STSJ Comunidad de Madrid 210, 30 de Enero de 2006

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2006:210
Número de Recurso5965/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución210
Fecha de Resolución30 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Social

RSU 0005965/2005 T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1 MADRID SENTENCIA: 00062/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA Recurso número: 5965/05 Sentencia número: 62/06 J.G.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES Ilmo. Sr D. JAVIER JOSE PARIS MARIN Ilma Sra. Dña. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA En la Villa de Madrid, a treinta de enero de dos mil seis.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978, EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación número 5965/05, interpuesto por el/la Sr./Sra. Letrado

D./Dª. ANTONIO L. CASAMAYOR DE MESA, en nombre y representación de COMUNIDAD DE MADRID, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 7 de Madrid, habiendo sido impugnado por D. Juan Alberto , D. Carlos Francisco , D. Tomás , D. Octavio , D. José , D. Héctor , D. Federico , D. Diego , D. Cesar , DÑA. Blanca , D. Blas , D. Aurelio Y D. Antonio representado por el/la Letrado D./Dª ENCARNACION GUERRERO VAQUERO, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos 354/05, del Juzgado de lo Social 7 de los de Madrid , se presentó demanda por D. Juan Alberto , D. Carlos Francisco , D. Tomás , D. Octavio , D. José , D. Héctor , D. Federico , D. Diego , D. Cesar , DÑA. Blanca , D. Blas , D. Aurelio Y D. Antonio contra COMUNIDAD DE MADRID, en reclamación de MOVILIDAD GEOGRAFICA Y FUNCIONAL, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, se dictó sentencia con fecha 13 DE JULIO DE 2005 , en la que se estimó la demanda formulada.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes HECHOS en calidad de expresamente declarados PROBADOS:

  1. - Los comparecientes prestan servicios para la Comunidad de Madrid, con destino en la Dirección General de Protección Ciudadana, perteneciente a la Consejería de Justicia e Interior, con la categoría de Técnicos Especialistas II (Grupo III, Nivel 5), percibiendo un salario mensual de 1373,21 euros, sin prorrata de pagas extras.

  2. - Que desde el comienzo de su relación laboral en el Servicio de Seguridad de la Dirección General de Protección Ciudadana, la jornada laboral que venían desempeñando todos ellos era de Lunes a Viernes con libranzas fijas en sábados, domingos y festivos. 7,os servicios en sábados, domingos y festivos se cubrían voluntariamente.

  3. - Que el día 28 de febrero, se publica en el tablón de anuncios el denominado Dispositivo de Servicios Rotativo para Sábados y Festivos, cuyo tenor literal es el siguiente:

    "El desempeño de las funciones que tiene atribuidas el Servicio de Seguridad de la CM por su propia naturaleza y singularidad, no permiten discontinuidad alguna o espacios vacíos de cobertura en la protección de las personas, bienes, edificios o instalaciones, así como tampoco en la coordinación, inspección o control de los servicios de seguridad privada contratados a estos efectos.

    E1 dispositivo de servicios establecido en sábados, domingos y otros festivos, en turno de mañana y tarde, ha sido cubierto durante cierto tiempo con cierta precariedad de efectivos por un grupo reducido de trabajadores que en su momento habían asumido tal sistema de trabajo voluntaria y transitoriamente.

    Tal situación no puede prolongarse por más tiempo y, en consecuencia, es preciso establecer un sistema de trabajo en jornadas de mañana y tarde de sábados, domingos y festivos, que permita una óptima cobertura de los servicios mediante la participación rotativa y en equidad de todos los integrantes del Servicio de Seguridad.

    A tenor de lo anterior, a partir del 1 de marzo del presente año se asignará servicio en los días y turnos correspondientes a todos los integrantes del servicio de seguridad, por el orden que se recoge en la relación adjunta, que ha sido confeccionada utilizando el criterio de antigüedad y, en igualdad de situaciones, alfabéticamente.

    Hasta la aprobación en su caso del correspondiente calendario Laboral, cada mes se confeccionará el correspondiente dispositivo de servicios en el que aparecerán los técnicos especialistas II y los funcionarios designados para cubrirlo."

    Relación de técnicos especialistas II 1.Mañana2. Tarde - Luis Carlos - Bartolomé

    - Evaristo - Gregorio - Blanca - Luis Pedro - Octavio - Baltasar - Gustavo - Diego - Narciso - Jose Daniel - Jesús Carlos - Juan Enrique - Aurelio - Ildefonso - Juan Alberto - Rosendo - Cesar - Héctor - Antonio - José

    - Blas - Jose Pablo - Jesus Miguel - Federico - Constantino Que el Dispositivo de servicio de sábados, domingos y festivos del mes de marzo de 2005 es el que a continuación se detalla:

    Sábado 5 Domingo 6 Mañana Luis Carlos ..... Luis Carlos Evaristo ... Evaristo , Domingo ... Domingo Tarde.. Bartolomé .. Bartolomé

    Sábado 12 Domingo 13 Mañana. Blanca ... Blanca Octavio ..... Octavio Miguel ..... Miguel Tarde.. Gregorio Gregorio

    Sábado 19 Domingo 20 Mañana... Gustavo .... Gustavo Narciso . Narciso Millán .. Millán Tarde.. Luis Pedro , Luis Pedro Jueves 24 Viernes 25 Mañana.... Jesús Carlos ...... Juan Alberto Aurelio ... Cesar Javier .... Silvio Tarde.. Baltasar .... Diego - Sábado 26 Domingo 27 Mañana. Tomás .... Tomás Antonio ..... Antonio Enrique .... Enrique Tarde.. Jose Daniel .... Jose Daniel .

  4. - Se agotó la vía previa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Estimando la demanda formulada por D. Juan Alberto , D. Carlos Francisco , D. Tomás , D. Octavio , D. José , D. Héctor , D. Federico , D. Diego , D. Cesar , DÑA. Blanca , D. Blas , D. Aurelio Y D. Antonio contra CONSEJERIA DE JUSTICIA E INTERIOR DE LA COMUNIDAD DE MADRID debo declarar y declaro injustifica la decisión de la demandada de fecha 28.02.05, condenando a la COMUNIDAD DE MADRID a estar y pasar por la anterior declaración con todos los efectos inherentes a la misma y en consecuencia a que reponga a los demandantes en sus anteriores condiciones de trabajo y por tanto a su jornada laboral de lunes a viernes".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 9 de diciembre de 2005, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 11 de enero de 2005, señalándose el día 25 de enero de 2005 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación se han producido las siguientes incidencias: ninguna.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los actores del presente proceso impugnan la decisión de la empresa donde prestan servicio -Comunidad de Madrid, Consejería de Justicia e Interior- dictada el día 28 de febrero de 2005 por la que se reorganizan los turnos de trabajo que deben llevar a cabo en sábados, domingos y festivos, ya que entienden que el nuevo régimen laboral que se les asigna supone una modificación sustancial de condiciones de trabajo.

El juzgado de lo social nº 7 de Madrid ha dictado sentencia estimatoria y declarado injustificada la citada decisión empresarial.

La Administración de referencia recurre en suplicación y la parte recurrida opone en su escrito de impugnación que en el presente supuesto no cabe recurso, conforme a lo dispuesto en el art. 138 L.P.L . para la modalidad procesal de modificación sustancial de condiciones de trabajo.

Veamos, por tanto, si cabe o no recurso en este proceso.

SEGUNDO

Es cierto que la demanda recoge con toda claridad que...

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