La dimensión temporal de las normas en la codificación de Justiniano

AutorFrancisco J. Andrés Santos
Páginas381-409
La dimensión temporal
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Universidad de Valladolid
franciscojavier.andres@uva.es
I. CARACTERIZACIÓN GENERAL DE LA LEGISLACIÓN
JUSTINIANEA 1
1. Ya desde el inicio de su reinado 2, Justiniano quiso que su poder viniera fun-
dado en el Derecho: arma et leges, justicia y poder, son ambas caras de una misma
moneda en el camino de la renovatio imperii emprendida decididamente por el em-
perador ilirio 3
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cación y fijación del Derecho vigente, a fin de que la justicia reinara de nuevo en un
1    
transitorio, retroactividad y aplicación en el tiempo de las normas jurídicas” (Ref. PID2019-107296GB-
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2 Para una caracterización general del periodo justinianeo de la historia del Derecho romano,
vid., por todos, FERNÁNDEZ DE BUJÁN, A., Derecho público romano. Recepción, Jurisdicción y
Arbitraje, Thomson Reuters, Cizur Menor, 2020 (21ª ed.), pp. 207 ss.
3 Este es un Leitmotiv que se halla recogido reiteradamente en las declaraciones programáticas
de la legislación justinianea: vid. const. Imperatoriam maiestatemSumma rei public
  La legislación religiosa en la Compilación justinianea,
       
Armis et legibus gubernare. Zur Kodierung von politischer Macht in Byzanz”, en Bilder der Macht in
Mittelalter und Neuzeit, Byzanz – Okzident – Russland (O. G. Oexle, M. A. Boicov, eds.), Vandenhoek

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Le fonti del diritto bizantino, Giappichelli, Torino, 2015 (citamos en lo sucesivo siempre por la ed. ita-
liana), p. 11 nt. 30.
382 F J. A S
mundo sumido en el caos, que es lo que él consideraba estar recibiendo verdadera-
mente en herencia. La reordenación de las leyes no constituía, pues, ningún fin en sí
mismo para Justiniano, sino que se inscribía en un vasto plan de renovación político-
ideológica del Imperio romano en un contexto internacional muy complejo, y que
pasaba por el intento de restauración de la antigua grandeza imperial dirigida desde
un único centro de poder situado en Constantinopla. Que este proyecto de reordena-
ción del Derecho se encontraba presente ya en los primeros albores del gobierno en
solitario de Justiniano nos lo dice el propio emperador al comienzo de la const. Cordi
(16 de noviembre de 534):
[…] igitur in primordio nostri imperii sacratissimas constitutiones, quae in
diversa volumina fuerant dispersae, et quam plurima similitudine nec non di-
versitate vacillabant, in unum corpus colligere omnique vitio purgare propo-
suimus …
Sin embargo, a pesar de estas contundentes declaraciones retóricas, vista aisla-
damente la legislación concreta de Justiniano, y sobre todo desde el punto de vista
del análisis de su autocomprensión como legislador en las Novellae promulgadas
con posterioridad a la obra codificatoria 4, no puede decirse que Justiniano atribuyera
al significado de la ley un contenido que difiriera sustancialmente del que puede te-
nerse hoy en día 5. Dieter Simon 6 ha destacado cuatro rasgos que caracterizan, no sin
contradicciones, la idea imperial del Derecho (entendido como ley o  7) en la
percepción justinianea:
a) Instrumentalidad. - Es decir, la aplicabilidad general de la ley como me-
dida de organización social y guía política. La estructuración social por
medio de la ley era un concepto familiar para los emperadores romanos ya
desde inicios del Principado 8. Además, el concepto de regulación social
estaba presente en el acervo cultural griego del que Justiniano era herede-
4 DAZA, J., “Iusta rei publicae gubernatio. La autocomprensión de Justiniano como legislador
en las Novellae”, SCDR 9/1 (1997-98), pp. 201 ss.
5 FÖGEN, M. T., “Gesetz und Gesetzgebung in Byzanz”, en Ius Commune 14 (1987), pp. 140-
148, esp. p. 148; cf. asimismo TORRENT, A. “La fractura justinianea en la producción del Derecho, la
prohibición de comentar el Digesto, y su ideología positivista”, SDHI 79 (2013), pp. 191-291, esp. 213-
219; contra ARCHI, G. A., Giustiniano legislatore, Bologna, 1970, pp. 181-199.
6 SIMON, D., “Legislation as Both a World Order and a Legal Order”, en Law and Society in
Byzantium: Ninth – Tweilfth Centuries (A. E. Laiou - D. Simon, eds.), Dumbarton Oaks, Washington D.
C., 1996, pp. 1 ss.
7 PIELER, P. E., “Byzantinische Rechtsliteratur”, en HUNGER, H., Die hochsprachliche pro-
fane Literatur der Byzantiner, vol. II, Beck, München, 1978, p. 373; TROIANOS, S. N., “Nomos und
Kanon in Byzanz”, Kanon. Kirche und Staat im christlichen Osten 10 (1991), pp. 37-51.
8 Un ejemplo clásico es el de la legislación matrimonial de Augusto, o sus leyes limitadoras de
las manumisiones, que constituyen una manifestación muy intensa de la intervención del poder público
en la esfera de las relaciones privadas más íntimas (cf. NÖRR, D., Rechtskritik in der römischen Antike,
Bayerische Akademie der Wissenschaften, München, 1974, p. 145 n. 11).

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