Reglas generales

AutorInés Sánchez-Ventura Morer/Javier Nanclares Valle
Cargo del AutorProf. Contratado doctor Universidad de Navarra
Páginas725-770
REGLAS GENERALES
I. PRINCIPIOS COMUNES DURANTE SU VIGENCIA
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Prof. Contratado doctor
Universidad de Navarra
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Con anterioridad a la reforma operada por la Ley Foral 21/2019, de 4 de abril, de
modificación y actualización de la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra o Fuero
Nuevo, los principios que regían el régimen de bienes en la familia eran fundamental-
mente tres: el principio de unidad y continuidad de la casa, el principio de libre contra-
tación entre cónyuges y el principio de reconocimiento de derechos a los hijos de an-
terior matrimonio1. Por lo que se refiere a la Casa navarra2, se trata de una institución
que parte de un modelo familiar como es el troncal3 basado en la existencia de vínculos
parentales que van mucho más allá de las relaciones que derivan del vínculo matrimo-
nial, sin circunscribirse estrictamente a las relaciones patrimoniales entre los cónyuges4.
F U, señala como en la Casa se encuentran vinculados todos los par-
tícipes «en una comunidad de vida y trabajo, gobernada por los “amos” y caracterizada
por la conservación indivisa del patrimonio familiar, mediante su íntegra transmisión a
un único sucesor»5. Patrimonio que, por otro lado, normalmente se encuentra integrado
por distintas fincas rústicas siendo, así, característica de determinadas zonas rurales de
1 Recogidos en las entonces leyes 75, 76 y 77 del Fuero Nuevo en su redacción anterior a la Ley Foral
2 Sobre la institución de la Casa navarra, vid., SABATER BAYLE, E.,La casa navarra (a propósito de
las Leyes 48 y 75 del Fuero Nuevo de Navarra)”, Iura vasconiae, núm. 10, 2013, págs. 635-658.
3 HUALDE MANSO, M.T., “La familia en el derecho civil de Navarra” en Tratado de derecho de la
familia. Vol 7: La familia en los distintos derechos forales, dir. por Yzquierdo Tolsada y Cuena Casas, Aranzadi
Thomson Reuters, 2011, pág. 649.
4 PÉREZ DE ONTIVEROS BAQUERO, C., «Libro I. Título VII. De los principios fundamentales del
régimen de bienes en la familia: leyes 75, 76 y 77”, en Comentarios al Fuero Nuevo. Compilación del Derecho
Civil Foral de Navarra, dir. por Rubio Torrano, Aranzadi-Thomson y Gobierno de Navarra, Cizur Menor,
2002, pág. 221 y FERNÁNDEZ URZAINQUI, F.J., HUALDE MANSO, T., y RENTERÍA AROCENA, A.,
“Los regímenes económicos matrimoniales y familiares en el Derecho Civil de Navarra” en Los regímenes eco-
nómicos matrimoniales en los derechos civiles forales o especiales, coord. por LLedó Yagüe y Ferrer Vanrell,
Dykinson, Madrid, 2010, pág. 736.
5 Ibíd., pág. 738.
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Navarra6. El principio de unidad y continuidad de la Casa, recogido en la entonces ley 75,
ha dado razón a algunas instituciones propias del Derecho foral navarro, al mismo tiem-
po, ha sido criterio interpretativo tanto de los pactos y disposiciones voluntarias como de
las costumbres y normas de Derecho positivo7, allí donde hubiera Casa.
Por lo que se refiere al régimen económico matrimonial, junto con los principios enun-
ciados, resultaban de aplicación las disposiciones recogidas en las leyes 53 a 62 FN que, bajo
el título ‘capacidad de los cónyuges’, venían a configurar el régimen matrimonial primario.
Sin embargo, el modelo de organización familiar, tanto desde el punto de vista de la
composición y explotación del patrimonio, como del propio modelo de familia sobre el que
se asentaba la Casa ha ido perdiendo representatividad en el contexto social navarro, apli-
cándose las normas del Fuero Nuevo, tal y como señala S B, a una realidad
social muy distinta a la existente en el momento de su aprobación8. Resultaba necesario una
adaptación del régimen de bienes de familia a la sociedad actual, caracterizado por la pree-
minencia del modelo de familia nuclear frente al troncal al que nos referíamos más arriba.
Esta adaptación ha venido de la mano de la Ley Foral 21/2019, de 4 de abril, que, tratan-
do de acercar el Fuero Nuevo a las circunstancias personales, familiares y económicas de la
sociedad navarra actual, ha desplazado la institución de la Casa al título XI del Fuero Nuevo
otorgando preeminencia a las normas que regulan el régimen económico matrimonial. De
esta manera, el nuevo régimen de bienes de la familia pilota en torno a las relaciones patrimo-
niales derivadas del matrimonio. Este cambio de enfoque lleva consigo, entre otras manifes-
taciones importantes, el hecho de que «el principio de unidad y continuidad de la Casa deja
de erigirse en principio fundamental en materia familiar y pasa a ser criterio inspirador de lo
previsto para ciertas comunidades o grupos familiares, como se aprecia en el tránsito de su
regulación desde la ley 75 a la ley 127» tal y como señala N V.
Una de las manifestaciones de este cambio en el modelo de organización familiar
se puede ver reflejado en la evolución que ha experimentado el propio contenido de las
capitulaciones matrimoniales. En su origen, tal y como podía advertirse en la ley 80 ante-
rior, se concebía con una amplitud propia del fin al que servía: la organización y perma-
nencia de la Casa.
6 SABATER BAYLE, E., “La casa navarra (a propósito de las Leyes 48 y 75 del Fuero Nuevo de
Navarra)”, op. cit, pág. 637.
7 GARCÍAGRANERO FERNÁNDEZ, J., “Título VII. De los principios fundamentales del régimen
de bienes en la familia” en Comentarios al Código Civil y compilaciones forales: Leyes 42 a 81 de la Compilación o
Fuero Nuevo de Navarra, coord. por Albaladejo García, Vol. 36, Tomo 1, 1990, comentario a la ley 75, consulta
realizada a través de la base de datos vlex. Ahora bien, este criterio interpretativo coexiste con otro cuál es la pre-
eminencia de la voluntad unilateral en la regulación de los propios intereses en virtud del principio paramiento
fuero vienze recogido en la Ley 7. De tal forma que, si la voluntad resulta clara, se estará a lo querido por las
partes; aunque ‘lo querido’ sea contrario a la unidad y continuidad de la Casa. Vid., PÉREZ DE ONTIVEROS
BAQUERO, C., “Libro I. Título VII. De los principios fundamentales del régimen de bienes en la familia: leyes
75, 76 y 77”, op. cit., págs. 221 y 222 y SABATER BAYLE, E. y CILVETI GUBÍA, M.B., Derecho civil navarro. 2,
Familia. Donaciones y Sucesión “mortis causa” (con jurisprudencia), Marcial Pons, Madrid, 2014, pág. 89.
8 SABATER BAYLE, E., “La casa navarra (a propósito de las Leyes 48 y 75 del Fuero Nuevo de
Navarra)”, op. cit., pág. 640.
9 NANCLARES VALLE, J., “La reforma del libro segundo del Fuero Nuevo” en Iura Vasconiae, núm.
17, 2020, pág. 347.
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Tradicionalmente, los cónyuges o prometidos no sólo delimitaban, en capitulacio-
nes matrimoniales, el régimen económico matrimonial, sino que también incorporaban
disposiciones de carácter familiar y sucesorio (donaciones propter nuptias, pactos suce-
sorios, etc.)10, dirigidas a mantener el patrimonio indiviso y su continuidad en las genera-
ciones futuras11. De ahí que al otorgamiento de capitulaciones matrimoniales concurrie-
ran, además de los cónyuges o prometidos, otros familiares12.
Ahora bien, esta tipología de pactos capitulares de carácter amplio y heterogéneo
ha coexistido desde siempre con el otorgamiento de capitulaciones matrimoniales co-
munes donde los cónyuges o prometidos se limitan a establecer el régimen económico
matrimonial que regirá entre ellos. Actualmente, la utilización de las capitulaciones con
esta finalidad ha ido adquiriendo preeminencia respecto del primer tipo de contenidos
capitulares más amplios, en clara recesión o desuso en los últimos años13.
La Ley Foral 21/2019, de 4 de abril, da comienzo al Título VI Régimen de bienes en el
matrimonio con un capítulo que recoge los principios comunes durante la vigencia del ma-
trimonio que resultan aplicables cualquiera que sea el régimen económico matrimonial.
Se trata de preceptos que reconocen la libertad de los cónyuges para pactar en capitula-
ciones matrimoniales el régimen económico matrimonial que consideren más oportuno
(ley 78 I FN), así como la capacidad individual de cualquiera de ellos (ley 78 II FN). A su
vez, el reconocimiento de esta capacidad implica, entre otras manifestaciones, la posibi-
lidad de realizar entre sí toda clase de estipulaciones, así como afianzar o prestar garantía
en favor del otro cónyuge o de terceros (ley 82 FN).
En segundo lugar, existen supuestos en los que, legalmente - véase, por ejemplo, las
limitaciones existentes a la hora de realizar actos de disposición sobre la vivienda habi-
tual o mobiliario ordinario de la misma (ley 81 FN)- o voluntariamente, se excepciona la
capacidad individual requiriéndose el consentimiento de ambos cónyuges para la validez
del acto. En este caso habrá que estar a lo dispuesto en la ley 79 FN que establece la forma
en la que se podrá otorgar el consentimiento, lo que incluye la posibilidad de prestarlo a
través del poder correspondiente o solicitar que sea suplido por el juez. También se refie-
re esta ley a las posibles consecuencias derivadas de la ausencia del consentimiento cuan-
10 La ley 80 anterior establecía: Las capitulaciones matrimoniales podrán establecer libremente
cualquier régimen de bienes de la familia y ordenar: 1) Las donaciones «propter nuptias». 2) Los señalamien-
tos y entregas de dotes y dotaciones. 3) Las renuncias de derechos. 4) Las donaciones esponsalicias, las arras y
las donaciones entre cónyuges. 5) Los pactos sucesorios. 6) Las disposiciones sobre el usufructo de fidelidad. 7)
Cualesquiera otras disposiciones por razón de matrimonio.
11 Vid., FERNÁNDEZ URZAINQUI, F.J., “Libro I. Título VIII: De las capitulaciones matrimoniales
(leyes 78 a 81)”, en Comentarios al Fuero Nuevo. Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra, dir. por Rubio
Torrano, Aranzadi-Thomson y Gobierno de Navarra, Cizur Menor, 2002, pág. 235; SABATER BAYLE, E. y
CILVETI GUBÍA, M.B., Derecho civil navarro. 2, Familia. Donaciones y Sucesión “mortis causa” (con juris-
prudencia), op. cit., pág. 105; NAGORE YÁRNOZ, J., “Título VIII: De las capitulaciones matrimoniales” en
Comentarios al Código Civil y compilaciones forales: Leyes 42 a 81 de la Compilación o Fuero Nuevo de Navarra,
coord. por Albaladejo García, Vol. 36, Tomo 1, 1990, comentario a la ley 80, consulta realizada a través de la
base de datos vlex.
12 SABATER BAYLE, E. y CILVETI GUBÍA, M.B., Derecho civil navarro. 2, Familia. Donaciones y
Sucesión “mortis causa” (con jurisprudencia), op. cit., pág. 105.
13 NAGORE YÁRNOZ, J., “Título VIII: De las capitulaciones matrimoniales”, op. cit., comentario a la
ley 80, consulta realizada a través de la base de datos vlex.

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