Informes del procedimiento administrativo

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)

Los informes del procedimiento administrativo son la opinión sobre alguna materia relacionada con el procedimiento emitida por alguien al que se le reconoce competencia o cualificación (órganos o personas).

Su finalidad es servir de ayuda al órgano decisor a conformar su decisión y garantizar el acierto de la decisión.

Contenido
  • 1 Naturaleza de los informes del procedimiento administrativo
    • 1.1 Origen de los informes del procedimiento administrativo
    • 1.2 Tipos de informes del procedimiento administrativo
      • 1.2.1 Tipos de informes por la obligatoriedad de su emisión
      • 1.2.2 Tipos de informes por su eficacia jurídica
    • 1.3 Solicitud del informe del procedimiento administrativo
    • 1.4 Plazo de entrega del informe del procedimiento administrativo
  • 2 Efectos de la no emisión de informes del procedimiento administrativo
  • 3 Jurisprudencia destacada
  • 4 Ver también
  • 5 Recursos Adicionales
    • 5.1 En formularios
    • 5.2 En doctrina
  • 6 Legislación básica
  • 7 Legislación citada
  • 8 Jurisprudencia citada
Naturaleza de los informes del procedimiento administrativo Origen de los informes del procedimiento administrativo

Del art. 79 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas se infiere que los informes tienen que proceder de un órgano distinto al competente para tramitar el procedimiento, órgano que puede pertenecer a la misma o distinta Administración, tal y como expresamente prevé el art. 80.4 LPA 39/2015 .

En uno y otro caso se supera el espacio competencial del órgano tramitador, si bien únicamente en el caso de emisión del informe por una Administración distinta nos encontraremos ante personas jurídicas diferentes, lo que puede suponer (y de hecho supone) diferentes efectos.

Tipos de informes del procedimiento administrativo

El art. 80.1 LPA 39/2015 establece:

Salvo disposición expresa en contrario, los informes serán facultativos y no vinculantes.

Lo que supone que los informes pueden ser clasificados en cuanto a la necesidad de su presencia en el procedimiento como preceptivo o facultativo y en cuanto a que supediten la decisión del órgano tramitador en vinculante o no vinculante.

Tipos de informes por la obligatoriedad de su emisión

Según tengan que ser emitidos o no los informes pueden ser preceptivos o facultativos.

El art. 80.1 LPA 39/2015 establece esta distinción al señalar que “se solicitarán aquellos informes que sean preceptivos por disposiciones legales” por oposición a aquellos otros “que se juzguen necesarios para resolver”.

Salvo previsión expresa los informes son facultativos ( art. 80.1 LPA 39/2015 ).

La ausencia de un informe preceptivo supone un vicio de nulidad que no se subsana por la posterior emisión del informe.

Tipos de informes por su eficacia jurídica

Los informes pueden tener, o no, para el órgano que tramita y resuelve el procedimiento, carácter vinculante.

Salvo previsión expresa los informes son no vinculantes ( art. 80.1 LPA 39/2015 ).

El hecho de que un informe no sea vinculante no supone que el órgano decisor tenga total libertad para resolver puesto que conforme a lo establecido en el art. 35 LPA 39/2015 es necesario motivar “los actos que se separen del criterio seguido en actuaciones precedentes o del dictamen de órganos consultivos”.

Solicitud del informe del procedimiento administrativo

En la petición del informe el órgano solicitante tiene que indicar la norma legal en la que se sustenta la petición, ya sea por tratarse de una norma que exige la solicitud de ese informe (preceptivo) o los motivos por los que es conveniente reclamarlos (facultativos), tal como exige el art. 79.1 LPA 39/2015 .

Además, y en todos los casos, “se concretará el extremo o extremos acerca de los que se solicita” ( art. 79.2 LPA 39/2015 ).

El objetivo de la regulación establecida es que únicamente se soliciten, por eficacia y eficiencia, los informes preceptivamente establecidos y los que sean imprescindibles para resolver el procedimiento.

Plazo de entrega del informe del procedimiento administrativo

A falta de previsión específica, el art. 80.2 LPA 39/2015 establece que los informes serán emitidos a través de medios electrónicos (con los requisitos que señala el art. 26 LPA 39/2015 ) en el plazo de diez días, salvo que una disposición o el cumplimiento del resto de los plazos del procedimiento permita o exija otro plazo mayor o menor.

El único supuesto previsto en el que la no evacuación del informe supone la suspensión de la tramitación del procedimiento es la ausencia de un informe de carácter preceptivo ( art. 80.3 LPA 39/2015 ).

En el resto de los casos las actuaciones pueden seguir y los informes que fueran emitidos fuera de plazo no tendrán porque ser tenidos en cuenta en la adopción de la resolución ( art. 80.4 LPA 39/2015 ).

Efectos de la no emisión de informes del procedimiento administrativo

La no emisión de informes puede suponer determinados efectos para el procedimiento, la resolución que se adopte y los obligados a realizarlos ( art. 80.3 LPA 39/2015 ).

  • La omisión de informes preceptivos cuyo contenido es determinante para la resolución es un vicio del procedimiento que determina su anulabilidad .
  • La omisión de informes preceptivos cuyo contenido no es determinante para la resolución no impide la continuación del procedimiento ya que en estos casos puede primar el dictar la resolución en el plazo establecido
  • La omisión de informes en el plazo establecido puede suponer la responsabilidad del obligado a realizar y evacuar el informe.
Jurisprudencia destacada
En el desarrollo del motivo se viene a sostener que lo que se requiere es un propio acto de informe y no, como refleja la sentencia de instancia, que basta un acta de reunión del Comité Consultivo del ICAC en que se haya deliberado la propuesta de resolución sancionadora y en la que se refleje la opinión individual de cada uno de sus miembros, sin llegar a expresar ninguna opinión del órgano colegial, para entender cumplimentado el trámite del informe preceptivo. En efecto, la sentencia (en su Fundamento Jurídico Sexto), afirma que «la parte confunde los informes con los acuerdos de los órganos colegiados, consta documentado el informe del Comité Consultivo del ICAC, con la opinión de cada uno de sus miembros, por lo que procede desestimar la causa de nulidad formulada». Pues bien, se comparta o no íntegramente el argumento de la sentencia de instancia, lo cierto es que puede afirmarse que aquel acuerdo se adoptó siguiendo las normas establecidas en la LRJ-PAC [derogada por la Ley 39/2015 ], para la adopción de acuerdos de...

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