Notificaciones catastrales relativas a las declaraciones de obra nueva

AutorJuan Carlos Martínez Ortega
Cargo del AutorDoctor en Derecho. Abogado. Oficial de Notaría
Páginas261-266

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Como se puede contrastar en esta obra, la referencia catastral de las fincas ocupa, hoy, un lugar preferente en todas las escrituras relativas a bienes inmuebles, de las que no se escapan las declaraciones de obra nueva. Téngase en cuenta que la finca sobre la que se levantará la construcción llega al Registro de la Propiedad en la forma que las partes han declarado en el título correspondiente mediante la inmatriculación590 y, por eso, la descripción del Catastro se configura como un elemento esencial conjugando lo consignado en el Registro con sus datos catastrales, como determina el art. 53, apartado 7, de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre591.

Los principios rectores de la actividad catastral tienen como "fin el de aumentar la disponibilidad de la información catastral para el conjunto de la sociedad y de dar mejor respuesta a los principios de eficiencia, transparencia, seguridad jurídica, calidad, interoperabilidad e impulso a la administración electrónica y a la productividad, que rigen la actividad catastral, y en los términos que establece el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario592". En este aspecto es relevante la opinión de GÓMEZ TABOADA para quien el catastro es un registro fiscal, un conjunto de libros en los que constan las fincas de cualquier naturaleza que integran

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un municipio, con la finalidad de que la Hacienda Pública pueda cobrar los impuestos que graven las mismas593.

La Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía sostenible, modificó diver-sos artículos de la Ley del Catastro Inmobiliario que ha venido a subrayar la importancia de la citada referencia catastral. Por una parte, se reducen los plazos de envío de información al Catastro por los notarios y registradores de la Propiedad. Por otro lado, para el refuerzo del principio constitucional de seguridad jurídica se generaliza la utilización de la certificación catastral descriptiva y gráfica, que ahora fácilmente se puede obtener en las Notarías a través de la Oficina Virtual del Catastro.

Teniendo a la vista y previo examen de dichas certificaciones catastrales, el fedatario público está autorizado para lo que, según el art. 46 de la Ley del Catastro Inmobiliario, tilda de "participar en la solución de discrepancias y rectificaciones de errores" que se detecten en los documentos públicos y sus inscripciones para adecuarlos a la realidad jurídica. Esta facultad además viene recogida en el art. 171 del Reglamento Notarial que fue anulado por la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de mayo de 2008.

Lógicamente, para poder apreciar tales discrepancias, el fedatario público debe tener a su alcance toda la documentación necesaria. Pero ¿quién debe suministrar al notario la información y qué ocurre si no se le aporta? En principio, el obligado a facilitar dicha documentación es el que solicita la prestación de la función notarial, como indica MONTERO-RIOS594, aunque como sabemos, el Notario debe conseguirla telemáticamente de la Oficina Virtual si no se le entrega por los clientes por cualquier razón. Desde luego, "el

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incumplimiento de la obligación de aportación, dice el art. 44, no impedirá que los notarios autoricen el documento ni afectará a su eficacia o a la del hecho, acto o negocio que contenga. Tampoco impedirá la práctica de los asientos correspondientes en el Registro de la Propiedad. Ello sin perjuicio de las advertencias que ambos deben realizar al otorgante" como sigue expresando MONTERO-RIOS595.

Ciertamente, es evidente que para alterar la superficie de las fincas o alterar los linderos de la misma será necesario aportar la certificación catastral descriptiva y gráfica. Además, para acreditar la existencia de obras sobre una parcela determinada es preciso acompañar dicha certificación catastral.

No obstante, aunque se incorpore la certificación catastral descriptiva y gráfica, ésta no será el vehículo idóneo para subsanar defectos de departamentos independientes sometidos al régimen de propiedad horizontal pues como sabemos y luego abordaremos, existen otros requisitos de quórum que hay que cumplir para modificar cualquier elemento privativo. Por supuesto, para que las rectificaciones puedan inscribirse en el Registro de la Propiedad, el Registrador no debe albergar "dudas sobre la identidad de la finca", término este demasiado ambiguo.

Asimismo, como dispone el art. 18.2 de la Ley del Catastro Inmobiliario, el Notario autorizante solicitará de los otorgantes que le manifiesten si la descripción que contiene la certificación catastral se corresponde con la realidad física del inmueble en el momento del otorgamiento del documento público, en cuyo caso se pueden dar dos posibilidades:

  1. Que los otorgantes le manifiesten la identidad entre la realidad física y la certificación...

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