Derecho romano vigente y Derecho civil clásico

AutorFederico Fernández de Buján
Páginas497-523
Derecho romano vigente y Derecho civil clásico
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UNED
fdebujan@der.uned.es
1. VIGENCIA Y SUPERVIVENCIA DEL DERECHO ROMANO
Como es bien sabido, con Irnerio comienza lo que se ha denominado tradicio-
nalmente “Segunda vida del derecho romano” 1. Se inicia así la “Recepción del
Derecho romano en Occidente” 2. Es ésta la expresión es la más utilizada. Otra
también muy empleada por la doctrina es “Tradición romanista”, definida como
el conjunto de ideas, esquemas, nociones, normas jurídicas, que…resultan deri-
vadas del Derecho romano, en particular de las formuladas en la Compilación de
Justiniano” 3.
Yo suelo prefiero utilizar el enunciado: “Vigencia y supervivencia del Derecho
romano”. Con el primer término, “vigencia”, me refiero al tiempo que media des-
de la fundación de la civitas a la caída del Imperio de occidente en el 476 d. C. En
Oriente debe hablarse de la vigencia de un Derecho romano-bizantino hasta la caída
del Imperio en el año 1453, como consecuencia de la conquista de Constantinopla
por las tropas turcos otomanas. Con “supervivencia”, señalo el tiempo que media
entre la aparición de la Escuela de los glosadores y la conclusión de las labores de los
distintos procesos codificadores en el continente europeo.
1 * Catedrático de Derecho Romano de la UNED. Académico de número de la Real Academia de
Doctores de España y de la Sociedad Erasmiana.
La expresión se atribuye a Paul Vinogradoff que la emplea en su Tratado Roman Law in Medieva-
lEurope.
2 Esta expresión, que es la que más se ha utilizado es formulada por Federico Carlos von Savigny
en sus múltiples estudios sobre Derecho intermedio o medieval.
3 Vid. AMARELLI, F.; DE GIOVANNI, L.; GARBARINO, P.; SCHIAVONE, A.; VINCENT,
U., Storia del Diritto romano, Torino, 2001. p. 291.
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Como constatan tantísimos juristas, de todos los tiempos, el verdadero funda-
mento de su recepción es la extraordinaria técnica del Derecho romano 4 que alcanza
los límites de la perfecta creación. Y esta afirmación debe predicarse no solo del
Derecho privado, sino de otras parcelas jurídicas menos estudiadas históricamente

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Derecho penal, que no han sido estudiadas por la romanística con la profundidad que
se deriva de su relevancia histórica, se hace necesaria una visión dogmática del ius
fiscale romano, que destaque sus aspectos e instituciones…con especial considera-
ción de aquéllos que resulten de mayor interés para el jurista actual 5.
Debido a esta condición excelsa el Derecho romano ha contribuido también, de
forma decisiva, en los distintos momentos de la elaboración de la legislación canó-
nica, llegando su influjo hasta la propia codificación española vigente de 1983. Y
así uno y otro configuraron el ius commune que irradia su vigencia forense hasta
los procesos codificadores del Derecho civil. En este sentido, afirma Alberto de la
El Derecho canónico se afirmó tanto como ordenamiento cuanto como cien-
cia autónoma en un momento en que, junto al Derecho romano, se convirtió en uno
de los grandes monumentos jurídicos de la humanidad 6.
El Alma mater studiorum de Bolonia se organiza, en sus orígenes, como un con-
junto de estudiantes, pertenecientes a distintas naciones, nationes
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unos maestros reconocidos, rectores.
Así comienza también su estudio en otras ciudades, siendo también en ellas el
Derecho Romano la causa de fundación de sus Academias. Así, en la segunda Uni-
versidad, Padua, cuyo lema es: Universa universis patavina libertas. En ella, dis-
tintos grupos de estudiantes y de docentes se transfieren, por discrepancias con el
4 Cfr. entre muchos otros, d` Ors, A., Roma ante Grecia: Educación helenística y jurisprudencia
romana, en Problemas del mundo helenístico (La decadencia de la polis griega / Aristóteles en el mun-
do helenístico / La Atenas de Menandro / Roma ante Grecia: Educación helenística y jurisprudencia
romana), de Antonio Tovar, Julián Marías, Manuel Fernández-Galiano y Álvaro D’Ors) Cuadernos de
Diritto privato romano
GARCÍA GARRIDO, M. J., Casuismo y Jurisprudencia romana  
DE BUJÁN, F. Un apunte sobre el concepto del Derecho en relación con la Ley en Revista General de
Derecho Romano, nº. 11, 2008. p. 4.
5 Vid. FERNÁNDEZ DE BUJÁN, A., Clasicidad del Derecho Fiscal Romano, en Revista jurídi-
ca da Facultade de Direito. Vol. 7, Nº. 1 (ene-dic), 2010 p. 300.
6 -
Liquet ius canonicum esse ius sacrum, prorsus distinctum a iure civili”, en la
Alocución que dirigió el 13 de diciembre de 1972 a los participantes en el Cursus renovationis canoni-
cae pro iudicibus aliisque Tribunalium administris
El Derecho Canónico como Ius Sacrum, en Ius canonicum,
Vol. 17, nº 34. Pamplona, 1977. p. 303.

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