La justicia restaurativa como respuesta a la violencia de género entre menores

AutorBlanca Otero Otero
Cargo del AutorUniversidad de Vigo
Páginas135-150
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LA JUSTICIA RESTAURATIVA COMO RESPUESTA A LA
VIOLENCIA DE GÉNERO ENTRE MENORES
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Universidad de Vigo
1. CONSIDERACIONES PREVIAS
Los cambios sociales y el acomodo a las nuevas realidades han traído consigo
la catalogación legal de grupos de personas especialmente vulnerables, así como
de víctimas especialmente vulnerables en atención a sus propias circunstancias
personales, edad, procedencia, situación familiar o personal.
En este sentido, no deben dejar de mencionarse las Reglas de Brasilia sobre
acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad (2018) por ser un
documento internacional, que viene a recoger lo que se entiende por persona
especialmente vulnerable. Así considera en condición de vulnerabilidad aquellas
personas que «por razón de su edad, género, estado físico o mental, o por cir-
cunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales, encuentran especiales
dificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia los derechos re-
conocidos por el ordenamiento jurídico». Asimismo, dispone una serie de causas
de vulnerabilidad, entre otras, «la edad, la discapacidad, la pertenencia a comuni-
dades indígenas o a minorías, la victimización, la migración y el desplazamiento
interno, la pobreza, el género y la privación de libertad». Y, por otra parte, es un
documento que contempla los medios alternativos de resolución de conflictos,
como una opción de acceso a la justicia de las personas en condición de vulnera-
bilidad. De este modo, hace alusión a como la mediación, la conciliación, el arbi-
traje y otros medios que no impliquen la resolución del conflicto por un tribunal,
pueden contribuir a mejorar las condiciones de acceso a la justicia de determina-
dos grupos de personas en condición de vulnerabilidad 1.
Las personas menores de edad son mucho más vulnerables a la victimización
que los adultos, debido en gran parte tanto a su desarrollo como inmadurez. A
menudo, los menores en contacto o conflicto con el sistema de justicia se encuen-
1 Vid. Álvarez Alarcón, 2021.
Blanca Otero Otero
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tran más desamparados y necesitados de protección; por tanto, el sistema de justi-
cia penal juvenil no puede desatender esas especiales necesidades de protección
que presentan los menores de edad.
Por otra parte, aunque la violencia contra la mujer se suele asociar a las rela-
ciones de pareja en la vida adulta, la realidad jurídica nos muestra que también
pueden tener lugar en parejas de jóvenes y adolescentes (García Rodríguez, 2021,
p. 3). En este sentido, la Fiscalía General del Estado, en su Circular 6/2011 vie-
ne a confirmar esta posibilidad, al considerar que aunque la plena capacidad se
concede con la mayoría de edad «los menores que no la hayan alcanzado gozan
de capacidad para decidir el inicio de una relación sentimental que les sitúa, sin
duda alguna bajo la esfera de tutela penal que se otorga a las mujeres víctimas de
la violencia de género» 2.
Así pues, si observamos los últimos datos ofrecidos por el INE, debe cons-
tatarse un incremento en la violencia de género protagonizada por menores de
edad; en este sentido, los mayores aumentos en el número de denunciados por
violencia de género se dieron en los menores de 18 años (70,8%) y en el grupo de
18 a 19 años (15,7%). Igualmente, el mayor aumento del número de víctimas en
el año 2021 se dio entre las mujeres de menos de 18 años (28,6%) 3.
La Ley Orgánica de Responsabilidad Penal del Menor (en adelante LORM)
nace con el objetivo de crear una normativa a medida de las circunstancias es-
peciales que rodean el hecho delictivo cometido por un menor de edad, incor-
porando por primera vez en la legislación española los principios de Justicia
Restaurativa, centrando así sus esfuerzos en la reeducación del menor infractor y
potenciando ésta con la reparación del menor hacia la víctima 4; si bien, debe se-
ñalarse que en el ámbito de la violencia de género se ha restringido la aplicación
de los mecanismos de justicia restaurativa de forma residual para las manifestacio-
nes más leves o de carácter inicial de ese tipo de violencia.
No obstante, pese a este tipo de limitaciones, no debiera descartarse en un
principio la posibilidad de utilizar estos mecanismos para la gestión y/o resolu-
ción de los conflictos surgidos en el ámbito de las relaciones de pareja dentro
del marco de la justicia juvenil. En este sentido, la justicia restaurativa se presenta
como un instrumento que puede contribuir y permitir dar amparo a necesidades
que la justicia retributiva no alcanza. Con este tipo de procedimientos se favorece
el arrepentimiento y reconocimiento de los hechos por parte del infractor, así
como se permite dar protagonismo a la víctima; lo que en el caso de la violencia
de género entre menores de edad puede ser especialmente apropiado y conve-
niente a fin de procurar respuestas más adecuadas y así complementar los meca-
2 Circular de la Fiscalía General del Estado 6/2011, de 2 de noviembre, sobre criterios para la
unidad de actuación especializada del Ministerio Fiscal en relación a la violencia de género sobre la mujer.
3 INE (www.ine.es).
4 Vid. Pillado González y Grande Seara, 2012.

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