La escritura pública de declaración de obra nueva

AutorJuan Carlos Martínez Ortega
Cargo del AutorDoctor en Derecho. Abogado. Oficial de Notaría
Páginas159-161

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Hasta la entrada en vigor de la Ley 8/1990, sobre reforma del régimen urbanístico y valoraciones del suelo, para poder inscribir las declaraciones de obra nueva no se exigía licencia ni autorización administrativa alguna, bastaba con la formalización de la escritura pública correspondiente253, como disponen los art.s 2 y 3 de la Ley Hipotecaria, y la manifestación del propietario de que la edificación contaba con la debida autorización municipal, escapando del ámbito competencial notarial y registral254. De hecho, como apunta atinadamente LLOPIS GINER, "a lo largo de mi trayectoria como Registrador el título de declaración de obra nueva es el que más ha evolucionado a lo largo del tiempo255", lo que supone una notable variación en su configuración e importancia.

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La citada Ley 8/1990 modificó radicalmente el régimen hasta ese momento vigente y articuló mecanismos más exigentes para la autorización e inscripción de las escrituras de obra nueva, tanto si estaban terminadas o en fase de construcción, tratando de conciliar la relación entre Urbanismo y Registro, tal como advertía su preámbulo. El actual art. 20 de la vigente Ley sobre el Régimen del Suelo y Valoraciones, tiene casi el mismo tenor que el art. 37.2 de la Ley del Suelo anteriormente referida.

El legislador ha buscado durante estos últimos años regular los aspectos administrativos tendentes a fomentar la seguridad y legalidad de la normativa urbanística y, por tal razón, el legislador estatal, el único con atribuciones y competencias exclusivas sobre la "legislación civil"256, dictó el Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, relativo a los actos de naturaleza urbanística y su transcendencia registral e implicó a los cuerpos de Notarios y Registradores de la Propiedad, para adaptar la normativa hipotecaria a la urbanística, matizando de forma sistemática el procedimiento a seguir por ambos profesionales del Derecho, en sus respectivas actuaciones públicas relacionadas con el urbanismo y la edificación.

La escritura pública de declaración de obra nueva debe contener todos los requisitos jurídicos exigidos por la legislación vigente, tanto notariales como registrales, por eso, no se podrá por vía de subsanación, modificar aquéllas sin tener en cuenta a todos los otorgantes de la misma y realizar la rectificación en la forma establecida en la legislación notarial257.

Nótese la recomendación que realiza ÁVILA NAVARRO258 en cuanto a que la descripción de "la obra...

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