Limitaciones de regalos en el ámbito privado

AutorAbdeslam Jesús Aoulad Ben Salem Lucena
Páginas139-143

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1. La recepción de regalos en el ámbito privado

En el ámbito privado y empresarial también han proliferado iniciativas tendentes a ponderar el límite de los regalos con la finalidad de evitar el cohecho entre particulares, prueba de ello, es que no solo responde el empleado público que acepta una invitación o regalo.

La duda puede reproducirse cuando se trata de empleados o directivos de empresas privadas, tal y como establece el artículo 286 del Código penal, que a continuación detallaré.

El bien jurídico protegido en este tipo delictivo es la competencia justa y honesta, en tanto en cuanto las empresas recurren a la corrupción con el fin de alterar las reglas del buen funcionamiento del mercado e influir en las decisiones empresariales con el fin de obtener un beneficio económico148.

¿Puede el directivo de una empresa aceptar una invitación de otra mercantil para asistir a la final de Roland Garros en París con todos los gastos pagados o tres botellas de vino de calidad y elevado precio?, pues bien, BLANCO CORDERO149, de acuerdo con el Có-

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digo Penal, determina que la aceptación de invitaciones a eventos deportivos y culturales por parte de los empleados de empresas también puede ser constitutivas de delito. En concreto, el artículo 286 bis CP, ubicado en la sección 4.ª (titulada «de la corrupción entre particulares») del capítulo XI del Título XIII del Libro II CP. Estas invitaciones o regalos de directivos sólo son delictivos cuando el corruptor actúe «para que le favorezcan a él o a un tercero frente a otros» (número 1 del artículo 286 bis), y el corrupto «con el fin de favorecer frente a terceros a quien le otorga o del que espera el beneficio o ventaja».

Es importante en estos momentos tan convulsos que vivimos donde la corrupción como indica el Centro de Estudios Sociológicos es el segundo problema del país en percepción por la ciudadanía solo por detrás del paro, de ser ejemplificadores y como decían en la antigua Roma «no sólo serlo sino parecerlo», es por ello que se hace necesario para las empresas generosas en algunos casos con sus empleados ya sean públicos o privados, el exigirle disponer un programa de cumplimiento normativo relativo a la política de regalos e invitaciones entre otros menesteres, con el objetivo y compromiso de evitar conductas que pueden ser objeto de sanción administrativa o de inicio de un proceso penal.

Como posible solución, expongo que dicho plan debería recogerse en cada empresa o grupo de empresas, en algunos casos aquellas mercantiles que operan en un mismo sector podrían establecer regulaciones comunes.

1. 1 Código Español de Buenas Prácticas en la Industria Farmacéutica

La industria farmacéutica en España, ha sido pionera en cuanto a establecer recomendaciones a las buenas prácticas empresariales, de ahí que la Asociación Nacional Empresarial de la Industria Farmacéutica establecida en nuestro país y que agrupa a la mayo-

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ría de los laboratorios...

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