Normativas autonómicas

AutorAbdeslam Jesús Aoulad Ben Salem Lucena
Páginas79-111

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1. Ley 4/2006 de 30 de junio de transparencia y buenas prácticas en la administración gallega

Otras comunidades Autónomas han trabajado en cuanto a la Ley de Transparencia se refiere y principalmente sobre el límite de los regalos, dentro de los usos sociales, habituales o de cortesía, en su propio marco competencial y especialmente en el Buen Gobierno.

He de destacar principalmente a la Administración Autonómica Gallega.

La Xunta de Galicia, ha sido pionera en estos aspectos, ya en el año 2006, redactó la Ley 4/2006 de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega84.

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Donde en el Artículo 15.12 de la mencionada Ley, se establecían los principios de actuación, y concretamente regulaba que «no

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aceptarán regalos que superen los usos habituales, sociales o de cortesía, ni favores o servicios en condiciones ventajosas que puedan condicionar el desarrollo de sus funciones».

Dicha definición prácticamente coincide con la que se recogía años después, en la Ley de Transparencia y Buen Gobierno Estatal.

1.1. Código Ético Institucional de la Xunta de Galicia

Fue a raíz de la RESOLUCIÓN de 8 de septiembre de 2014, con-junta de la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa y de la Dirección General de la Función Pública, a través del cual se dio publicidad al Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 24 de julio de 2014 por el que se aprobó el Código ético institucional de la Xunta de Galicia85, donde la Administración Gallega da un salto de calidad y creó el primer Código de conducta,

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donde no sólo se regulaban los regalos, sino que además, se establecían los mecanismos para la puesta en práctica del mismo, en

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tanto en cuanto, se creaban modelos de consulta para determinar si se pueden aceptar regalos y el límite al respecto.

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Dichas dudas serían resueltas y solventadas por la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa (u órgano equi-

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valente con competencias en inspección, auditoría, control, mejora de la calidad y reforma administrativa.)

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El Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión de 24 de julio de 2014, adoptó el acuerdo por el que se aprobó el Código ético institucional de la Xunta de Galicia.

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Debo destacar que esta normativa autonómica viene a marcar un antes y un después en cuanto a desarrollo normativo se refiere

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y principalmente viene a aclarar cuanto menos en la Comunidad Autónoma de Galicia, un límite y concepto indeterminado como es el regalo que supera los usos sociales, habituales o de cortesía. Así pues establece, «la prohibición de regalos y dádivas, al personal incluido en su ámbito de aplicación y no podrán aceptar, recibir o solicitar, directamente o a través de terceros, y en consideración a su cargo o puesto, ningún regalo, dádiva, beneficio o favor, cualquiera que sea su naturaleza, ni para sí mismo ni para su círculo

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familiar inmediato. Los obsequios en metálico, cualquiera que sea su importe, tendrán siempre la consideración de regalo86».

En otro orden, determina que los regalos que resulte imposible su devolución, deberá procederse a su oportuna notificación al órgano competente para que gestione su destino87.

Pero lo más importante de esta normativa autonómica, es que además de cuantificar y poner precio a las atenciones enmarcadas en los usos habituales y costumbres sociales de cortesía. Se entenderá que se supera dicha consideración cuando se sobrepase el importe máximo de 90 euros. Y prevé en el caso de que se supere, la persona receptora deberá elevar consulta al órgano competente, que será el encargado de evaluar si dicho obsequio supera o no el límite establecido. La resolución de este órgano tendrá carácter vinculante88.

Con respecto a los obsequios oficiales o de carácter protocolario que se puedan intercambiar o recibir en ejercicio de misiones institucionales entre gobiernos y todo tipo de autoridades, así como las atenciones enmarcadas en actos públicos o promocionales, en caso de sobrepasar los 90 euros, deberán ser oportunamente notificados al órgano competente para que gestione su destino, de conformidad con el modelo del anexo V del presente código.

En cambio los artículos de propaganda o publicidad que por su escasa entidad resulte sencillo discernir, no será necesario de efectuar un juicio de valor (como agendas, calendarios, bolígrafos, etc.).

Más acertado me parece, que incluso se crearán formularios para que los funcionarios públicos, puedan preguntar cómo actuar ante una determinada conducta, que pueda generar dudas sobre si lo recibido pudiera superar los usos sociales, habituales o de cortesía, cuestión que espero que el futuro Reglamento que desarrolle la LTBG, copie, por ser muy útil y clarificador, para ello, a continuación pongo los ejemplos:

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Formulario de devolución en aplicación del apartado V del Código ético institucional

Nombre: ……….

Fecha: ………..
Estimado/a ………..:

Le agradezco expresamente la muestra de atención recibida por su parte el pasado… de. … de. …

No obstante, en aplicación del Código ético institucional aprobado por el Consello de la Xunta y publicado en el DOG n.º … (de … de … de …..) que marca el criterio institucional de la Xunta de Galicia en esta materia y que es de obligado cumplimiento para la totalidad de los altos cargos y el restante personal del sector público autonómico–, ES MI OBLIGACIÓN como servidor/a público declinar dicha atención y proceder a su efectiva devolución89.

Reiterando una vez más mi agradecimiento personal y esperando comprenda esta posición,

Reciba un cordial saludo.

Firmado

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ANEXO-----------------Formulario de notificación de la imposibilidad de devolución en aplicación del apartado V.a) del Código ético institucional

Nombre y apellidos: …………….

Cargo/puesto que desempeña: ……………… Dependencia orgánica: …………

Dirección a efectos de notificaciones: ………….. Teléfono de contacto: …………..

Dirección electrónica: ………………

En aplicación del Código ético institucional aprobado por el Consello de la Xunta y publicado en el DOG n.º … (de … de … de …..) que marca el criterio institucional de la Xunta de Galicia en esta materia y que es de obligado cumplimiento para la totalidad de los altos cargos y el restante personal del sector público autonómico, pongo de manifiesto, en virtud de lo previsto en el apartado V. a) de dicho código, lo siguiente:

……………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………

Visto lo anterior, y no siendo posible la devolución del regalo/dádiva, procedo a NOTIFICAR dicho extremo a los efectos de que por el órgano competente se proceda a gestionar su destino90.

Lugar y fecha

Firmado
Dirigido a:

Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa u órgano correspondiente de la Consellería de Sanidad/Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en los ámbitos sanitario o educativo, según lo dispuesto en el apartado VI del Código ético institucional.

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ANEXO IV

Formulario de consulta sobre el importe de las atenciones u obsequios recibidos en aplicación del Código ético institucional Nombre y apellidos: …………….

Cargo/puesto que desempeña: ………………

Dependencia orgánica: …………

Dirección a efectos de notificaciones: …………..

Teléfono de contacto: …………..

Dirección electrónica: ………………

En aplicación del Código ético institucional aprobado por el Consello de la Xunta y publicado en el DOG n.º … (de … de … de …..) que marca el criterio institucional de la Xunta de Galicia en esta materia y que es de obligado cumplimiento para la totalidad de los altos cargos y el restante personal del sector público autonómico, pongo de manifiesto, en virtud de lo previsto en dicho código, lo siguiente:

……………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………

Objeto y descripción de las características de la atención u obsequio*:

……………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………

Visto lo anterior, formulo la presente CONSULTA a los efectos de que, por el órgano competente, se proceda a evaluar si la atención o el obsequio supera o no el importe económico establecido en el Código ético institucional.

Documentación que se acompaña:

- Fotografías de la atención/obsequio - Otra documentación:

No supuesto de que los datos o documentos remitidos en relación con la descripción de las características de la atención o del obsequio (marca, tipo, tamaño, color) no sean suficientes para determinar la evaluación del objeto o para formar un juicio de valor de este, el órgano competente podrá requerir la remisión física del obsequio, a los efectos de proceder a su oportuna valoración91.

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Lugar y fecha

Firmado
Dirigido a:

Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa u órgano correspondiente de la Consellería de Sanidad/Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en los ámbitos sanitario o educativo, según lo dispuesto en el...

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