Influjo de la justicia colaborativa en los sistemas penales modernos

AutorNicolás Rodríguez-García
Cargo del AutorUniversidad de Salamanca
Páginas17-29
17
INFLUJO DE LA JUSTICIA COLABORATIVA
EN LOS SISTEMAS PENALES MODERNOS 1
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Universidad de Salamanca
1. EXORDIO
Los Convenios de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada
Transnacional (2000) y contra la Corrupción (2003) tienen por objeto que los
países signatarios adopten una política criminal convergente, destinada a preve-
nir y combatir los graves delitos allí consignados –como el crimen organizado,
el narcotráfico, la corrupción, el blanqueo de capitales y los delitos económi-
cos 2–, inclusive ejecutándola a partir de la creación de instituciones ad hoc en los
ámbitos policial y judicial, que cooperen de manera leal con los operadores jurí-
dicos nacionales 3 en la detección, investigación y enjuiciamiento de los hechos
delictivos, e incluso en la recuperación de los activos ilícitos 4. En función de
esos convenios globales, cada país debe velar por que se ejerzan cualesquiera de
1 Catedrático de Derecho Procesal. ORCID ID 0000-0003-0045-796X y RESEARCHER ID
A-8577-2017. Contacto: nicolas@usal.es - @nicolasUSAL. Este trabajo se ha elaborado en el «Centro de
Investigación para la Gobernanza Global» de la Universidad de Salamanca en el marco del Proyecto de
Investigación PID2019-107743RB-I00, financiado por el Ministerio de Ciencia e Innovación, del que soy
Investigador Principal junto al Prof. Fernando Rodríguez-López.
2 Siguiendo esta misma senda progresiva de Naciones Unidas, en la que cabe incluir los Convenios
contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas (1988) y de represión de la financiación
del terrorismo (1999), y con mayor completitud, recordar siempre el contenido del art. 83.1 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea: «El Parlamento Europeo y el Consejo podrán establecer, mediante
directivas adoptadas con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, normas mínimas relativas a la defi-
nición de las infracciones penales y de las sanciones en ámbitos delictivos que sean de especial gravedad y
tengan una dimensión transfronteriza derivada del carácter o de las repercusiones de dichas infracciones o
de una necesidad particular de combatirlas según criterios comunes.
Estos ámbitos delictivos son los siguientes: el terrorismo, la trata de seres humanos y la explotación
sexual de mujeres y niños, el tráfico ilícito de drogas, el tráfico ilícito de armas, el blanqueo de capitales, la
corrupción, la falsificación de medios de pago, la delincuencia informática y la delincuencia organizada».
3 V. gr., en el ámbito europeo, con la Fiscalía Europea, estudiada entre otros por Vidal Fernández
(2022), Bachmaier Winter (2018), Jordana Santiago (2018) y Moreno Catena (2014). Una materia en la
que es esencial tomar en consideración las apreciaciones de Hoyos Sancho (2019, pp. 36 y ss.).
4 Rodríguez-García et al. (2019) y Berdugo Gómez de la Torre et al. (2017).

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