STSJ Castilla y León 2558, 2 de Mayo de 2006

PonenteJUAN JOSE CASAS NOMBELA
ECLIES:TSJCL:2006:2558
Número de Recurso541/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2558
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID SENTENCIA: 00541/2006 Rec. núm. 541/06 Ilmos. Sres.

D. Gabriel Coullaut Ariño Presidente D. Manuel María Benito López D. Juan José Casas Nombela En Valladolid a dos de mayo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 541 de 2006, interpuesto por ASPRONA contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de Valladolid (autos 564/05) de fecha 18 de noviembre de 2005 dictada en virtud de demanda promovida por Dª. Asunción contra referida recurrente sobre DERECHO y CANTIDAD, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Casas Nombela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de mayo de 2005, se presentó en el Juzgado de lo Social número Dos de Valladolid, demanda formulada por la actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"Primero.- La actora DOÑ.A Asunción presta sus servicios a la demandada desde el 1-12-82, con la categoría laboral de Cuidadora y un salario mensual de 1585,22 euros.

Segundo

Viene prestando servicios en la Residencia Asistida de Viana de Cega, en régimen nocturno, prestando servicios de 10 de la noche a 6 de la mañana. Tercero.- No se le abona el complemento salarial de nocturnidad fijado en el convenio colectivo, y que asciende al 25% del salario base, salvo 2,5 Euros por día trabajado. Cuarto.- El 5 de abril de 2005 presentó papeleta de conciliación en reclamación de 1828,70 euros de complemento de nocturnidad del mes de enero de 2004 a enero de 2005, que resultó sin avenencia".

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la demandada, fue impugnado por la actora. Elevados los Autos a esta Sala, se designó

Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social número Dos de los de Valladolid, de 18 de noviembre de 2005 , estimó parcialmente la demanda de cantidad deducida por la trabajadora Dª. Asunción frente a la empleadora Asprona, y condenó a ésta a abonar a aquélla la suma de 1121,48 euros, en concepto de plus de nocturnidad del período comprendido entre abril de 2004 y enero de 2005.

Se recurre en suplicación el citado pronunciamiento por la representación de Asprona, quien interesa en primer término, al amparo de lo previsto en el artículo 191.b) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral , la revisión de los hechos probados de la sentencia de instancia. En concreto y en primer lugar, se insta la rectificación del ordinal fáctico segundo y para que en el mismo se consigne que el horario de trabajo de Dª.

Asunción se extiende desde las 22 horas a las 8 horas, que no hasta las 6 horas cual se señala en la versión de origen.

A juicio de la Sala, debe ser aceptada esa rectificación, mas no en sede de estimación del recurso de suplicación que se deduce, sino por la vía que posibilita el artículo 214.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que faculta para corregir en cualquier momento los errores materiales. Porque, en efecto, lo consignado en la sentencia de Valladolid es un mero error de esa naturaleza, cual así se desprende ello de lo precisado en el fundamento jurídico quinto de esa sentencia, cual así se deriva también de lo documentado a los folios 47 y 48 de autos y como lo propio se reconoce por la propia trabajadora interesada en su escrito de impugnación de la suplicación formalizada por Asprona.

En segundo lugar, solicita la parte recurrente la adición al relato fáctico de instancia de un nuevo ordinal con el siguiente texto: "Con fecha 26 de noviembre de 2004, el Comité de Empresa y la empleadora suscribieron un pacto de acomodación por el que se fija en 2,5 euros brutos el importe del complemento de trabajo nocturno por cada jornada completa desarrollada en horario nocturno".

A juicio de la Sala, sin embargo, no cabe aceptar esa pretensión revisoria. De un lado, porque el documento en el que la misma se apoya (folio 32 y siguiente de autos) es una mera fotocopia, no ratificada en el acto de juicio por ninguno de los firmantes del acuerdo que se encuentra allí plasmado. De otro lado, cual sobre ello se ahondará en el siguiente fundamento de derecho de esta sentencia, porque la adición fáctica que se solicita resulta intrascendente en orden a alterar el fallo en la...

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