El acceso a los servicios de justicia restaurativa tras la aprobación de la ley orgánica de garantía integral de la libertad sexual y su incidencia en el proceso de menores
Autor | Adán Carrizo González-Castell |
Cargo del Autor | Universidad de Salamanca |
Páginas | 151-167 |
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EL ACCESO A LOS SERVICIOS DE JUSTICIA
RESTAURATIVA TRAS LA APROBACIÓN DE LA LEY
ORGÁNICA DE GARANTÍA INTEGRAL DE LA LIBERTAD
SEXUAL Y SU INCIDENCIA EN EL PROCESO DE
MENORES
A C G-C
Universidad de Salamanca
1. DE COMO LA LEY DEL SOLO SI ES SI SE CONVIERTE EN UN NO ES NO
PARA EL ACCESO A LOS SERVICIOS DE JUSTICIA RESTAURATIVA
La reciente aprobación de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de
garantía integral de la libertad sexual, conocida popularmente como la ley del solo
si es si, aparte del revuelo mediático que ha suscitado, en cuanto a la aplicación
de las penas y de su interpretación en materia de revisión de condenas, acome-
te una serie de reformas legislativas de gran calado que, sin embargo, no han
sido objeto de esa exposición mediática y que, a nuestro juicio también deben ser
examinadas 2.
En este sentido, y desde la perspectiva que pretende abordar el presente tra-
bajo, nos centraremos en la prohibición generalizada del uso de la mediación
y de la conciliación para las víctimas de agresiones sexuales, que se suma a la ya
existente en materia de violencia de género, contenida en el artículo 44.5 de la
Ley Orgánica 1/2004 de medidas de Protección Integral Contra la Violencia de
Género 3.
En este sentido la Disposición final duodécima, la que recoge las modifica-
ciones que se hacen a la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la Víctima
1 adancgc@usal.es
2 Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual. BOE de 7
de septiembre de 2022.
3 Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia
de Género. BOE de 29 de diciembre de 2004.
Adán Carrizo González-Castell
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del Delito 4, en adelante EVD, da una nueva redacción al artículo 3.1 de dicho
texto y así, tras recoger el derecho de la víctima a la protección, información,
apoyo, asistencia, atención y reparación establece que, en todo caso estará vedada
la mediación y la conciliación en supuestos de violencia sexual y de violencia de
género, siendo, cuando menos sorprendente, que una ley, como el EVD, que en
su Preámbulo señala, entre sus objetivos principales, su intención de devolver a
las víctimas el protagonismo del conflicto penal 5, incorpore una prohibición que
precisamente se lo niegue ante la comisión de determinados delitos, impidiendo
una intervención positiva del Estado dirigida a restaurar la situación en que se
encontraban las víctimas antes de padecer el delito o, al menos a paliar los efectos
de lo que se ha dado en llamar victimización secundaria.
Y esto es así, porque si realmente se busca ofrecer a la víctima una repara-
ción que vaya más allá del mero resarcimiento económico, e incluso más allá del
propio proceso penal minimizando los efectos traumáticos del delito, con inde-
pendencia de su situación procesal y al margen del propio proceso penal, debe
partirse del reconocimiento de su dignidad como víctimas y de su capacidad para
decidir libremente si quieren acceder o no a los servicios de justicia restaurativa,
sin más limitación desde nuestro punto de vista, que su consentimiento y que la
misma se pueda desarrollar en condiciones de igualdad 6.
Sin embargo, la posibilidad de que existan delitos para los que pueda estar
vetado el acceso a estos servicios de justicia restaurativa no es una novedad que
haya introducido la Ley Orgánica 10/2022, puesto que ya el propio artículo 15
del EVD, donde se contienen las garantías del acceso a los servicios de justicia
restaurativa por las víctimas, ya exige que la misma no esté prohibida para el deli-
to cometido, que se sumaría a los de que el infractor haya reconocido los hechos
esenciales de los que deriva su responsabilidad; que la víctima haya prestado su
consentimiento, después de haber recibido información exhaustiva e imparcial
sobre su contenido, sus posibles resultados y los procedimientos existentes para
hacer efectivo su cumplimiento; que el infractor haya prestado su consentimien-
to; y que el procedimiento de mediación no entrañe un riesgo para la seguridad
de la víctima, ni exista el peligro de que su desarrollo pueda causarle nuevos per-
juicios materiales o morales.
No obstante, lo que sí que es una novedad es que, de forma clara y precisa, y
después de los múltiples debates doctrinales que el tema había suscitado, se modi-
fique el artículo 19.2 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la
responsabilidad penal de los menores, en adelante LORPM, en el sentido de esta-
blecer que, cuando la medida de desistimiento solicitada por el Ministerio Fiscal,
sea consecuencia de la comisión de alguno de los delitos a los que se refiere la Leo
Orgánica de garantía integral, o estén relacionados con la violencia de género, no
4 Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito BOE de 28 de abril de 2015.
5 En este sentido Barona Vilar, 2019.
6 Sobre la reparación de la víctima en la justicia restaurativa puede verse Soleto Muñoz, 2019.
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