Código de conducta parlamento europeo, ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, normativa casa real y leyes estatales
Autor | Abdeslam Jesús Aoulad Ben Salem Lucena |
Páginas | 47-77 |
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Ante la problemática mediática existente por las conductas de los políticos y la forma de proceder ante la recepción de un regalo o dádiva en atención a su cargo, en diciembre de 2011, en materia Comunitaria, la Unión Europea aprobó un Código de conducta de los diputados al Parlamento Europeo que versaba sobre intereses económicos y conflictos de intereses49.
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En el marco de sus funciones, se acordó que los diputados al Parlamento Europeo han de actuar exclusivamente en favor del
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interés público y han de abstenerse de obtener o buscar beneficio económico alguno, directo o indirecto, ni recompensa de ningún
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tipo. Indica por otra parte, algo que debo destacar, que en el ejerci-
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cio de sus funciones, los diputados al Parlamento Europeo se abstendrán de aceptar obsequios o beneficios similares, salvo cuando el valor aproximado de aquellos sea inferior a 150 euros y les sean otorgados con arreglo a normas de cortesía, o se trate de obsequios que les sean otorgados con arreglo a normas de cortesía cuando representan oficialmente al Parlamento50. Cuantía por cierto coincidente con las recomendaciones que indicaba la Federación Española de Municipios y Provincias en 2015, como tendremos la oportunidad de comprobar en otro capítulo más adelante, y que echamos en falta, por cierto al no determinarse cuantía mínima en nuestra Ley de Transparencia, como vamos a tratar en el siguiente apartado.
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En Europa, todos los países de más 1 millón de habitantes tenían alguna norma que regulaba el acceso de la ciudadanía a la información sobre los gobiernos y sus administraciones. España era la excepción a la norma, dicho sea a los meros efectos dialécticos, en total había 95 países en el mundo, según Global Right to information rating51, que poseían leyes de transparencia de información sobre sus entidades públicas y gobiernos. El ejemplo más paradigmático en este sentido lo encontrábamos en Suecia, donde en el año 1776, Anders Chydenius52, un sacerdote sueco-finlandés impulsó la primera ley de acceso a la información gubernamental, la denominada «ley para la libertad de prensa y del derecho de acceso a las actas públicas.53»
El Gobierno de España dio sus primeros pasos en marzo de 2012, cuando el Consejo de Ministros aprobó un texto, que tras numerosos cambios, en mayo de ese mismo año, dio lugar a otro documento, el cual se remitió a las Cortes, para el 27 de julio de 2012, aprobar el anteproyecto de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Dicho proyecto no estuvo exento de debate y críticas54, tras numerosas enmiendas de los grupos parlamentarios, la aprobación
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de una Ley de Transparencia figuró ya en todos los programas políticos de los partidos de ámbito nacional que obtuvieron representación parlamentaria, asociada al debate sobre la corrupción y la necesidad de una regeneración democrática55. No debemos olvidar que dicha normativa fue una promesa electoral de Mariano Rajoy, actual presidente del Gobierno de España, pero también un propósito del anterior ejecutivo de José Luis Rodríguez Zapatero56.
Desde su primera concepción hasta su aprobación definitiva, se incluyeron a distintos agentes que al principio era impensable que estuvieran afectados por la citada Ley57. Es en cualquier caso en la lucha contra la corrupción donde se sitúa la LTGB, espoleada en el contexto de los numerosos casos de presunta corrupción, como el Caso Urdangarín, Bárcenas, Díaz Ferrán, Puyol, Camps, Rato, y otros nombres como Gurtel, Malaya, Eres, Púnica, todos ellos, casos de presunta o acreditada corrupción en el manejo de fondos públicos, de este modo el descrédito de las instituciones y la acumulación de escándalos de corrupción han hecho de la exigencia de la transparencia una reivindicación clamorosa y una promesa electoral continua de los distintos partidos políticos.
En España hasta la entrada en vigor de la LTBG, el derecho de acceso a la información pública estaba desarrollado con carácter general en el antiguo artículo 37 de la derogada Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cuyas deficiencias y
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lagunas (incluida la falta de regulación del procedimiento y de previsión un órgano independiente de control) eran ostensibles. Es por ello, que faltaba una regulación básica, general y digna, como existía en todos los países homologables de nuestro entorno58.
Dicho texto normativo tenía como finalidad implantar pilares básicos en un Estado de Derecho, la transparencia, el acceso a la información pública y las normas de buen gobierno deben ser los ejes fundamentales de toda acción política. Solo cuando la acción de los responsables públicos se somete a escrutinio, gracias a esta normativa los ciudadanos pueden conocer más y mejor, el destino de fondos públicos, algo que la sociedad venía reclamando constantemente59.
La Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno pretendía establecer una serie de principios generales y de obligaciones concretas para los miembros del Gobierno, los altos cargos de la Administración General del Estado y de las entidades del sector público estatal, es decir, obligar a los políticos a informar en que gastan el dinero público y permitir a los ciudadanos consultar a través de una web, las subvenciones, contratos, sueldos de los cargos públicos, entre otras cuestiones de interés público60.
La Ley incrementaba y reforzaba la transparencia en la actividad pública que se articulaba a través de obligaciones de publici-
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dad activa para todas las Administraciones y entidades públicas, reconociendo y garantizando el acceso a la información regulado como un derecho de amplio ámbito subjetivo y objetivo y estableciendo las obligaciones de buen gobierno que debían cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias jurídicas derivadas de su incumplimiento, lo que se convierte en una exigencia de responsabilidad para todos los que desarrollan actividades de relevancia pública61.
Debo indicar que se ha conseguido un importante avance en la materia, estableciendo unos estándares homologables al del resto de democracias consolidadas.
En definitiva, constituyó un paso fundamental y necesario que se verá acompañado en el futuro con el impulso y adhesión por parte del Estado tanto a iniciativas multilaterales en este ámbito, como con la firma de los instrumentos internacionales ya existentes en esta materia62.
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Los países con mayores niveles en materia de transparencia y normas de buen gobierno cuentan con instituciones más fuertes, que favorecen el crecimiento económico y el desarrollo social. En estos países, los ciudadanos pueden juzgar mejor y con más criterio la capacidad de sus líderes y decidir en consecuencia, permitiendo una mejor fiscalización de la actividad pública se contribuye a la necesaria regeneración democrática, se promueve la eficiencia y eficacia del Estado y se favorece el crecimiento económico63.
El anteproyecto de la citada Ley, aprobado como he indicado anteriormente en julio de 2012, establecía un ámbito de aplicación de la citada norma dirigida a un número de personas muy reducido, por eso como indicaré a continuación fue objeto de numerosas críticas64. Si bien establecía una serie de principios éticos y de
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actuación que se mantuvieron prácticamente en su totalidad, con la aprobación definitiva la Ley.
He de resaltar que el artículo 23 del Anteproyecto definía los principios éticos y de actuación, y en su apartado 6 establecía que no se «aceptarán para sí aquellos regalos que superen los usos sociales, habituales o de cortesía».
El Artículo 23.6 recoge los principios éticos y de actuación65:
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No aceptaran para sí regalos que superen los usos habituales, sociales o de cortesía, ni favores o servicios en condiciones ventajosas que puedan condicionar el desarrollo de sus funciones. En el caso de obsequios con una mayor relevancia institucional se procederá a su incorporación al patrimonio del Estado
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Este Anteproyecto fue objeto de numerosas críticas políticas por excluir a los representantes por ejemplo de la Casa del Rey, a los miembros de la Judicatura, entre otros, pero también fue objeto de recomendaciones por parte de la Comisión Permanente del Consejo de Estado, en fecha 19 de julio de 2012. Así pues, este en la página 57 del dictamen 707/201266, es literal, se establece, «la última de las observaciones que se considera preciso realizar a este precepto tiene por objeto la regla contenida en el número 6 del apartado 2.b), que establece que las personas comprendidas en el
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ámbito de aplicación del título II de la Ley proyectada, no aceptarán para sí regalos que superen los usos habituales, sociales o de cortesía, ni favores o servicios en condiciones ventajosas que puedan condicionar el desarrollo de sus funciones». El elevado grado de indeterminación de los términos en que está redactado este subapartado plantea numerosas dudas interpretativas, agravadas además por el hecho de que la conducta que a través de esta...
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