STSJ Andalucía 94/2005, 20 de Enero de 2005
Ponente | MANUEL MARTIN HERNANDEZ-CARRILLO |
ECLI | ES:TSJAND:2005:148 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 94/2005 |
Fecha de Resolución | 20 de Enero de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
Rollo de Suplicación nº: 1599/04
Sentencia nº : 94/05
Presidente
Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.
Magistrados
Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES
Ilmo.Sr.D.MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO
En Málaga a 20 de enero de dos mil cinco.
La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente:
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación interpuesto por D. Jesús María contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Melilla, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO.
Que según consta en autos se presentó demanda por D. Jesús María sobre sanción siendo demandado Centro Unesco de la Ciudad Autónoma de Melilla habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 20 de mayo de 2004 . La parte dispositiva de dicha resolución expresa "Que debo de desestimar y desestimo la demanda por impugnación de sanción formulada por la representación de D. Jesús María dirigida contra el Centro UNESCO, declarando que la medida cautelar interpuesta por el Centro demandado no vulnera el derecho al trabajo del actor.".
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
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).- Probado y así se declara que el demandante D. Jesús María , prestó sus servicios para la parte demandada, Dentro UNESCO de Melilla, en el Centro de Menores La Purísima, desde el 15 de junio de 2001 con la categoría profesional de auxiliar Educador, y desde el 1 de julio de 2002 con la categoría profesional de Auxiliar Educador/Coordinador de Centro.
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).- Es público y notorio que la actividad principal del Centro UNESCO de Melilla, es la de gestionar los Centros de Menores habidos en la ciudad a fin de ejecutar los convenios de colaboración practicados entre el mencionado Centro y la Ciudad Autónoma de Melilla, en colaboración con el Juzgado de Menores de esta ciudad, a fin de realizar labores de acogimiento, reinserción y reforma de los menores que precisen de tal atención.
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).- Que el día 27 de enero el demandante se persona en su centro de trabajo, negándosele la entrada, hechos que fueron repetidos el día 28 y 29 del mismo mes. Que el día 30 de enero de 2004 al actor le fue notificada por la Asesoría Jurídica del Centro UNESCO resolución de fecha 28 de enero de 2004, en la que se le comunicaba que con carácter cautelar quedaba suspendido del empleo hasta que no se finalizara el expediente informativo incoado por los sucesos denunciados por la menor Fadua Adkrim.
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).- La parte actora presentó denuncia por coacciones y amenazas contra el asesor jurídico del Centro UNESCO, y contra la menor, por denuncia falsa, que fueron admitidas a trámite por el Juzgado de 1ª instancia e Instrucción nº 1 de esta ciudad.
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).- Que con fecha 15 de febrero las partes celebraron acto de conciliación ante la UMAC con el resultado de: sin avenencia.
Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, no siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal con fecha 20 de julio de 2004 se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.
El actor, educador coordinador del Centro de Menores La Purísima de Melilla, dependiente del Centro UNESCO, como consecuencia de una denuncia por acoso de una de las menores ingresadas en el citado centro, resulta suspendido de empleo por la dirección del citado Centro mientras se tramita el expediente sancionador que es incoado para depurar las posibles responsabilidades del actor. Disconforme con tal decisión, el trabajador interpone demanda por considerar que la medida adoptada supone, en definitiva, una sanción, solicitando que se declare su nulidad y el inmediato cese. La Magistrada a quo desestima la demanda por considerar que la decisión de la empleadora no constituye sanción, sino medida cautelar, debiendo estarse a lo que se resuelva...
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