Licencias deportivas. seguros deportivos. dos partes de un todo necesitado de claridad y revisión

AutorSegismundo Torrecillas López
Páginas545-582
LICENCIAS DEPORTIVAS. SEGUROS DEPORTIVOS.
DOS PARTES DE UN TODO NECESITADO
DE CLARIDAD Y REVISIÓN
Segismundo TORRECILL AS LÓPEZ*
SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN. EL MARCO LEGAL APLICAB LE.—II. EL SEGURO OBLIGATORIO PARA LOS DEPORTIS-
TAS.—III. ANALISIS DEL CONTRATO DE SEGURO DEPORTIVO: 1. Elemen tos personales del se guro deportivo: A . La
Compañía de Seg uros. B. Las Federacione s deportivas como tom ador del seguro. 2. Elemento s formales del contrato
de seguro: A. L a póliza. B. El certif‌icado i ndividual de seguro. C. Remis ión al consejo superior de d eportes. 3. Otros
elementos del c ontrato de seguro. 4. El ámbi to material de cobertur a. 5. El ámbito territorial d e la responsabilidad del
asegurado r.—IV. LAS PRESTACIONES MÍNIMAS DEL SEGURO. 1. Asistencia sanit aria. 2. Acciden tes.—V. EL SEGURO
DE RESPONSABILIDAD CIVIL EN EL DEPORTE: 1. Parcela s deportivas en d onde es obligatorio s uscribir un seguro d e
responsab ilidad civil.—VI. CONCLUSI ONES Y RECOMENDACIONES.—BIBLIOGR AFÍA.
I. INTRODUCCIÓN. EL MARCO LEGAL APLICABLE
Entre las actividades humanas, el deporte 1 suele implicar una actividad fu n-
damentalmente física, con f‌i nalidad lúdica o competitiva, cuya práctica, libre y
voluntaria [art. 1.2 de la Ley Estatal 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte (BOE
* P. A. D. Facultad de Derecho. Universidad de Gra nada.
1 El dep orte se erige hoy en dí a, como se establece en el P reámbulo del Ante proyecto de Ley del
Deporte, «no solo como un a actividad humana enormemente en riquecedora y generadora de bienesta r
personal, ta mbién constituye un importante i nstrumento de cohesión social, u n ef‌icaz vehículo para la
transmisión d e valores y un sólido elemento de impu lso económico». Por su parte, la Or ganización Mun-
dial de la Sa lud, la Carta Europe a del Deporte para Todos de 1975, señala que el de porte debe ser tratado
a nivel local, reg ional y nacional, como part e de la política y planif‌ica ción general de la salud pública.
La mayoría de la doct rina, al mismo tiempo que ha ensa lzado las bondades del deporte , ha adver-
tido que el deporte, en e sa condición intrí nseca de mejorar c ada día, conseg uir nuevas marcas u hori-
zontes deportivos , conlleva un riesgo. Vid., en es ta materia, A. MAJADA P LANELLES, Naturale za jurídica del
contrato deporti vo, Barcelona, Bosch, 1948, donde en salza valore s de compañerismo y sol idaridad a la
hora de la práctica de portiva; en orden a ensalza r el auge del deporte en los últimos años y ad vertir del
riesgo asumido en é l, vid. A. R. TRILLO GARCÍA, «El derecho a la asistenci a sanitari a de los deportistas»,
en Revista A ranzadi de Derecho de Depor te y Entretenimiento, núm. 27, 2009 (BIB 2009, 1151); P. BRUFAO
CURIEL, «El conc epto de riesgo en los contrato s de seguros oblig atorios aplicado a los prac ticantes de
actividades de portivas y recreativas», en Re vista Aranzadi Doctrinal, núm. 2 , 2015 (BIB 2015,260) quien
pone de manif‌i esto que «el riesgo es inherente a l deporte».
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núm. 249, de 17 de octubre; rect. BOE núm. 173, de 20 de julio de 1991): en adelante,
LD], se efectúa con sujeción a ciertas reglas, que aun re spetándose, pueden provocar
daños a sus practicantes p or el riesgo que implica en sí la práctica deportiva. Con el
objetivo de lograr que el deportista tenga cubierto ese riesgo se articula un sistema
público-privado al que no es ajeno el mundo de los seguros 2.
Esta preocupación por el asegur amiento del riesgo 3 en el sector deportivo existe
desde hace ya muchos años. En 1960, el legislador se hizo eco de esa inquietud y v io
la necesidad de dotar al depor tista de una protección segura. Fiel a ese f‌in perse gui-
do, nace la Mutualidad General Dep ortiva 4, cuyo primer presidente fue José Antonio
Elola-Olaso, que tomaba el relevo del general Moscardó, fal lecido en 1956 y respon-
sable de la Delegación Nacional del Deporte, que ya había puesto los cimientos para
la construcción de una Ley de Educación Física que, entre otras cosas, debía de
contener una forma de asegura miento para todos los participantes 5.
2 J. A. L ANDABEREA UNZUETA , «Algunas apo rtaciones del Dere cho al deporte de sig lo XXI», en AAVV,
Aportacion es del Derecho al Depor te del siglo XXI, Valencia, Tirant lo Bla nch, 2010, p. 104, pone de relieve
que una de las med idas estrella de deporte en el sig lo XXI es la cobertur a del riesgo del deporte a través
de seguros dep ortivos. I. JIMÉN EZ SOTO, «La responsabil idad deportiva y su aseg uramiento», en E. GAME RO
CASADO (co ord.) Funda mentos de Derecho Depor tivo, Madrid, Tecnos, 2012, cita entre los segur os deporti-
vos existentes el seg uro obligatorio federativo, p. 271.
3 La Real Academia Esp añola def‌ine el riesgo como la conti ngencia o proximidad de un daño. A s u
vez, en una segund a acepción —y más en sentido jur ídico— lo def‌ine como c ada una de las contingenc ias
que pueden ser objeto de un contr ato de seguro, convirt iéndose el riesgo y su asegura miento en elemen-
tos centrales de e ste contrato. M. GRIMA LDI PUYANA, et al. (2013), «Adaptación en la organ ización y gestión
de los riesgos en las ac tividades físico-dep ortivas en el medio natura l», Revista de Cien cias de la Activi-
dad Física y el De porte, núm. 40. Vid. diversos mét odos de la medición del riesgo y de las herr amientas
y protocolos para s u gestión. J. A. BALL ESTEROS GA RRIDO, «Cláusu las lesivas, limitativas y del imitadoras
del riesgo en el contrato de s eguro», Revista de Derecho Me rcantil, núm. 256, 2005; A. B. VEIGA COPO, «El
riesgo: Anál isis y estudio crítico de la c ausa del contrato de seguro», en M. J. HERR ADOR GUARDIA (c oord .),
Derecho de dañ os, Cizur Menor, Thomson Reuters-Aran zadi, 2013.
4 Los deportistas profesion ales, —en aquellos años— s e benef‌iciaban de la protección deriv ada de
su integración en la Mutu alidad General Depor tiva, creada al amp aro de la Ley de Mutualidade s y Mon-
tepíos Libres de 6 de diciembr e de 1941. No obstante, algu nas actividades depor tivas tenían Mutual idad
propia, especia lmente los futbolista s. Al mismo tiempo que se les r econocía jurispr udencial y legalmente
el status labora l de los deportistas profesion ales, la normativa de segur idad social les incluía implícita -
mente en su campo de aplica ción. En efecto, el art. 7.1.a) de la Ley Genera l de Seguridad Socia l de 1974
[ar t. 7.1 .a) del vigente Texto Ref undido de la Ley General d e Seguridad Socia l, aprobado por Real Decre -
to Legislativo 1/1994, de 20 de ju nio, en adelante TRLGSS] inclu ía en el campo de aplicación del sistema
a los «trabajadores por cue nta ajena en las distintas ra mas de la actividad económic a o asimilados», sin
exigirse cond iciones suplementarias en cuanto a c ategoría profesional, modalid ad contractual o forma
o cuantía de la remu neración. En el capítulo dedicado a l Régimen General, el art. 61.1 del mismo texto
legal (art. 97.1 del TRLGS S), precisaba que se entendía n incluidos en el mismo «los trab ajadores por
cuenta ajena o asimi lados comprendidos en el apa rtado a) del núm. 1 del art. 7.º». Habida cuenta que,
conforme al a rt. 62.b) [ar t. 98 .b) del TR LGSS], a sensu contrario, las p ersonas no incluidas dentro de lo s
Regímenes Espe ciales cuya creación pr eveía el art. 10 estaban c omprendidas en el Régimen G eneral, este
sería el régim en aplicable a los deportistas pr ofesionales.
5 Hasta el año 1966 la activid ad deportiva tiene un repunte de éx ito con la creación de las Residen-
cias Brume, la s Juntas Provi nciales de Educación F ísica y la Junta Nacional d e Educación Física y la
creación del IN EF (Instituto Nacion al de Educación Física). En el a ño 1966, Juan Antonio Sama rach
toma el relevo de Elola-O laso y potencia la construcc ión de infraestruct uras deportivas en tod a España
bajo la campaña «Ma ntente en forma. Contamos contigo». De ig ual forma, la Mutualidad s igue crecien-
do y ofreciendo ser vicio de asistencia sanitar ia a los deportist as y, con la formaliza ción de la licencia,
un reconocim iento médico obligatorio. En 1970 toma el relevo Juan Gich Be ch de Careda, manteniendo
una línea conti nuista de creci miento de la práctica dep ortiva. His tóricamente, ta l y como señala F. J.
TIRADO SUÁREZ, «Consideracione s sobre el seguro obl igatorio deportivo e stablecido en el art ículo 59 de
la Ley Estata l 10/1990 del Deporte y el Real D ecreto 849/1993 de 4 de junio, por el que se deter minan
las prestacione s mínimas del seguro oblig atorio deportivo», en Anuar io Iberoamericano de D erecho De-
portivo, núm. 1, 200 9, «por razones de control material de lo s precios de los seguros, más ex tendidos en
las capas socia les, dentro de la singula r fórmula de control de la inf‌l ación en la década de los años 1960
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La organización del depor te 6, hoy en día en España, se basa en un sistema de
colaboración mutua entre los sectores público y privado. Ambas divisiones com-
parten responsabilidades en el fomento, promoción y desarrollo de las actividades
y prácticas físico-deportivas. En base a ello, la LD, concretamente su art. 59.2, es-
tablece la obligatoriedad, para todos los depor tistas federados que par ticipan en
competiciones of‌iciales de ámbito estatal, de esta r en posesión de un seguro que
cubra los riesgos para la salud derivados de la práctica de la modalidad depor tiva
correspondiente. Ante tal mandato, se hacía preciso constr uir un sistema en donde,
con la debida claridad y precisión, se hicieran con star las prestaciones mínimas que
debieran quedar cubiertas en ese seguro deportivo federado, todo ello, lógicamente,
de conformidad con el régimen de la Ley de C ontrato de Seguro. A este f‌i n responde
la promulgación del Real Decreto 849/1993, de 4 de junio, por el que se determinan
las prestaciones mínimas del seguro obligatorio deportivo.
Es más, hoy en día han proliferado los llamados «deportes de riesgo», en los
cuales el riesgo representa el ingrediente principal y el estímulo que anima a su
práctica 7.
En otro orden de cosas, la LD establece que son las Federaciones deportivas
españolas las competentes para organizar las competiciones of‌iciales de ámbito es-
y 1970 se dictaron ampli as normas, de diferente ra ngo y de marcado casuismo s obre los seguros obliga-
torios, como el segu ro de responsabilidad civ il automovilística, verd adero paradigma de los demá s, una
vez producido el trán sito de un conjunto de segur os obligatorios que ha d ado origen a la vertebr ación
del sistema de la Seg uridad Socia l», p. 422. El 14 de junio de 2012, la Mutualidad Gener al Deportiv a
tiene una asamble a de extraordinario va lor para el futuro de la entid ad, en la cual, debido al déf‌icit que
arrast ra, sus miembros determ inan la disolución de la mi sma. Resultan de índole d iversos las causas que
provocaron esa d rástica decisión: la ins uf‌iciencia de prima para c ubrir la siniestral idad de 1.200.000 de
deportista s asegurados, feder aciones que no liquidan las pr imas a la Mutualidad , decisiones erróneas en
la gestión supusieron que se a cumulara un déf‌icit de 4. 500.000 euros y se ade udara más de 700.000 e uros
a centros concer tados. Posterior mente, el Consorcio de Comp ensación de Segur os, asumió la gest ión
para liquida r la Mutualidad después de orden ar la Dirección General de S eguros el cese de suscripc ión
de nuevas póliza s. La vida de la Mutualida d acabó el 1 de noviembre de 2012, fecha de la disolución de l a
Mutualidad Gen eral Deportiva, despué s de cincuenta y dos años de su fund ación.
6 El deporte goza de un evidente inter és público y social, y prueba de ello e s que nuestra Constitu-
ción lo incluya entre los pri ncipios rectores de la política s ocial y económica. Concr etamente, el art. 43.3
de la Constitución de 1978 dice «los p oderes públicos fomenta rán la educación sanitar ia, la educación
física y el depor te. Asimismo, facilit arán la adecuada ut ilización del ocio» y el ar t. 148.1, que estipula que
las Comunida des Autónomas podrán asumir com petencias en las siguie ntes materias, y en su apar tado 19
cita la promoc ión del deporte y la adec uada utilización del oci o.
La normativa de apl icación, a nivel estatal se con forma, principal mente, por la Ley 10/1990, de 15 de
octubre, del Depor te; el Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre dis ciplina deportiva; el Real
Decreto 849/1993, de 4 de junio, por el que se det erminan las prest aciones mínimas del segu ro obligato-
rio deportivo; la L ey 19/2007, de 11 de julio, contra la violenc ia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia
en el deporte; el Rea l Decreto 203/2010, de 26 de febrero, por el que se aprueba e l Reglamento de preven-
ción de la violencia, el raci smo, la xenofobia y la intolerancia en e l deporte; el Real D ecreto 2816/1982,
de 27 de agosto, por el que se aprueb a el Reglamento Genera l de Policía de Espect áculos Públicos y
Actividades Re creativas. Por su parte, el a rt. 148.1.19.ª de la Constitución dice que las C omunidades Au-
tónomas podrá n asumir competencias en pr omoción del deporte, por lo que esta s, a su vez, han dictado
sus correspondientes leyes.
7 Conven imos en que es dif ícil llegar a un con senso a la hora de deter minar qué es dep orte (por
ejemplo, ¿merecen esa ca lif‌icación el ajedrez, los ga lgos o la colombicultura, que r ecibió el calif‌icativo de
deporte en la Memor ia del Consejo de Estado del año 1991? Más problemas tendr emos en concretar el
término de depor te con una categoría tan a mplia y nueva como es la de deportes de aventu ra, de riesgo
o «x-treme». Esas activ idades se caracteriza n precisamente por un notable aumento del r iesgo de sufrir
cualquier tipo de le sión o accidente, por su alejamiento de los depor tes tradicionales, con u na frecuente
ausencia de regla s de participación (y, correlat ivamente, con unas fórmul as específ‌icas de comp etición),
y por la función es encial que asume el riesgo a l que se ven sometidos sus practica ntes. El riesgo, en estos
deportes, se t raduce en diversión.

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