STSJ Canarias , 19 de Enero de 2005

PonenteEDUARDO JESUS RAMOS REAL
ECLIES:TSJICAN:2005:129
Número de Recurso1337/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Social

Secretaria: Dª. Mª EUGENIA CALAMITA DOMÍNGUEZ Ilmos. Sres:

  1. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ Dª MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ D. EDUARDO RAMOS REAL En Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de Enero de 2005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los llmos. Sres.

citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el rollo de suplicación interpuesto por la compañía de seguros "Banco Vitalicio de España, Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros" contra la sentencia de fecha 18 de febrero de 2002, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 5 de los de Las Palmas de Gran Canaria, en los autos de juicio 143/2000 sobre mejora voluntaria de la Seguridad Social, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO RAMOS REAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Carlos José contra el Excmo.

Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y la compañía de seguros "Banco Vitalicio de España Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros" y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 18 de febrero de 2002 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 5 de los de Las Palmas de Gran Canaria .

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

Que el actor, D. Carlos José , con DNI nº NUM000 , afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001 , prestó servicios para el Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria desde el 17/12/73, con la categoría profesional de conductor y salario según Convenio Colectivo.

SEGUNDO

Que en fecha 26/12/96 el actor sufre un accidente de trabajo y con efectos a partir del 27/12/96 causa baja por incapacidad temporal. TERCERO: Que en fecha 12/08/99 el INSS resuelve reconocer al actor afecto a una situación de incapacidad permanente total cualificada para su profesión habitual, y con derecho a percibir una pensión del 75% de su base reguladora mensual de 238.675 ptas. Y recurrida, en fecha 31/05/01 el INSS resuelve estimar la reclamación previa y acuerda declarar que dicha incapacidad permanente deriva de accidente laboral (doc. nº 2 y 3 del actor). CUARTO: Que por Convenio Colectivo del Servicio Municipal de Recogida de Basuras el Ayuntamiento demandado se obligaba a realizar una póliza de seguro por valor de 2.000.000 ptas. en caso de muerte o invalidez permanente, en caso de accidente o por accidente de trabajo (doc. nº 4 del actor). QUINTO: Que el Ayuntamiento demandado ha suscrito con la entidad "Banco Vitalicio de España, Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros", pólizas de seguros para la cobertura de los riesgos que en las mismas se contemplan y que aquí damos por reproducidos (documentos nº 1 de la entidad Seguros Grupo Vitalicio; y nº 2, 3, 4 y 5 del Ayuntamiento demandado).

SEXTO

Que en fecha 28/01/00 la actora formula papeleta de conciliación ante el Semac y celebrándose sin efecto, en fecha 18/02/00 el acto de conciliación.

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:

Que estimando la demanda promovida por D. Carlos José contra la entidad, Banco Vitalicio de España, Compañ ía Anónima de Seguros y Reaseguros, y el Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, sobre cantidad, debo condeno y condeno a la Entidad Banco Vitalicio de España, Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros, a que abone al actor la cantidad de 12.020,24 euros (2.000.000 ptas.)

más el 20% de interés legal. Y absuelvo de la demanda al Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, de los pedimentos en su contra deducidos.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la Compañía de Seguros demandada, siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la pretensión del actor, D. Carlos José , quien con la categoría profesional de Conductor prestó servicios para el Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria (adscrito al Servicio Municipal de Recogida de Basuras), que al ser declarado afecto de invalidez permanente, grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de accidente de trabajo, interesaba que se declarara su derecho a percibir la mejora voluntaria prevista en el artículo 24 del Convenio Colectivo del Servicio Municipal de Recogida de Basuras , consistente en una indemnización a tanto alzado en cuantía de dos millones de pesetas, condenando exclusivamente a su abono a la Compañía de Seguros y absolviendo a la Corporación Local demandada. Frente a la misma se alza la compañía "Banco Vitalicio Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros" mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de dos motivos de censura jurídica, con la finalidad de que, revocada la sentencia de instancia, se desestime íntegramente la pretensión formulada en su contra en la demanda rectora de autos.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral denuncia la Compañía de Seguros demandada la infracción de los artículos 1, 3, 73 y concordantes de la Ley de Contrato de Seguros , así como la doctrina jurisprudencial sentada por el Tribunal Supremo en sus sentencias de 15 de marzo de 1985 y 19 de octubre de 1987 . Argumenta en su discurso impugnatorio, en síntesis, que estando expresamente excluido de la póliza de seguro colectivo de accidentes concertada por el Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria el riesgo de invalidez permanente total para la profesión habitual derivada de accidente de trabajo, será el Ayuntamiento demandado el que ha de responder directamente de los seguros voluntarios adicionales establecidos como mejoras voluntarias de la Seguridad Social en Convenio Colectivo si concierta una póliza con una cobertura inferior a la que se había obligado.

La cuestión debatida estriba en determinar el alcance de las cláusulas particulares de la póliza de seguros suscrita por el Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria con la aseguradora codemandada y, más concretamente, si con dicha póliza quedó cubierta la incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo que ha sido reconocida al actor.

Para resolver la cuestión controvertida hemos de tener en cuenta los siguientes extremos:

  1. Que el artículo 24 párrafo b) del Convenio Colectivo del Servicio Municipal de Recogida de Basuras establece textualmente que:

    "La empresa se obliga a realizar una Póliza de Seguro por valor de 2.000.000 de ptas. en caso de muerte o invalidez permanente, en caso de accidente o por accidente de trabajo".

  2. Que el Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria suscribió el 6 de junio de 1997 con la mercantil "Grupo Vitalicio" un contrato de seguro de accidentes de empresa, en las "Condiciones particulares" de cuya póliza se hizo constar:

    1. en el apartado...

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