Mediación y justicia restaurativa en el derecho penal de adultos: algunas sombras

AutorGiorgio Dario Maria Cerina
Cargo del AutorUniversidad de Extremadura
Páginas31-52
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MEDIACIÓN Y JUSTICIA RESTAURATIVA
EN EL DERECHO PENAL DE ADULTOS:
ALGUNAS SOMBRAS
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Universidad de Extremadura
1. INTRODUCCIÓN: ACERCA DE LA NECESIDAD DE UN DEBATE
SOSEGADO
En los tiempos que corren, el derecho penal ocupa las portadas de los pe-
riódicos y se ha vuelto trending topic en las redes sociales en las que observo con
admiración conocidos penalistas (académicos o jueces) convertidos en auténticos
influencers.
Empero, la sensación es que, más que en un encomiable esfuerzo divulga-
dor, la principal razón de la sobre-exposición mediática de la cuestión jurídico-pe-
nal, se halla en cierto (ab)uso instrumental de la extrema ratio del ordenamiento
jurídico por parte de políticos cada vez menos «legisladores» (preocupados por
el impacto que tienen sus iniciativas en los tribunales) y más «comunicadores»
(preocupados por el impacto en las redes sociales). Además, este ejercicio legis-
lativo-comunicador (medio para alcanzar el consenso social), más que por quimé-
ricas correspondencias entre ideología y planteamientos político-criminales, se
hace con la finalidad de «vender» a la opinión pública un producto cuyo atractivo
se mide en años de prisión que reflejarían la protección que se quiere otorgar a la
víctima vista como fin último de todo derecho penal moderno 1.
En este contexto, por mucho que resulte disfuncional para las redes sociales,
creo que habría que tomar cierta distancia de todo tipo de «futbolización» del
debate, evitando, en la medida de lo posible, la polarización alrededor de la grada
de quien está «a favor» y de la de quien está «en contra», yendo más allá del rótulo
1 Y, desde luego, no es menos esperanzador el enfoque que convierte al Código penal en moneda
de cambio entre partidos que, con su reforma, buscan descaradamente fines (particulares) que nada tie-
nen que ver con los que enseñamos en las aulas.
Giorgio Dario Maria Cerina
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ideologizado que, en los tiempos que corren, es lamentablemente más importan-
te de la medida a la que rotula.
La premisa (quizás demasiado larga) me parece necesaria para introducir la
(quizás demasiado breve) reflexión que propondré en las siguientes páginas: a
la hora de aproximarme a la cuestión inherente a la posibilidad de que el medio
más adecuado para la resolución del conflicto jurídico-penal pueda hallarse fuera
del «convencional» proceso adversarial 2 y pueda discurrir a lo largo del extrema-
damente sugestivo camino de la justicia restaurativa, optaré por subrayar algunos
aspectos (que me parecen) problemáticos del novedoso enfoque. Pero lo haré
animado por la idea de que, más que invalidar su objeto, la crítica enriquece el
debate y permite recordar que, sobre todo en ámbitos (como el Derecho penal)
tan cercanos al orden moral, la «adecuación» del medio (para la resolución del
«conflicto») no precisa solo de argumentos empíricos relacionados con su efica-
cia (medida aquí frecuentemente en término de satisfacción de la víctima o no-re-
incidencia del infractor), sino que ha de «fundamentarse» pasando obligatoria-
mente por el filtro de los exigentes principios a cuyo alrededor hemos construido
el Derecho penal del Estado democrático de Derecho. Dicho con otras palabras:
cuando hablamos de derecho (penal) y de solución de «conflictos», nada puede
ser «adecuado» solo porque «funciona» 3, sino que precisa también ser «legítimo»
y, la «eficacia», por sí sola, no agota todas las preguntas relativas a la legitimidad.
2. MEDIACIÓN Y JUSTICIA REPARADORA: LAS LUCES
Cualquier lego que se aproxime a la temática objeto de esta contribución
no podrá sino tomar nota del académico (casi) unánime entusiasmo que rodea
a unas palabras hasta hace (relativamente) poco ajenas al debate jurídico-penal
español y, por supuesto también a nuestro marco normativo (exceptuando quizás
el ámbito del derecho penal del menor): «mediación» y «justicia restaurativa».
De qué se trate, es de sobra conocido y mis ilustres compañeros de aventura
en esta obra colectiva lo han desentrañado mucho mejor de lo que podría hacer
yo, incluso si no estuviera constreñido por el escaso espacio del que ahora dispon-
go. Tratando de evitar reiteraciones, me limitaré ahora a recordar que, mientras
que el adjetivo «restaurativa» (a veces, «reparadora»), pone el acento sobre un fin
2 No quisiera aquí sugerir que me refiero tan solo a aquellos planteamientos que rubrican a la
mediación como medio «alternativo» (en contraposición a quienes hablan de medio «adecuado»). En am-
bos casos, me parece evidente que se plantea un método «alternativo» al que se utiliza en el proceso penal:
incluso si, como argumentan los defensores de la segunda postura, la mediación se plantea como «comple-
mento» y, en todo caso, «dentro» del proceso, no deja de ser algo «distinto» de lo que se hace en el proceso
«convencional».
3 Aparte de ello, no debería olvidarse que la sola pretensión de que la elección político-criminal se
apoye en evidencias empíricas (Benito Sánchez, 2020), por muy científico que sea el método utilizado, no
ampara de los peligros que entrañan planteamientos o lecturas ideológicas de los datos.

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