Descodificando la justicia restaurativa: los sesgos de género

AutorCristina Ruiz López
Cargo del AutorUniversidad de Extremadura
Páginas105-121
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DESCODIFICANDO LA JUSTICIA RESTAURATIVA:
LOS SESGOS DE GÉNERO 1
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Universidad de Extremadura
1. EN ESPAÑA, ¿SE DESARROLLAN PRÁCTICAS RESTAURATIVAS EN
CASOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES?
La Justicia Restaurativa aparece en el proceso penal español como una ma-
nifestación del principio de oportunidad. Con mucha mayor viabilidad en caso
de delitos leves o delitos privados. En la Guía para la aplicación práctica de la media-
ción intrajudicial del Consejo General del Poder Judicial se opta por un sistema
complementario SOLETO MUÑOZ, H. (2013: 83) a los tribunales mediante la
previsión de la derivación a servicios de mediación intrajudicial. En la actualidad
en España se ofrecen servicios de mediación penal en Galicia (siete juzgados de
primera instancia e instrucción), Asturias (el juzgado de lo penal n.2 de Oviedo),
en País Vasco (53 juzgados en Vizcaya, 10 en Vitoria-Gasteiz y 34 en Guipúzcoa),
en Castilla y León (dos en Burgos, dos en León, 11 en Palencia, uno en Zamora,
siete en Valladolid, siete en Salamanca y uno en Ávila), en Madrid (51 juzgados),
en La Rioja (10 juzgados), en Navarra (15 juzgados), en Aragón (10 juzgados, 10
en Zaragoza y dos en Teruel), en Cataluña (siete en Lleida, cinco en Girona, 100
en Barcelona, 22 en Tarragona), en Castilla la Mancha (uno en Cuenca y siete
en Toledo), en la Comunidad Valenciana (dos en Castellón, 35 en Valencia, 9 en
Alicante), en Murcia (34 juzgados), en Andalucía (cuatro juzgados en Huelva,
cinco en Sevilla, 12 en Cádiz, seis en Málaga y SEIS en Granada) 2.
Estos datos numéricos habría que relacionarlos con las memorias de los servi-
cios en concreto y las mediaciones realizadas. Esta información es difícil de obte-
1 Trabajo realizado en el marco del proyecto de investigación del plan estatal «El Derecho Procesal
civil y penal desde la perspectiva de la Unión Europea: la consolidación del Espacio de Libertad, Seguridad
y Justicia (Ref. PID2021-124027NB-I00)», financiado por MCIN/ AEI / 10.13039/501100011033 / FEDER,
UE. cruizlopez@unex.es
2 Información disponible en https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Temas/Mediacion/
Servicios-de-Mediacion-Intrajudicial/Mediacion-Penal/ (Fecha de consulta: 14 de noviembre de 2022).
Cristina Ruiz López
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ner por su inexistencia en la mayoría de los casos o la falta de desglose de las varia-
bles en otros. Por ello, para el objeto de esta reflexión, conviene poner de relieve
que no contamos con datos suficientes para el análisis de los posibles sesgos de
género que podrían estar presentes en las prácticas restaurativas.
Partiendo de esta advertencia, de los Programas que publican sus memorias,
podemos fijarnos en algunos datos para poder realizar llegar a alguna conclu-
sión. En concreto del Servicio de Justicia Restaurativa del Gobierno Vasco 3 y del
Programa de Justicia Restaurativa del Departamento de Justicia catalán 4.
En Cataluña en el Programa de Justicia Restaurativa se desarrollaron media-
ciones (directas o indirectas) o entrevistas reparadoras en siete casos de delitos
contra la libertad sexual y 11en cas de delitos contra la intimidad 11 (Generalitat
de Catalunya, 2021:10).
Participaron 1.418 hombres victimarios y 662 mujeres victimarias. 1.172 mu-
jeres víctimas, 1274 hombres y 4 personas no binarias (Generalitat de Catalunya,
2021, p.11).
Siendo el tipo de acuerdo más frecuente el relacional que definen como «res-
tauración de las relaciones sociales o comunicativas entre las partes» (2021:6) te-
niendo presente, además, que en el 73% de los casos había una previa relación
entre las partes (social, familiar o personal) (Generalitat de Catalunya, 2021, p.9).
En el caso vasco, su memoria está mucho más detallada. En 2021 se realizaron
704 mediaciones penales, 7 y 1 (delitos de lesiones) (Gobierno vasco, 2021, p.27) 5
. Participaron un 63,73% de hombres y 36,27% de mujeres (2021, p.24).
En el 84,88% de los casos existía una relación entre las partes, de la cual en
el 80,32% era no afectiva (2021, p.26). Es llamativa la aclaración que se realiza en
la propia memoria respecto del porqué de introducir la variable de la relación
previa «La inclusión de esta variante pretende analizar si la relación interpersonal
previa entre las personas intervinientes incide en la posible articulación y poste-
rior desarrollo de procesos restaurativos y en el encuadre judicial resultante de los
mismos» Gobierno vasco, 2021, p.26).
En el 72,05% las mediaciones fueron indirectas Gobierno vasco, 2021, p.33).
Concluimos esta referencia a los datos, señalando que los dos principales mo-
tivos de desacuerdo y/o interrupción del proceso restaurativo son económicos
(Gobierno vasco, 2021, p.63) 6 y éticos Gobierno vasco, 2021, p.63) 7.
3 Accesible en https://www.justizia.eus/ (Fecha de consulta: 14 de noviembre de 2022).
4 Accesible en https://justicia.gencat.cat/web/.content/home/ambits/mesures_penals_alterna-
tiv/justicia-restaurativa-memoria-2021.pdf (Fecha de consulta: 14 de noviembre de 2022).
5 En total 712 procesos restaurativos cerrados de los cuales en 519 casos hubo acuerdo (p.42).
6 «Corresponden a la negativa a compensar por los daños causados mediante el pago de una in-
demnización equivalente».
7 «Corresponden mayoritariamente a ausencia de iniciativas de reconocimiento de la responsa-
bilidad de las personas participantes en el desarrollo de los hechos denunciados, de lo inadecuado del
comportamiento desarrollado y/o de ofrecimiento de disculpas».

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