STSJ Canarias , 7 de Noviembre de 2001

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Noviembre 2001

Recurso: 578/1998 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS Sala de lo Contencioso Administrativo Santa Cruz de Tenerife S E N T E N C I A N_ 996 Recurso nº 578/1998 Iltmos. Sres:

Presidente D. Antonio Giralda Brito Magistrados D. Helmuth Moya Meyer D. Pedro Hernández Cordobés

En Santa Cruz de Tenerife, a siete de noviembre de dos mil uno.- Visto, en nombre del Rey, por la Sala de lo contencioso-administrativo de esta capital, el presente recurso tramitado por el procedimiento ordinario, interpuesto a nombre del demandante D. Aurelio , y en su representación y defensa el Letrado Sr. Fernández Arcila; como administración demandada el CABILDO INSULAR DE TENERIFE, defendido y representado por la Letrada Sra. Cubas Marrero, del Servicio de Representación y Defensa de las Corporaciones Locales; versando sobre la impugnación del Acuerdo del Pleno de 6 de febrero de 1998, aprobando la constitución de una sociedad anónima de capital público para la gestión del servicio de Resonancia Magnética del Hospital Universitario de Canarias, siendo ponente el Iltmo. Sr. don Pedro Hernández Cordobés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por medio del acuerdo del Pleno del Cabildo de la Isla de Tenerife de seis de febrero de 1998, se aprobó la constitución de una sociedad mercantil de capital enteramente público perteneciente al Cabildo Insular de Tenerife, con la denominación Instituto Médico de Tinerfe_o, sociedad anónima (INMETISA) para la prestación del servicio de resonancia magnética del hospital Universitario de Canarias.

Los antecedentes de dicho acuerdo son los siguientes: El consejo de Administración del Organismo Autónomo «Hospitales del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife» (HECIT), el 29 de octubre de 1997, acuerda elevar al Cabildo Insular de Tenerife, el expediente de ese O.A. sobre la creación de una sociedad anónima de capital enteramente público, para la gestión del servicio de resonancia magnética y de otros equipos de especial y alta tecnología del Hospital Universitario.

La Comisión de Gobierno del Cabildo Insular de Tenerife, el 23 de enero de 1998 (f_ 133), visto el acuerdo del Organismo Autónomo HECIT, propone al pleno la autorización para la constitución de la sociedad anónima "conforme a la memoria, proyecto de estatutos, estudio económico-financiero y proyecto de precios", según procedimiento establecido en los artículos 24.1 y 20.2 del Reglamento Orgánico de ese Cabildo Insular.

La Comisión Informativa de Hacienda, Presupuestos y Finanzas del Cabildo Insular de Tenerife, el 3 de febrero de 1998, propone al Pleno la autorización al O.A. HECIT, para la creación de la aludida entidad mercantil "conforme a la memoria, proyecto de estatutos, estudio económico- financiero y proyecto de precios", según procedimiento establecido en los artículos 24.1 y 20.2 del Reglamento Orgánico de ese Cabildo Insular (f_ 151-152).

El Secretario del Cabildo emite informe el 4 de febrero de 1998 (f_ 153-157), la Intervención de Fondos el 5 de febrero (f_ 158), el Grupo Popular presenta enmienda el día 4 siguiente y la Comisión Informativa de Hacienda, Presupuesto y Finanzas, nuevo informe el 5 de febrero de 1998 (f_ 167-170).

Finalmente, el Pleno en su sesión de 6 de febrero de 1998, acuerda -entre otras cuestiones- constituir la sociedad mercantil INMETISA, aprobar sus estatutos sociales, determinando como servicios a prestar (competencia del Pleno) el de Resonancia Magnética Nuclear, y modificar los Estatutos del O.A. HECIT para adaptarlos a la normativa legal vigente y a la nueva forma de gestión del servicio respecto de la Resonancia Magnética Nuclear. El Pleno del Cabildo Insular de Tenerife de 3 de abril de 1998, dispone la aprobación definitiva en los términos del acuerdo de seis de febrero, de las modificaciones introducidas en los Estatutos del O.A. HECIT.

Se deduce el presente recurso contencioso-administrativo por D. Aurelio , DIRECCION000 del Grupo Izquierda Unida del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, contra el acuerdo de 6 de febrero de 1998, constituyendo una sociedad anónima de capital público para el Servicio de Resonancia Magnética del Hospital Universitario de Canarias.

SEGUNDO

La parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo formalizando demanda en la que solicitaba que se dictara sentencia que contenga los siguientes pronunciamientos:

  1. Declare nulo por no ser ajustado a derecho el referido acuerdo plenario de 6-02-1998 por prescindir absolutamente del procedimiento establecido.

  2. Declare nula por no ser ajustada a derecho la citada resolución por haberse dictado parte de los actos que componen su expediente por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia.

  3. Declare nula la resolución por existir una duplicidad de órganos prohibida por el artículo 11.3 de la ley 30/1992.

  4. Declare nula la resolución por existir una falta de motivación de la creación de INMETISA, vulnerando lo dispuesto en el artículo 54.1.f de la ley 30/1992.

  5. Declare nula la resolución por existir una vulneración de los principios de eficiencia y servicio a los ciudadanos, así como del principio de racionalidad en la actuación y organización administrativa.

  6. Declare nulos todos los actos que, con posterioridad a la resolución recurrida se han dirigido a la constitución y administración de la citada entidad.

  7. ...

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