De cómo la ideología cristiana infiltra la legislación civil. Especial referencia al Corpus Iuris Civilis

AutorJuan Antonio Bueno Delgado
Páginas441-465

Especial referencia al Corpus Iuris Civilis
J A B D
Universidad de Alcalá
juanantonio.bueno@uah.es
I. INTRODUCCIÓN
Cuando se trata de derecho y religión y de la influencia que ésta proyecta en
el sistema jurídico no podemos dejar de reflexionar de qué modo se produce este
fenómeno.
Por lo que se refiere al ordenamiento jurídico romano, el influjo del cristianismo es
algo que no se puede soslayar puesto que el impacto que causa en la conciencia social y
en las instituciones jurídicas constituye un factor determinante en el cambio de menta-
lidad jurídica y de modelo legislativo 1. A ello contribuyeron diversos factores, unos re-
lacionados con el estamento eclesiástico (Concilios, Papas, obispos, …) y otros de ín-
dole civil (Juristas, Emperadores, …). De ello daremos cuenta en el presente estudio 2.
II. LOS EMPERADORES
Por una simple cuestión de rango, comenzaremos nuestro estudio por el más alto
Órgano con competencias en materia legislativa: el Emperador.
1 Dice BIONDI, Il diritto romano cristiano, I: Orientamento religioso della legislazione, Milán
1952-54, p. 72, que “una larga inserzione dell’elemento cristiano nel vetusto tronco romano fu possibile
perché questo presentava una grande capacità di recezione”.
2 Extraído, y adaptado para esta ocasión, de BUENO, J. A., La legislación religiosa en la com-
pilación justinianea¸ Madrid 2015, pp.115 ss. En la actualidad, por todos, ver FERNÁNDEZ DE BU-
JÁN, A.; Derecho Público Romano, Ed. Aranzadi, Cizur Menor 2020, 23ª ed., pp. 239 ss.
442 J A B D
La propia actividad legislativa de los Emperadores influyó la legislación de quie-
nes les sucedieron. Por lo que respecta a la materia religiosa, muchos de los Empe-
radores que precedieron a Justiniano acometieron algún tipo de reforma legislativa
en esta materia; piénsese por ejemplo, entre otros, en Teodosio II, Constantino II y I,
Adriano, o Marco Aurelio a quien el célebre Papiniano califica como “providentissi-
mus et iuris religiosissimus 3”.
Como es sabido, por constituciones imperiales o leges se conoce la actividad legis-
lativa llevada a cabo por los Emperadores, asistidos muchas veces en tan importante
labor por juristas que forman parte de su Consilium Principis. Las constitutiones prin-
cipum son técnicamente el conjunto de normas emanadas de la voluntad imperial 4.
Primero Gayo (1, 5),
Gai. 1, 5: Constitutio principis est quod imperator decreto vel edicto vel epis-
tula constituit, nec unquam dubitatum est, quin id legis vicem optineat, cum
ipse imperator per legem imperium accipiat.
Y después Ulpiano Dig. 1, 4, 1, pr. y 1) contemplan esta denominación, así como
las diversas formas de manifestación de las mismas
Dig. 1, 4, 1, pr. y 1 (ULPIANUS libro primo institutionum):
1) Quod principi placuit, legis habet vigorem: utpote cum lege regia, quae de
imperio eius lata est, populus ei et in eum omne suum imperium et potesta-
tem conferat.
2) Quodcumque igitur imperator per epistulam et subscriptionem statuit vel
cognoscens decrevit vel de plano interlocutus est vel edicto praecepit, le-
gem esse constat. haec sunt quas vulgo constitutiones appelamus.
Las leges o constituciones emanadas de los Emperadores se concretan, pues, en
cuatro categorías: Edicta, rescripta, decreta y mandata. La publicación de edictos
era una consecuencia de la facultad que tenían los Emperadores en virtud del ius edi-
cendi del que gozaban, igual que lo hacían los magistrados. También en la auctoritas
principis descansaba su posibilidad de emitir dictámenes (rescriptos) sobre concre-
tas cuestiones jurídicas que les fueran planteadas. Los decretos constituían auténti-
cas decisiones judiciales o sentencias dictadas por los Emperadores en aplicación de
su poder jurisdiccional. Por último los mandatos consistían en determinadas órdenes
e instrucciones dirigidas a sus propios funcionarios.
3 Dig. 31, 67 (69), 10. También Diocleciano y Maximiano en Cod. 5, 17, 5.
4 ORESTANO, R.; Il potere normativo degli imperatori e le costituzioni imperiali, Contribu-
to alla teoria delle fonti del diritto nel periodo romano classico, Turín, 1937, (reimpresión 1962), p.
20, con abundante bibliografía sobre el tema. Recientemente BUENO, J. A.; Los rescriptos imperiales
como fuente del Derecho, en RIDROM [on line]. 11-2013, pp. 378-435. (http://www.ridrom.uclm.es).

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR