Justicia restaurativa y mediación penal con víctimas vulnerables de delitos sexuales

AutorAna María Rodríguez Tirado
Cargo del AutorUniversidad de Cádiz
Páginas89-104
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JUSTICIA RESTAURATIVA Y MEDIACIÓN PENAL CON
VÍCTIMAS VULNERABLES DE DELITOS SEXUALES
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Universidad de Cádiz
1. VULNERABILIDAD Y VÍCTIMAS MENORES DE EDAD
1.1. Introducción
Los informes anuales sobre delitos contra la libertad e indemnidad sexuales
del Ministerio del Interior -tomando de referencia la serie 2015 a 2021- permiten
vislumbrar el perfil de la víctima de delitos sexuales, que es principalmente de sexo
femenino (y podríamos añadir que lo es, además, por razón de género). Si se presta
atención a la edad de la víctima, casi el 50% de las víctimas son menores de edad.
De estas víctimas menores de edad, el 82,71% son niñas 1, es decir, el 40,49% del
total de víctimas de delitos sexuales, según los datos actualizados de 2021. Así, des-
de 2013, el porcentaje de menores víctimas de delitos sexuales no baja del 43%,
oscilando desde 2015 entre el 46,2% y el 49,3%. En 2021, el porcentaje de víctimas
registradas menores de edad fue del 49,0% (8.317 víctimas menores de un total de
16.986 víctimas de delitos sexuales) 2, siendo el 87% víctimas de sexo femenino 3.
1 Cuando hablamos de niñas o niños, estamos haciendo referencia a los menores de dieciocho
años (de 0 a 17 años inclusive). La Constitución Española de 1978 (en adelante, CE) proclama que los
españoles son mayores de edad a los dieciocho años (art. 12 CE). El término “niño” no se define en el texto
constitucional, pero sí en los acuerdos suscritos por España en la materia.
A efectos de la Convención sobre Derechos del Niño de Naciones Unidas, de 20 de noviembre de
1989 (en adelante, CDN), “niño” es “todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en
virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad” (art. 1.º).
El ordenamiento jurídico español no es uniforme en el término para referirse a las personas de dieciocho
años. Frente a la tendencia de utilizar el término de «menor» (por ejemplo la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de
enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento
Civil delimita su ámbito de aplicación partiendo de la consideración de menor a aquellas personas que no hayan
alcanzado los dieciocho años) se abre la de «niños, niñas y/o adolescentes» o «infancia y/o adolescencia» (por
ej., Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual).
2 De ese 49%, el 22,4% son menores comprendidos entre 0 a 13 años y el 26,6% son menores de
14 a 17 años, inclusive.
3 Del total de delitos sexuales registrados en 2021, el 81,43% representa a abusos y agresiones
sexuales (con y sin penetración), siendo una constante el aumento anual en los datos seriados entre 2015
y 2021, con la excepción del año 2020 en el que la criminalidad disminuyó, con carácter general, por la
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No obstante, la estadística oficial indicada sólo distingue las víctimas por
edad, género y nacionalidad. No incluye como indicador otra circunstancia o fac-
tor que permita delimitar los grupos o colectivos vulnerables de delitos sexuales.
Es la norma legal la que incluye circunstancias o factores que permiten hablar de
vulnerabilidad, entre ellos, el ser menor de edad que, junto a otras circunstancias
como la corta edad convierten en especialmente vulnerable a la víctima y, así, a la
víctima de delitos sexuales (por ejemplo, el art. 181.4.c) CP que presume iuris et de
iure como especialmente vulnerable al menor de cuatro años).
Por ello, este trabajo plantea dos objetivos específicos: a) el acercamiento al
concepto de vulnerable y de vulnerabilidad, y b) su aplicación a las víctimas de
delitos sexuales, cuyo análisis previo permite abordar el objetivo principal de este
trabajo como es realizar una prospección sobre la pertinencia de la justicia restau-
rativa y, en concreto, el procedimiento de mediación penal cuando concurre una
víctima vulnerable menor de edad.
1.2. Personas, gr upos o colectivos vulnerables y vulnerabilidad
Según la Real Academia de la Lengua, vulnerable significa, en una única
acepción, “quepuede serherido orecibir lesión,física omoralmente” 4. Y vul-
nerabilidad, también en una única acepción, se representa como “cualidad de
vulnerable” 5, es decir, condición de vulnerable, por lo que resultaría redundante
hablar de “condición de vulnerabilidad”.
No se define, pues, qué se considera como víctima vulnerable o en situación
de vulnerabilidad. Se articula como un concepto jurídico indeterminado 6 a con-
cretar según el ámbito al que se aplique, en este caso, el ámbito jurídico-penal, y
la concurrencia de determinadas circunstancias o factores endógenos o exógenos
que sitúen a la víctima con alta probabilidad de padecer un perjuicio o daños
identificables con el riesgo de que no tenga capacidad o medios para protegerse
a sí misma 7.
situación de pandemia COVID19 y de restricciones sanitarias adoptadas. Vid., vgr., Rodríguez-Mesa (2021,
pp. 15-21).
4 Real Academia de la Lengua (s.f.). Vulnerable. En Diccionario de la lengua española, recuperado el
28 de noviembre de 2022, de https://dle.rae.es/vulnerable.
5 Real Academia de la Lengua (s.f.). Vulnerabilidad. En Diccionario de la lengua española, recupera-
do el 28 de noviembre de 2022, https://dle.rae.es/vulnerabilidad?m=form.
6 En este sentido, La Barbera (2019, p. 240) pone de manifiesto que, «a pesar de su cada ver más
explícito uso (vulnerabilidad), el contenido de la vulnerabilidad como categoría jurídica es aún ambiguo.
Si bien es posible que el éxito de esta noción radique precisamente en su vaguedad e indeterminación, la
utilización en decisiones judiciales de categorías ambiguas conduce a menudo a fallos contradictorios y
efectos perversos en su implementación».
7 Sobre el concepto de vulnerabilidad -teniendo en cuenta que se centra en el ámbito de la salud
pública y con las correspondientes prevenciones en su lectura-, vid. Zarowsky et al. (2013, pp. 95-97). Ir más
allá de los «grupos vulnerables»: contextos y dinámica de la vulnerabilidad. “Nuestra idea de vulnerabilidad
incluye tanto aspectos estáticos y más fácilmente medibles, como dimensiones dinámicas, que se centran
más en la forma en que las personas reaccionan a los percances (shocks) recurrentes y se ven afectadas por
ellos a lo largo del tiempo. De acuerdo con una extensa literatura al respecto, entendemos la vulnerabili-

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