Acuerdos relativos a la recepción de regalos en las FEMP y algunas administraciones locales
Autor | Abdeslam Jesús Aoulad Ben Salem Lucena |
Páginas | 113-128 |
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La Federación Española de Municipios y Provincias, conocida como las FEMP, ha tratado de forma específica aquello que pueden recibir los cargos públicos en concepto de regalo, así pues, en primer lugar hemos de indicar que la citada Federación tuvo su origen el 12 de enero de 1980 con motivo de una unión de un grupo de Alcaldes en Madrid, atendiendo a la convocatoria del entonces primer edil de la capital de España, D. Enrique Tierno Galván, de esa reunión surgió una gestora presidida por el entonces Alcalde de Málaga, D. Pedro Aparicio Sánchez, constituyéndose formal-mente dicho Organismo el 23 de junio de 1980. Los días 13 y 14 de junio de 1981 celebró la primera asamblea General en Málaga, acordándose dar entrada a las Provincias e Islas. En esa asamblea, la FEMP se constituía, además, como sección Española del Consejo de Municipios y Regiones de Europa (CMRE)118.
En la actualidad de los 8126 municipios, repartidos por las cincuentas provincias, y las dos ciudades autónomas Ceuta y Melilla, que existen en España, las corporaciones locales afiliadas a las
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FEMP, ascienden a un total de 7365, prácticamente la gran mayo-ría de todos los municipios de nuestro país119.
Los fines fundacionales y Estatutarios de las FEMP, son el fomento y la defensa de la autonomía de las Entidades Locales, la representación de las mismas ante otras Administraciones Públicas, y una coordinación interna que permita un mejor funcionamiento del municipalismo y de sus agentes colaboradores120.
Dentro de las funciones de las Federación de Municipios y Provincias que antes he destacado, debo exponer que una de sus finalidades y cometidos ha sido la de mejorar el municipalismo y para ello han tratado temas de diferente calado, aportando y aconsejando al respecto. Uno de ellos, ha sido la publicación de un código de buena conducta para los representantes públicos121.
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Así pues, los principios del código de buen Gobierno Local de la
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FEMP, aprobado en 2009, recogía que los electos locales, así como los miembros no electos de la Junta de Gobierno Local, actuarían en el desempeño de las funciones públicas, de acuerdo con la Constitución, los respectivos Estatutos de Autonomía y el resto del ordenamiento jurídico y ajustarían su actividad a los principios éticos y de conducta contenidos en el Código de Buen Gobierno Local.
Las actuaciones públicas se regirían por la eficiencia, la modernización de la Administración y el buen servicio a la ciudadanía, defendiendo los intereses generales con honestidad, objetividad, imparcialidad, confidencialidad, austeridad y cercanía a la ciudadanía. Estableciendo que los electos locales así como los miembros no electos de la Junta de Gobierno Local, no aceptarán regalos que sobrepasen los usos y costumbres de la simple cortesía por parte de entidades o personas122.
Siguiendo la línea del CBG de la FEMP que se aprobó en el año 2009, como una herramienta de introducción formal de la ética en el ámbito local con carácter innovador, y tras la aprobación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno, la Federación de Municipios y Provincias aprueba un nuevo Código de Buen Gobierno Local el 24 de marzo de 2015123, esta nueva recomendación es más acorde a la realidad y clarifica y a su vez cuantifica el regalo, lo que pienso es
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un avance e indicador cuanto menos expositivo y orientativo de esta problemática.
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En dicho Código aprobado en el año 2015, por primera vez, se pone límite económico a los regalos, se limita la cuantía a los obsequios que superen los 150 euros, dice literalmente, «no aceptarán, recibirán o solicitarán, directamente o a través de terceros, regalos que sobrepasen los usos habituales, sociales o de cortesía por parte de entidades o personas o, en cualquier caso, que sobrepasen la cuantía de ciento cincuenta euros».
Esta valoración económica supone una evolución en cuanto a determinar un valor sobre el que marcar la meta de aceptación en
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lo que a la recepción de regalos se refiere, algo que nuevamente y personalmente resalto, falta en la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y en la mayoría de las iniciativas autonómicas tratadas hasta el momento.
Significativo es el tratamiento que algunas Corporaciones Locales, dentro de su principio de Autonomía Local, han planteado al respecto, es reseñable, la actuación que el Ayuntamiento de Madrid, ha realizado en cuanto a limitar la recepción de los regalos por parte de sus representantes, incluyendo a Presidentes de los Distritos, los titulares de los órganos directivos y los empleados públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos. A través de la Junta de Gobierno Local acordó un régimen a seguir en cuanto a los regalos que reciban el Alcalde/a, los Miembros de la Junta de Gobierno, los Concejales con responsabilidades de gobierno, así como otros Concejales-Presidentes de los Distritos, los titulares de los órganos directivos y los empleados públicos del Ayuntamiento y de sus organismos autónomos124.
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El Ayuntamiento de Madrid entiende por regalo, todo obsequio, ventaja, beneficio, favor o concepto equiparable, de cualquier natu-
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raleza y denominación, que las personas sujetas al presente acuerdo reciban en consideración al cargo o puesto que desempeñen. Y determina que sólo serán consideradas muestras de cortesía habitual o atención protocolaria, los regalos comprendidos dentro de los usos y costumbres sociales. Se entenderá que tienen dicha consideración:
a) Los regalos que no sobrepasen el importe de 50 euros. No se podrán acumular regalos procedentes de la misma persona física o jurídica, cuando la suma de sus valores sea superior a 150 euros durante el periodo de un año.
b) Los obsequios oficiales o de carácter protocolario que se puedan intercambiar o recibir en el ejercicio de los cargos o de misiones institucionales, así como las atenciones enmarcadas en actos públicos o promocionales.
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Los gastos de manutención y hospedaje y las atenciones derivadas de la participación en un acto público o visita oficial en razón de su cargo, así como de la participación o presencia en ponencias, congresos, seminarios o actos similares de carácter científico, técnico o cultural.
d) Los artículos de propaganda o publicidad por debajo del importe mencionado en el párrafo a), así como las invitaciones a actos de contenido cultural o a espectáculos públicos por razón del cargo o función que se ostente.
Esta propuesta realizada por el Ayuntamiento de la capital de España, puede servir de ejemplo al resto de Corporaciones Locales, o Parlamentos Autonómicos que nadan dicen al respecto, la veo muy necesaria, y como he defendido anteriormente, podría servir de modelo para tomarlo en consideración, a la hora de redactar el Reglamento que desarrolle la LTBG, iniciativa legislativa que espero se materialice en las próximas fechas, ya que además de necesaria puede resolver muchas lagunas.
El Ayuntamiento de Barcelona también tomó partido al respecto, su alcaldesa Ada Colau125, mediante decreto, acordó que sólo podrían aceptarse obsequios como muestra de «cortesía», al prin-
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cipio no determinaba un precio máximo, como el Ayuntamiento de Madrid, que lo situaba en 50 euros. Posteriormente ha planteado una propuesta municipal126 para regular dicho límite al igual que ocurre en el Ayuntamiento de la capital de España.
Posteriormente, el Ayuntamiento de Barcelona impulsó un código ético y de conducta aplicable en el ámbito del Ayuntamiento de Barcelona y a las entidades municipales vinculadas al Ayuntamiento o dependientes de este de cualquier ámbito (organismos autónomos, entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles municipales o con participación municipal mayoritaria y consorcios, fundaciones y asociaciones dependientes del Ayuntamiento de Barcelona)127.
Dicha normativa en su artículo 8. 2 A apartado f) determina la obligación de abstenerse de aceptar regalos o presentes que superen los usos habituales, sociales o de cortesía, y también favores o servicios en condiciones más favorables que puedan condicionar el desarrollo de sus funciones. En todo caso, se considera que superan los usos habituales, sociales o de cortesía los regalos o presen-
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tes que, individualmente o agrupados, superen los 50 euros. En caso de recibir regalos presentes de valor superior, se tendrán que devolver, o, si la devolución no es posible o es excesivamente one-rosa, deberán ser entregados al órgano competente para que sean incorporados al patrimonio de la Corporación.
En cuanto a los viajes el apartado g) de dicho artículo, recoge que deberán efectuarse en aquellos casos en que sea imprescindible para el desarrollo de las funciones o competencias, y deberán efectuarlos las personas indispensables y directamente vinculadas a estas. Solo se aceptará, por parte de terceras personas, el pago del desplazamiento, el hotel y la manutención cuando las personas sujetas a este Código tengan que asistir, invitadas oficialmente por...
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