Evergetismo testamentario

AutorAna Mohino Manrique
Páginas555-587
Evergetismo testamentario

Profesora Titular de Derecho Romano
UNED. Madrid
De política 1 al hombre como zoon politikon 2.
En la misma línea, destaca Cicerón su consustancial naturaleza de habitar en comu-
nidad 3. La dimensión política y social del ser humano alcanza una de sus más altas
manifestaciones en el ámbito sucesorio regulando el destino que debe darse a los

-
bre todo de ciertas experiencias jurídicas de sobresaliente esplendor, puede realizarse un
intento de penetrar en el tiempo presente con el fin de conocerlo, en un constante e inaca-
bado proceso de perfeccionamiento” 4. A la luz de estas reflexiones me propongo elaborar
un breve apunte sobre el origen de tres instituciones que entiendo íntimamente relaciona-

y fundaciones y, por otro, los derechos derivados de la sucesión hereditaria.
Como es bien sabido el término evergetismo nace en Grecia 5 entendido como el
 
1 ARISTOTELES, De Política, 1,3.
2 
a este término, sino en su genuina semántica de habitante de la polis
3 Así se desprende de toda la concepción del ciudadano, y de sus deberes con la comunidad, que
formula Cicerón en su Tratado .
4 Vid., FERNÁNDEZ DE BUJÁN, F. & GARCÍA GARRIDO, M.J., Fundamentos Clásicos de
la Democracia y la Administración, 2ª ed., Universitas, Madrid 2019, p. 23.
5 El término evergetismo fue utilizado por primera vez, en sentido técnico, por A. Boulanger en
1923 en su obra Aelius Aristides et la sophistique dans la province d’Asie au II siecle de notre ére. La
voz ÉvergèteeTitre de bienfaiteur, souvent décérne
par décret aux personnes qui avaient rendu serviceÉver-
gète, Larrousse du XXe Siècle, Larrousse, Paris 1930, p. 352.
556 
buenas obras”, más allá de lo dispuesto en la ley o lo establecido por las buenas cos-
tumbres 6-
dades de diversa índole en favor de su ciudad y/o de sus conciudadanos.
La polis -
délica de organización social, encuentra su continuidad, progreso y desarrollo en la
civitas romana 7. Del mismo modo que en la Atenas democrática el ciudadano es cau-
sa, origen y fin de la ciudad-estado 8, la civitas romana surge de la libre voluntad de
convivencia y cooperación de sus civis 9.
Libertas y civitas se convierten en inseparables para los romanos 10. El libre se
       
ciudadana cuyo origen se encuentra en una pequeña ciudad-estado 11 situada en la
región itálica del Lacio. Desde el siglo IV a.C. Roma se convierte en la comunidad
dominante en la región, anexionando nuevos territorios a los que latiniza, asimilando
6 Cfr., SARTRE, M., El Oriente Romano. Provincias y Sociedades Provinciales del Mediterrá-
neo Oriental, de Augusto a los Severos (31 a.C.-235 d.C.), Akal, Madrid 1994, p.156.
7      urbs evolucionaría de
forma progresiva hacia la fórmula de la civitas romana, conforme al modelo de la polis de estilo grie-
 
BUJÁN, A., Derecho Público Romano. Recepción, Jurisdicción y Arbitraje, 22ª ed., Civitas-Thomson
Reuters, Pamplona 2019, p. 63.
8 La ciudadanía de la democracia ateniense, en Foro Interno 5 (2005) p. 56.
En opinión de Lamberti la ciudad-estado Roma, con los límites intrínsecos que conlleva la aplica-
  -
ferencias sustanciales con respecto a las poleis del mundo griego o de la Magna Grecia, como tampoco
las presenta respecto del mundo etrusco o latino. Una comunidad dotada de autonomía de gobierno,
consolidada con rituales comunes de naturaleza religiosa y política, basada en vínculos y costumbres de
tipo doméstico y civil que representan su propia continuidad”. Vid., LAMBERTI, F., Romanización y
ciudadanía. El camino de la expansión de Roma en la República, Grifo, Lecce 2009, p. 14 y nt.2.
9 ivis enraiza con coeo que alude a reunirse o establecerse en un lugar de
modo civilizado. Cfr., FERNÁNDEZ DE BUJÁN, F. & GARCÍA GARRIDO, M.J., Fundamentos Clá-
sicos de la Democracia y la Administración, cit., p. 183.
10        … in
possessione tibertatis pedem ponimus, cuius quidem ego, quoad potui, non modo defensor, sed etiam
conservator fui. Vid., CICERÓN, Filípicas, III, 1, 28. Y en otro célebre pasaje considera que el mante-
… quos
denique libertas, ea quae dulcissima est, ad salutem patriae dejendendam excitavit”. Vid., CICERÓN,
Catilinarias, VIII, 16.
11    -
traposición entre civitas y regnum. La idea de civitas o estado-ciudad implica una comunidad política
de ciudadanos, instalados en un recinto amurallado para defenderlo de cualquier agresión, a la vez que
como ciudadanos participan, de una manera u otra (y al menos en teoría) en los órganos de gobierno.
El término estado-ciudad, quiere decir, por tanto, que no se trata de una mera realidad urbana (ciudad),
sino precisamente de la forma antigua de estado democrático. Por eso, para los romanos la libertas sólo
se realiza en el régimen de la civitas. El regnum
MIQUEL, J., Historia del Derecho
Romano, Barcelona, 1982, p. 46.
Evergetismo testamentario 557
otras culturas como la griega y respetando, en la mayoría de los casos, su autonomía.
De este modo, puede decirse que romanizar llega a ser sinónimo de latinizar 12 o civi-
lizar 13, conforme a los cánones culturales de la época.
El proceso de romanización, como es bien sabido, llega a su culmen con la
concesión por el Emperador Antonino Caracalla de la ciudadanía romana a todos
los habitantes libres del Imperio 14, excepto a los dediticios 15. Así lo constata el frag-
 In orbe romano qui sunt ex constitutione imperatoris
Antonini cives Romani effecti sunt 16.
Su discípulo Modestino 17Roma com-
munis nostra patria est 18.
12 
Occidente europeo y ensambla por primera vez, en la historia de Europa, la parte occidental y la oriental
bajo la fórmula política del Imperio. El Estado romano, que se extiende por la mayor parte del territorio
europeo y que basa su autoridad política en la fuerza de las armas y, en menor medida, en las alianzas o
pactos con los territorios anexionados, supone un elemento de cohesión entre los diversos pueblos eu-
ropeo y de difusión de la civilización y de la cultura greco-latina, que es la más avanzada de su época”.
Vid., FERNÁNDEZ DE BUJÁN, A., Ciencia Jurídica Europea y Derecho Comunitario: Ius Romanum.
Ius Commune. Common Law. Civil Law, en Revista General de Derecho romano 10 (2008) p. 2.
13    
fundamentalmente mediante la concesión de la ciudadanía romana a los pueblos conquistados que se
hallan en determinadas circunstancias. Ciudadanía romana se convierte así en sinónimo de privilegio
otorgado a los habitantes libres del Imperio. Era la forma que tenían los habitantes de los pueblos ane-
xionados por Roma de participar plenamente en la organización social y jurídica del Imperio, sin perder
su propia identidad ya que si Roma conquista también respeta sus propias costumbres y derecho”. Vid.,
FERNÁNDEZ DE BUJÁN, F. & GARCÍA GARRIDO, M.J., Fundamentos Clásicos de la Democracia
y la Administración, cit., pp. 183 y 184.
14       Estudios so-
bre la Constitutio Antoniniana  

15       
aislados de soldados bárbaros incorporados al Ejército romano y a los que se reconocía un status ciu-
Retrospectiva en las Bodas de Plata con la Cátedra, en Nuevos
, Rialp, Madrid 1980, p. 154.
16 D.1,5,17 (Ulpianus libro vicensimo secundo ad edictum). Este fragmento del jurista severia-
   
 
libres del Imperio…”. Como consecuencia, para Ulpiano, el Derecho romano fundado en la razón y
     
gracias a la Constitutio Antoniniana, cualquiera que fuera su sexo o pertenencia cultural o lingüística”.
Ulpiano en Juristas Universales I, Marcial Pons, Madrid 2004, pp. 209 y 210.
17 Probablemente por su origen o vinculación con el mundo griego. Vid., por todos, ORESTANO,
R., Modestino, Erennio, en NNDD X (1964) pp. 819 y ss.
18 D.50,1,33 (Modestinus libro singulari de manumissinibus). Este texto, procedente del libro re-
lativo a las manumisiones de Modestino, fue utilizado por los compiladores para regular la cuestión
relativa a la división de la población en los municipios y colonias. En opinión de Sitek este fragmento
procedería de un rescripto del Emperador Commodo, recogido en el mismo libro del jurista, que pro-
    

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