STSJ Comunidad de Madrid 35/2010, 12 de Enero de 2010
Ponente | FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN |
ECLI | ES:TSJM:2010:426 |
Número de Recurso | 4502/2009 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 35/2010 |
Fecha de Resolución | 12 de Enero de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0004502/2009
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2
MADRID
SENTENCIA: 00035/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2009 0035789, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 0004502/2009
Materia: DERECHOS
Recurrente/s: Marí Jose
Recurrido/s: VIGILANCIA INTEGRADA SA (VINSA)
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de MADRID de DEMANDA 0001151/2008
Sentencia número: 35/09
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ
MANUEL RUIZ PONTONES
FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
En MADRID a doce de Enero de dos mil diez, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente S E N T E N C I A
En el RECURSO DE SUPLICACIÓN 0004502/2009, formalizado por el Letrado D. ALBERTO MANSINO MARTÍN, en nombre y representación de Marí Jose, contra la sentencia de fecha 26-2-09, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0001151/2008, seguidos a instancia de Marí Jose frente a VIGILANCIA INTEGRADA, S.A. (VINSA), parte demandada representada por la Letrado Dª. MARÍA VICTORIA PANIAGUA SÁNCHEZ, en reclamación por DERECHOS, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
Dª Marí Jose viene prestando sus servicios para VIGILANCIA INTEGRADA SA desde el 8 de marzo de 2007 con una categoría profesional de Vigilante de Seguridad en el centro del Aeropuerto de Barajas.
La actora se encuentra en situación de excedencia voluntaria desde el 6 de noviembre de 2.008 al 6 de mayo de 2.009.
La demandante ha realizado los siguientes horarios.
Marzo 07- 7 días de 10 a 22,30; 7 días de 15 a 22 horas; 1 día de 14,30 a 22,30 y 2 días de 14 a 22 horas.
Abril 07- 7 días de 14,30 a 22,30; 1 día de 14 a 21,00; 1 día de 15 a 23,00; días de 19 a 7,00; 2 días de 23 a 7,00; 3 días de 15 a 23 horas y 3 días de 14 a 22,00.
Mayo 07- todos los días de 23 a 7,00; 7 días
Junio 07.-Todos los días de 23 a 7,00
Julio 07.- Todos los días de 23 a 7,00
Agosto 07.- Todos los días de 23 a 7,00
Septiembre 07.- Todos los días de 23 a 7,00
Octubre 07.- Todos los días 23 a 7,00 menos uno de 1 a 6,30 y otro de 6,30 a 9,30
Noviembre 07.- Todos los días de 23 a 7 menos un día de 13,30 a 15 y otro de 6,30 a 9,30
Diciembre 07.- Todos los días de 23 a 7,00
Enero 08.- Todos los días de 23,00 a 7,00
Febrero 08.-Todos los días de 23 a 7,00
Marzo 08.- Todos los días de 23 a 7,00
Abril 08.- Todos los días de 23 a 700
Mayo 08.- Todos los días de 23 a 7,00 Junio 08.- Todos los días 23 a 7,00 menos un día de 19 a 7,00.
Julio 08 Todos los días de 23 a 7,00 menos un día de 19 a 23,00; otro día de 7,00 a 7,40; otro día de 7 a 8,30.
Agosto 08.- Todos los días de 23 a 7,00 menos un día de 7,00 a 15,00 y otro día de 6,00 a 14,00
Septiembre 08.- 6 días de 23,00 a 7,00; un día de 14,15 a 22,00 ; 6 días de 15,00 a 23,00
Octubre 08.- 13 días de 15,00 a 23,00; 6 días de 7,00 a 15,00
Noviembre 08.- 2 días de 23,00 a 7,00
La empresa cuenta con 480 vigilantes en el centro de Barajas de los que únicamente tiene turno fijo los que cursan estudios oficiales y los que están ejercitando derechos relativos a la conciliación de la vida laboral y familiar.
La actora fue sancionada el 29 de julio por falta grave con suspensión de empleo y sueldo de 3 días a cumplir los días 27,28 y 29 de agosto.
La cláusula segunda del contrato de la demandante señala: La jornada de trabajo será a tiempo completo y de 162,00 horas mensuales, prestadas de lunes a domingo con los descansos establecidos legal o convencionalmente.
El día 5 de septiembre de 2.008 se celebró ante el SMAC acto de conciliación instando el 19 de agosto.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Marí Jose contra VIGILANCIA INTEGRADA SA debo absolver y absuelvo a la empresa de los pedimentos de la parte actora.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte ACTORA y tal recurso objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 17-9-09, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
ÚNICO.- La actora formula recurso de suplicación contra la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda, denunciando, en un motivo Único y al amparo del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, la supuesta infracción de los artículos 43 y 52 y siguientes del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad y del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, así como de la jurisprudencia.
Así, la actora, tras señalar que el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores contempla como una de las condiciones sustanciales de trabajo el horario y la jornada y que cualquier variación de ese régimen obligaba a la empresa a cumplir las prescripciones y requisitos del artículo antecitado, afirma que tenía un horario regular y consolidado en turno de noche, aduciendo al efecto que desde mayo de 2007 hasta agosto de 2008 trabajó en dicho turno la mayor parte de los días y que esas nuevas condiciones pasaron al acervo patrimonial de su contrato laboral, así como que, al no haber acudido la empresa demandada a la vía del artículo 41 ET, se infringen dicho artículo y el artículo 43 del Convenio, y por ello ante el incumplimiento empresarial ha de reponérsela en sus condiciones anteriores. A dicho recurso se opone la parte demandada en su escrito de impugnación por las razones alegadas en el mismo.
Así las cosas, vistas las alegaciones realizadas por recurrente y recurrida, se ha de significar que para la resolución del presente recurso deben hacerse las consideraciones siguientes:
-
) Estando dedicado el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores a las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo "cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción", dichas modificaciones podrán ser de carácter individual o colectivo, con arreglo al número 2 del citado artículo.
Ahora bien, tanto en el caso de que se trate de las condiciones reguladas en acuerdos o pactos colectivos como cuando hayan sido otorgadas por decisión unilateral del empresario con efectos colectivos (lo que incluiría las condiciones más beneficiosas), se requiere la tramitación de un período de consultas con los representantes de los trabajadores, disponiéndose al efecto en el número 4 del propio artículo antecitado los parámetros que...
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