El mantenimiento del principio nemo pro parte testatus pro parte intestatus decedere potest en el Código civil catalan: consideraciones desde el derecho romano

AutorCarmen Tort-Martorell
Páginas697-707
El mantenimiento del principio
nemo pro parte testatus pro parte intestatus decedere potest
consideraciones desde el derecho romano*
C T-M
Profesora Titular de Derecho Romano
Universidad Autónoma de Barcelona
EL DERECHO SUCESORIO CATALÁN Y EL DERECHO ROMANO
La regula iurisnemo pro parte testatus pro parte intestatus decedere potest”
recoge uno de los grandes principios informadores del derecho sucesorio, como es
la incompatibilidad entre la sucesión testada y la intestada. Tiene su origen en el
derecho romano pero su aplicación y alcance posteriores han generado, durante si-
glos, encendidas discusiones doctrinales. El propósito de estas breves líneas no es
tratar directamente una regla que algunos romanistas consideran que puede arrancar
ya de la Ley de las XII Tablas, sino sólo dar cuenta de cómo esta regla se mantiene
en el derecho civil de Cataluña, formando parte de un sistema coherente que sigue
fiel a los grandes principios sucesorios romanos que estructuran el sistema sucesorio
catalán 1.
* Estas consideraciones parten de la comunicación presentada en el IV Congreso Internacional
de Derecho Administrativo, Fiscal y Ambiental romano, organizado por el Prof. Antonio Fernandez
de Bujan en la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid y en la Real Academia de
Jurisprudencia y Legislación de España. Madrid, 12 y 13 de Diciembre de 2019. La agradezco sincera-
mente al Prof. Fernandez de Bujan que me permitiera exponer un tema ajeno al Congreso.
1 Se trata de una materia sobre la que he trabajado en los ultimos años al amparo de un proyecto
de investigación subvencionado por el Ministerio de Ciencia e Innovación; vid:“Los principios suceso-
rios de Derecho Romano y la sucesión contractual en el vigente Codigo Civil de Cataluña: el hereda-
miento” RGDR 21 (2013) “Sobre el heredamiento como excepción a los principios romano de derecho
sucesorio en Cataluña” en Fundamina 20(I) 2014, p.916-28.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR