Medidas provisionales en el procedimiento administrativo

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)
Nota aclaratoria: La nomenclatura de órganos judiciales se efectúa en consideración a la regla general establecida en la Disposición adicional primera de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. Sin embargo, debe tenerse en cuenta la previsión de la Disposición transitoria primera de la misma ley sobre la “Constitución de los Tribunales de Instancia”, en la que se programan tres fases sucesivas de constitución: la primera a fecha 1 de julio de 2025: solo se transforman los partidos judiciales en juzgados mixtos y VIDO, la segunda a 1 de octubre de 2025: se transforman los partidos con jurisdicción separada –primera instancia, instrucción más VIDO- y que no tengan jurisdicciones especiales- y a 31 de diciembre de 2025: el resto, incluidos los Juzgados Centrales de la Audiencia Nacional, en función de la dimensión de los respectivos partidos judiciales no se convierten en Tribunales de Instancia hasta el 31 de diciembre de 2025.

Las medidas provisionales del procedimiento administrativo son decisiones transitorias adoptadas en el seno de un procedimiento , o con carácter previo a su instrucción, por razones de urgencia o para proteger el interés general.

Su finalidad es garantizar la eficacia de la decisión que finalmente se adopte durante la tramitación del procedimiento.

Así, la STS de 14 noviembre 2007 [j 1] (F.5) establecie lo siguiente:

Constituyen, por tanto, acciones provisionales que se adoptan para proteger el interés general, ordinariamente en el seno de un procedimiento, pero también con carácter previo a su instrucción cuando hay razones de urgencia. Se trata de evitar que mientras se instruye y termina un procedimiento puedan mantenerse situaciones que mermen o eliminen la eficacia real de la decisión o resolución que finalmente fuere adoptada.
Contenido
  • 1 Requisitos para la adopción de medidas provisionales en el procedimiento administrativo
    • 1.1 Previsión legal de medidas provisionales en el procedimiento administrativo
    • 1.2 Supuestos habilitantes de medidas provisionales en el procedimiento administrativo
  • 2 Adopción de medidas cautelares en el procedimiento administrativo
    • 2.1 Órgano competente para adoptar medidas provisionales en el procedimiento administrativo
    • 2.2 Intervención de interesados en las medidas provisionales en el procedimiento administrativo
    • 2.3 Intervención de interesados en la adopción de medidas provisionales en el procedimiento administrativo
    • 2.4 Momento de su adopción en el procedimiento administrativo
      • 2.4.1 Una vez iniciado el procedimiento de medidas provisionales en el procedimiento administrativo
      • 2.4.2 Antes de la iniciación del procedimiento de medidas provisionales en el procedimiento administrativo
  • 3 Extinción de las medidas provisionales en el procedimiento administrativo
  • 4 Jurisprudencia destacada
  • 5 Ver también
  • 6 Recursos Adicionales
    • 6.1 En formularios
    • 6.2 En doctrina
  • 7 Legislación básica
  • 8 Legislación citada
  • 9 Jurisprudencia citada
Requisitos para la adopción de medidas provisionales en el procedimiento administrativo Previsión legal de medidas provisionales en el procedimiento administrativo

La posibilidad de adoptar una medida provisional está prevista para los casos de urgencia inaplazable y para la protección provisional de los intereses implicados, tal como prevé el art. 56.2 de la  Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas .

En esos casos, y concurriendo las circunstancias establecidas, el órgano competente para iniciar el procedimiento podrá adoptar de forma motivada las medidas provisionales que resulten necesarias y proporcionadas.

Supuestos habilitantes de medidas provisionales en el procedimiento administrativo

La decisión de adoptar una medida provisional tiene que encontrar justificación en razones de urgencia o en la protección de intereses generales ( art. 56.2 LPA 39/2015 ), que esas medidas resulten oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, si existiesen elementos de juicio suficientes para ello, de acuerdo con los principios de proporcionalidad, efectividad y menor onerosidad ( art. 56.1 LPA 39/2015 ) y que no causen perjuicios de imposible o difícil reparación a los interesados o vulneren los derechos reconocidos legalmente ( art. 56.4 LPA 39/2015 ).

Adopción de medidas cautelares en el procedimiento administrativo Órgano competente para adoptar medidas provisionales en el procedimiento administrativo

La decisión de establecer medidas provisionales tiene que ser adoptada por el órgano competente para resolver el procedimiento administrativo ( art. 56.1 LPA 39/2015 ), lo que impide la adopción por...

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