Iniciativas internacionales y europeas en relación con la corrupción pública

AutorAbdeslam Jesús Aoulad Ben Salem Lucena
Páginas321-331

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1. Iniciativas internacionales y europeas

Por último, quiero aportar una visión más Internacional de la problemática existente con el fenómeno aquí tratado, debo recordar que el delito de cohecho, no es un delito de ámbito nacional, cada vez, son más frecuentes los casos de corrupción que traspasan nuestras fronteras, para ello he de indicar, que la inquietud por atajar las graves consecuencias de la corrupción tanto en el marco de la gestión pública, como en el de la economía en una sociedad cada vez más globalizada, ha sido incorporada a la Agenda de Naciones Unidas en los últimos decenios, he de resaltar el Convenio de Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional, como instrumento jurídico para atajar las graves consecuencias que origina la corrupción en el sector público, y en la economía de una sociedad cada día más globalizada513, aprobado el 13 de diciembre de 2000514, para reforzar los mecanismos de coopera-

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ción existentes en respuesta a los desafíos de las formas de criminalidad.

En el artículo 8 y 9 del citado convenio se insta a tipificar como delito, tanto el ofrecimiento a un funcionario (cohecho activo) con la solicitud por parte del mismo de un beneficio indebido en su propio provecho o el de otro (cohecho pasivo), como el fin de que actúe o deje de actuar en relación con sus funciones oficiales, incluyendo la mención, facultativa para los Estados515.

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Desde su fundación en el año 1960, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE)516, también ha desarrollado una actividad intensa para evitar la corrupción, por destacar la aportación más importante de la OCDE, reseñar el Convenio sobre la lucha contra la corrupción de agentes públicos extranjeros en las transacciones comerciales internacionales, de 21 de noviembre de 1997517, a raíz de la ratificación de ese Convenio de la OCDE tiene lugar la incorporación a nuestro Código Penal de la figura de la corrupción en las transacciones internacionales518, preceptuada en el artículo 445 bis del Código Penal, a través de la Ley Orgánica 15/2003519, reformada por la Ley 5/2010520.

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El Consejo de Europa, ha incorporado la lucha contra la corrupción en el marco de su actividad propia, como problema que

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afecta de forma evidente al funcionamiento del Estado de Derecho y principalmente a los valores de la democracia. Señalo la Resolución (97) 24 sobre los veinte principios rectores de 6 de noviembre de 1997521, igualmente significativa la recomendación R (2000) 10 sobre los Códigos de conducta para los agentes públicos de 11 mayo de 2000522, notoria es también la Recomendación Rec. (2003) 4 sobre las reglas comunes contra la corrupción en la financiación de los partidos políticos y las campaña electorales de 8 de abril de 2003523.

La Unión Europea, en otro orden, ha abordado la creación de una red de puntos de contacto entre los Estados miembros, en conexión directa con la Comisión Europea524, Europol525 y

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Eurojust526, dicha red asume las funciones de intercambio de información sobre medidas contra la corrupción en el Conjunto de la

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Unión Europea, refiero la Decisión 2008/852/JAI del Consejo, de 24 de octubre de 2008527, esta iniciativa vino a completar la labor iniciada por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF)528, en el 2011 se creó el grupo de expertos en Corrupción de la Unión Europea, por decisión de la Comisión de fecha 28 de septiembre de 2011529.

Pero también han existido iniciativas de lucha contra la corrupción en otros continentes, por exponer algunas de las más significativas, la Convención Interamericana contra la corrupción, de 29 de marzo de 1996530, o la Convención de la Unión Africana sobre la lucha contra la corrupción531.

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Son necesarias medidas legislativas como las expuestas, reseñables en un contexto transnacional donde el fenómeno de la corrupción y sobre todo el delito de cohecho como uno de los exponentes no está exento del día a día, por ello se hace necesario, normativas tanto Europeas como Internacionales, con las que luchar contra esta casuística.

En definitiva, particularmente pienso, que la corrupción Inter-nacional no nos la hemos inventado nosotros, existe desde que el mundo es mundo; los seres humanos somos así, el problema, por tanto debo concluir que no son los corruptos, sino el sistema que no impide o alienta la corrupción, por ello, antes de intentar cambiar a las personas, deberíamos modificar el sistema.

Lo difícil, creo no es cambiar a los mangantes por personas decentes, sino impedir que las personas decentes se conviertan en mangantes, es una opinión

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TOMA DE POSTURA

Tras un estudio del delito de cohecho, y más concretamente dentro del cohecho pasivo impropio, el referido al entregado en atención a su cargo, varias conclusiones saco al respecto, principalmente se hace complejo diferenciar el supuesto previsto en el artículo 422 del Código Penal, con el contemplado en el artículo 23.6 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, máxime porque en ambos el concepto jurídico de regalo, queda supeditado a aquello que no supere los usos sociales, habituales o de cortesía, semejantes conceptos jurídicos indeterminados, que cuanto menos dificultan su aplicación y dejan una peligrosa discrecionalidad en el instructor judicial a la hora de calificar los hechos, por ello he tratado de establecer unos límites para fijar el ámbito de la infracción administrativa y del delito de cohecho en aras a una más eficaz aplicación de ambos órdenes jurídicos.

Destaco numerosas sentencias, de actualidad, como la condena en julio de 2016 de la ex alcaldesa del municipio sevillano de Bormujos, mencionada en el presente trabajo, por presuntamente recibir un bolso de una marca prestigiosa, para apoyar una moción de censura en el pueblo indicado, acto por cierto legal y previsto en la Ley de Bases de Régimen Local, y que fue revocada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía el 17 de enero de 2017, o la condena del ex alcalde de Lloret de Mar, por aceptar un viaje a Rusia o recibir un reloj de un empresario ruso, pero más de actualidad es el caso cóndor, donde se investigan regalos a más de 24 políticos gallegos, además, de otros responsables públicos del ejército, por parte de la empresa gallega Monbus, en navidad, que la Instructora ha considerado que deben ser objeto de investigación porque superan los 400 euros, y haber sido la empresa otorgante de los mismos, beneficiaria de millones de euros en contratos públicos y que el Ministerio Fiscal, defiende que son socialmente adecuados.

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Pienso que un concepto como el de regalo o dádiva, no puede quedar vacío de contenido ni justificarse en base al principio de adecuación social o principio de insignificancia, sobre todo, porque ambos compendios tampoco aportan argumentos sólidos, ni marcan pautas para aclarar los conceptos planteados, más allá de una serie de recomendaciones, esta problemática bajo mi punto de vista hubiera sido fácil de solucionar valorando el límite del valor de la dádiva o regalo, para ello veo acertado un modelo, como el que hasta la modificación por la Ley 1/2015 que modifica...

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