Eficacia temporal del seguro de responsabilidad civil. cláusulas claim made. Pólizas colectivas. análisis jurisprudencial

AutorLuis Miguel Fernández Fernández
Páginas461-473
EFICACIA TEMPORAL DEL SEGURO
DE RESPONSABILIDAD CIVIL. CLÁUSULAS CLAIM M ADE.
PÓLIZAS COLECTIVAS. ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL
Luis Miguel FERN ÁNDEZ FERNÁ NDEZ*
SUMARIO: I. EXPOSICION DE LA CUESTIÓN. CLAIMS MADE.—II. CLÁUSU LAS LIMITATIVAS Y CLÁUSULAS DE DELI-
MITACION TEMPORAL DEL RIESGO.—III. CRITERIOS JURISPRUDENCIALES PRECEDENTES.—IV. CRITERIOS JU-
RISPRUDENCIALES EN 2019.—V. PRECISIONES EN MATERIA DE SEGUROS COLECTIVOS DE RESPONSABILIDAD
CIVIL.—VI. CONCLUSIONES .
I. EXPOSICIÓN DE LA CUESTIÓN. CLAIMS M ADE
Dice, actualmente, el art. 73 de la Ley de Contrato de Seguro:
«Objeto del seguro de respon sabilidad civil. Límites.
Por el seguro de respon sabilidad civil el asegur ador se obliga, dentro de los límites
establecidos en la Ley y en el contr ato, a cubrir el riesgo del nacimiento a ca rgo del
asegurado de la obli gación de indemnizar a un tercero los d años y perjuicios causados
por un hecho previsto en el cont rato de cuyas consecuencias sea civil mente responsa-
ble el asegurado, confor me a derecho.
Serán admisibles, c omo límites establecidos en el contr ato, aquellas cláusulas li-
mitativas de los derechos de los a segurados ajustad as al art. 3 de la pr esente Ley que
circunscr iban la cobertu ra de la aseguradora a lo s supuestos en que la reclamación
del perjudicado haya tenido luga r dentro de un periodo de tiempo, no in ferior a un
año, desde la termi nación de la última de las prór rogas del contrato o, en su defecto,
de su periodo de duración. A simismo, y con el mismo carácter de cláusul as limitativas
conforme a dicho ar t. 3 serán admisibles, como l ímites establecidos en el contr ato,
aquellas que circu nscriban la cobertu ra del asegurador a los supuestos en que la recl a-
mación del perjudicado tenga luga r durante el periodo de vigencia de la p óliza siempre
que, en este caso, tal cob ertura se extienda a los supuestos en los que el naci miento de
la obligación de indemniza r a cargo del asegurado haya podido tener luga r con ante-
rioridad, al menos, de u n año desde el comienzo de efectos del contrato, y ello aunque
dicho contrato sea prorr ogado».
* Profesor de Derecho Merc antil de la Universidad de Gra nada. Abogado Action commited basis.

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