Prólogo

AutorM. Ángeles Cuadrado Ruiz
Cargo del AutorProf. Titular de Derecho Penal. Universidad De Granada
Páginas17-22

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Es para mí una gran satisfacción prologar este libro del Dr. Abdeslam Jesús Aoulad Ben Salem Lucena. En él, delito de cohecho tras la reforma penal de 2015 y algunos aspectos de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno se estudian y analizan de manera imbricada con un tratamiento singular.

El Capítulo V Del cohecho, del Título XIX Delitos contra la Administración pública, del Libro II del Código penal recoge en los artículos 419 a 427 bis las distintas modalidades de este delito, que junto con la disposición del art. 445 completan la regulación penal de estas infracciones delictivas.

El delito de cohecho podría calificarse como el delito de corrupción por antonomasia. Aunque no existe un concepto único de corrupción, podemos entender como tal el comportamiento de personas con tareas «públicas o privadas», que lesionan sus obligaciones para conseguir ventajas injustificadas de cualquier clase. Una de las mayores preocupaciones en los últimos tiempos ha sido precisamente la corrupción, principalmente, el ámbito público.

Como bien ha señalado el Dr. Aoulad Ben Salem Lucena en este original y magnífico trabajo, el delito de cohecho sería la máxima expresión del concepto de corrupción, hasta identificarse en cierto modo con su esencia. Tiene como finalidad la obtención de un beneficio habitualmente económico y se articula en torno al elemento

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común de la instrumentalización del cargo con fines ajenos a los públicos.

Desde un punto de vista objetivo, la corrupción supone abuso y desviación de poder, de la autoridad –en ocasiones, del político de turno– o del funcionario, siendo la forma más dañina de este fenómeno la que afecta al ejercicio del poder público, manifestación directa de la soberanía que socava los cimientos del concepto mismo de democracia. Desde el punto de vista subjetivo, la traición a los principios que deben regir la actuación de quien ha sido encargado por la sociedad para desempeñar ciertas funciones o velar por intereses de carácter público se hace especialmente reprochable. Pero además en el delito de cohecho hay un componente económico de por medio; la dádiva, el favor, la retribución de cualquier clase o la promesa, en definitiva el regalo y un ánimo de lucro de la autoridad o del funcionario, que aunque no sea para siempre o para sí, sino que en ocasiones ese lucro sea para un tercero, nos empobrece a todos.

La expresión regalo o dádiva aparece expresamente...

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