Información pública
Autor | Alberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado) |
La información pública es un trámite que se puede acordar por el órgano competente para resolver el procedimiento por el que se permite a los interesados y a cualquier persona examinar el expediente y formular las alegaciones que tenga por convenientes.
Contenido
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Se trata de un trámite potestativo, por lo que el órgano resolutorio puede acordar o no su apertura.
El art. 83.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que cuando la naturaleza del procedimiento lo requiera “se podrá acordar un período de información pública”.
Es un trámite diferente de la audiencia y no es la única posibilidad de participación de los ciudadanos puesto que, tal como dispone el art. 83.4 LPA 39/2015 :
Conforme a lo dispuesto en las leyes, las Administraciones Públicas podrán establecer otras formas, medios y cauces de participación de las personas, directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley en el procedimiento en el que se dictan los actos administrativos .
En algunos procedimientos las normas específicas que los regulan el trámite de audiencia puede tener el carácter de obligatorio por estar así previsto. En esos casos, como es el de las normas urbanísticas, se convierte en un trámite esencial.
Comunicación en el procedimiento administrativoAl tratarse de un trámite abierto a cualquier persona, sea interesado o no, se requiere la publicación del anuncio en el Diario Oficial correspondiente (Estado, Comunidad Autónoma o Provincia), dando la oportunidad de examinar el procedimiento, o parte del mismo, que se acuerde por el órgano competente para resolverlo, siendo preciso señalar el lugar de exhibición y el plazo para formular alegaciones ( art. 83.2 LPA 39/2015 ).
Plazo para formular alegaciones en el procedimiento administrativoEl 83.2 LPA 39/2015 establece que el plazo para formular alegaciones nunca podrá ser inferior a veinte días.
Efectos de la comparecencia en información pública en el procedimiento administrativoEl art. 83.3 LPA 39/2015 establece una serie de efectos sobre la comparecencia o no en este trámite:
- El hecho de comparecer en el trámite de información pública no atribuye, por si mismo, la condición de interesado
- Los interesados en el procedimiento no pierden su condición por el hecho de no comparecer en el trámite de audiencia ni su derecho a recurrir la resolución definitiva del procedimiento
- Cualquier persona que presente alegaciones tiene el derecho a recibir una respuesta razonada de la Administración
- La Administración puede dar una respuesta conjunta a las alegaciones planteadas sobre cuestiones similares
• STS de 12 de marzo de 2004 [j 1]...
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