El principio rector de las obligaciones jurídicas entre parientes: La reciprocidad en tema de alimenta et victus

AutorJuan Miguel Alburquerque
Páginas351-379
El principio rector de las obligaciones jurídicas entre parientes:
La reciprocidad en tema de alimenta et victus
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Catedrático de Derecho Romano
Universidad de Córdoba
fd1alsaj@uco.es
I. IDEAS PRELIMINARES
En la presente contribución queremos poner de relieve con A. Fernández de Bu-
ján 1, la deuda histórica de la actual regulación de los alimentos en el Ordenamiento
1 FERNÁNDEZ DE BUJÁN. A. (Prólogo), ALBURQUERQUE, J.M. La prestación de alimentos
en derecho Romano y su proyección en derecho actual,  Derecho
Público Romano.Derecho Romano, 3ª Edic. Aranzadi,
Historia del derecho romano,  La jurisdicción voluntaria, una apuesta
 -
dica y la moral cristiana en el matrimonio romano (I), en RGDR http// www.iustel.com
Id. -
QUERQUE, J.M. Substantial differences between “De penu legata and De alimentis vel cibariis legatis”,
(English Lenguage) IUS ROMANUM, 
(Bulgaria), http://iusromanum.eu The obligation of food in Roman Law: Ascendant and descen-
dant. (Bulgarian Lenguage). IUS ROMMANUM, http://iusromanum.eu 
S., , IUS ROMANUM, Revista de Derecho
 (Bulgaria), I-2019 (ejemplar dedicado a: Pecunia), pp. 349 y
, RGDR, 32,
-
cesales de la adrogatio romana, en Serrano Molina, A., y Lázaro González, I., Estudios jurídicos en home-
naje al profesor don José María Castán Vázquez (ISBN: 978-84-290-2139-4), Editorial Reus, Madrid, 2019,
pp. 365 y ss. De los estudios que ponen de relieve la deuda histórica de determinadas regulaciones actuales,
cabe recordar, entre otros, FERNÁNDEZ DE BUJÁN. A. La deuda histórica del arbitraje moderno, Dykin-
son, 2017, Rec. ALBURQUERQUE, J.M. The protection of rights in the framework of roman arbitration:
Perspectives of Fernández de Buján, A., on de historical debt of modern arbitration. Rights of Citizens and
El defensor del pueblo, una
institución democrática con claro precedente en el Derecho Romano, 
y medioambiental romano IV, Dykinson, Madrid, 2020.
352 J M A
Jurídico español, contenida básicamente en el artículo 39 de la Constitución Españo-
la y en los artículos 142 a 153 del Código Civil. En este sentido, queremos recordar
con nuestro autor, que el estudio del derecho privado romano se configura no sólo
como un elemento indispensable para valorar la historicidad del derecho, sino que
también como un instrumento necesario para entender el derecho vigente, en aten-
ción a que un número importante de artículos del Código civil, paradigma legislati-
vo, entre los que se encuentran los relativos a alimentos entre parientes, constituyen
el último eslabón de la evolución del pensamiento jurídico desde Roma hasta el ac-
tual derecho positivo.
El trato preferente para atender las necesidades vitales, como por ejemplo en los
supuestos relativos al deber alimentos entre parientes, tiene un precedente romano
que se caracteriza por la absoluta reciprocidad a la hora de cumplir con la obligación.
La legitimación activa o pasiva para exigir la prestación de alimentos, podrá inter-
cambiarse en función de las personas que se encuentren en un estado de verdadera
necesidad y con cierto riesgo para la subsistencia. En este sentido, cabe recordar que
son numerosos los textos recogidos en las fuentes y los argumentos jurisprudenciales
que, basándose en la iusta ratione, atribuyen y justifican un deber y atención recípro-
co entre parientes.
La valoración intrínseca de la institución romana de alimentos, así como su con-
servación o remodelación encuentra plena acogida en la realidad social y en la re-
gulación jurídica presente: Lo dispuesto en el art. 143 de nuestro Código civil, im-
pregnado de esencia romana, recoge el principio de reciprocidad, entre otros, como
fundamento claro y evidente: “Están obligados recíprocamente a darse alimentos en
toda la extensión que señala el artículo precedente (es decir, sustento, habitación,
vestido, asistencia médica…; educación e instrucción del alimentista mientras sea
menor de edad…; los gastos de embarazo y parto en cuanto no estén cubiertos de
otro modo): los cónyuges; los ascendientes y descendientes. Los hermanos sólo
deben los auxilios necesarios para la vida, cuando los necesiten por cualquier causa
que no sea imputable al alimentista, y se extenderán en su caso a los que precisen
para su educación. Según el art. 144 “la reclamación de alimentos cuando proceda y
sean dos o más los obligados a prestarlos se hará por el orden siguiente: Al cónyuge.
A los descendientes de grado más próximo. A los ascendientes, también de grado
más próximo. A los hermanos, pero estando obligados en último lugar los que solo
sean uterinos o consanguíneos.”
La Constitución Española recoge así este deber: art. 39. “Los padres deben pres-
tar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, duran-
te su minoría de edad y en los demás casos en los que legalmente proceda”.
No parece lógico, en el marco del Derecho Romano, que los hijos tengan la obli-
gación expresa de prestar alimentos a los padres necesitados y, por el contrario, des-
atendiendo por completo el principio rector de la reciprocidad, la mencionada obli-
gación de prestar alimentos sólo la tenga el padre respecto a los hijos, excluyendo a

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