Seguro obligatorio de viajeros y seguro de responsabilidad civil en el transporte de pasajeros en autobús y autocar. comentario al artículo 21 de la ley 16/1987 de ordenación de los transportes terrestres

AutorDiego Cruz Rivero
Páginas505-529
SEGURO OBLIGATORIO DE VIAJEROS Y SEGURO
DE RESPONSABILIDAD CIVIL EN EL TRANSPORTE
DE PASAJEROS EN AUTOBÚS Y AUTOCAR. COMENTARIO
AL ARTÍCULO 21 DE LA LEY 16/1987 DE ORDENACIÓN
DE LOS TRANSPORTES TERRESTRES
Diego CRUZ RIV ERO*
SUMARIO: I. PLANTEAMIENTO.—II. CARACTERIZACIÓ N GENERAL DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR LA
CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR Y DEL SEGUR O OBLIGATORIO DE VIAJEROS: 1. El seguro de resp onsabi-
lidad civil p or la conducción d e vehículos a motor. 2. El segur o obligatorio de vi ajeros.—III. MODIFICACIÓN DEL AR T. 21
DE LA LOTT POR LA LEY 14/20 00.—IV. MODIFICACIÓN DEL ART. 21 DE LA LOTT POR LA LEY 9/2013.—V. CONCLU-
SIÓN.—BIBLIOGRAFÍA.
I. PLANTEAMIENTO
Desde la promulgación de la LOTT 1 en 1987, su art. 21 ha hecho referencia a
la necesidad de que los daños padecidos por el pasajero en el transporte terrestre
queden cubiertos por un seguro 2. Tal como se verá a lo largo de este trabajo, el
tenor literal del precepto ha ido evolucionando a lo largo del tiempo, a través de
las reformas producidas en 2000 y 2013. Estas reformas han desdibujado la propia
naturaleza jurídica del seguro obligatorio de viajeros, a l abrir el debate acerca de la
plena compatibilidad de las indemnizaciones recibidas por este seguro y las que co -
* Profesor Titular de D erecho Mercantil. Universid ad de Sevilla.
1 Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transp ortes terrestres (BOE nú m. 182, de 31 de
julio de 1987).
2 Nótese que, desde l a modif‌icación del seg uro obligatorio de viajero s en 1989, el art. 21.1 de la LOTT
supone una referenci a al deber del transpor tista de concertar d icho seguro, siendo el viajero el aseg ura-
do de esta modal idad de seguro de accidentes. El tenor l iteral del precepto, que no alude dire ctamente
a la obligación del tra nsportista de procu rar dicha cobertura , se debe al régimen del segur o obligatorio
en el momento de promulgación de la L OTT. Bajo la normativa enton ces vigente, el tra nsporti sta era
considerado un mero r ecaudador de las primas , pues el contrato de seguro era c elebrado necesariamen -
te entre el viajero — tomador— y el Consor cio de Compensación de S eguros. Vi d., sobre est a cuestión,
M. VÉRGEZ SÁNCHEZ, «El s eguro obligatorio de viajeros como s eguro de accidentes», Revista Español a de
Seguros, núm. 64, 1990, pp. 95-105, especial mente p. 95.
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rrespondan en vi rtud del seguro obligatorio de responsabilidad civil por la conduc-
ción de vehículos a motor o también acerca de la incidencia del seguro obligatorio
de viajeros sobre la indemnización exigible al t ransportista causante de los daños.
Sin perjuicio de las diferentes inter pretaciones que de este precepto han realizado
la doctrina y la jur isprudencia, lo cierto es que el art. 21 de la LOTT ha supuesto un
acercamiento del seguro obligatorio de v iajeros al seguro de responsabilidad civil,
poniendo en cuestión los rasgos generales de aquel seguro t al como viene caracteri-
Para interpretar adecuadamente el tenor literal del ar t. 21 de la LOTT actual-
mente vigente consideramos que resulta muy conveniente observar cuál ha sido la
evolución reciente de la normativa, pues la reforma de 2013 corrige la efectuada en
2000, a la vez que profundiza en la consideración del seguro obligatorio de viajeros
como un seguro de accidentes que puede llegar a ser complementario del seguro de
responsabilidad civil suscrito por el transportista.
Recordemos que en su redacción origina l el art. 21.1 de la LOTT se limitaba en
su primer apartado a prescribir que «[e]n todo transporte público de viajeros, los
daños que sufran estos deberán estar cubiertos por un seguro, en los térm inos que
establezca la legislación específ‌ica sobre la materia». Semejante tenor literal supo-
nía una remisión al rég imen del seguro obligatorio de viajeros, regulado en aquellos
momentos por el Decreto 486/1969 4, y poco después por su sustituto, el vigente Real
Decreto 1575/1989, sin provocar ninguna contrad icción con la regulación de este
seguro de accidentes. El segu ro obligatorio de viajeros opera con carácter general
en el transporte ter restre de pasajeros, tanto rodado como a través del ferroca rril,
cuando se trata de un tr ansporte público colectivo —con capacidad igual o s uperior
a nueve plazas—, a la vez que resulta igualmente obligatorio para el tra nsporte ma-
rítimo de pasajeros 5.
Al mismo tiempo, aunque exclusivamente para el transporte rodado, entraba
en juego el seguro de responsabilidad civil por el uso y circulación de vehículos de
motor, regulado entonces por el Decreto 632/1968 6 y hoy día por el Real Decreto
Legislativo 8/20 04 7.
La Disposición Adicional v igésimo cuarta de la Ley 14/2000 8, modi f‌icó el men-
cionado apartado primero del a rt. 21 de la LOTT, que pasó a disponer que «[e]n todo
transporte público de v iajeros, los daños que sufra n estos deberán esta r cubiertos
por un seguro, en los términos que establezca la legislación específ‌ic a sobre la ma-
teria, en la medida en que dichos daños no est én indemnizados por el seguro de res-
ponsabilidad civil de suscr ipción obligatoria previsto en la Ley de Responsabilidad
3 Real Decreto 1575/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Re glamento del seguro obli-
gatorio de viajeros (B OE núm. 311, de 28 de diciembre de 1989).
4 D ecreto 486/1969, de 6 de marzo, por el qu e se aprueba el Regla mento del seguro obligatorio de
viajero s (BOE núm. 78, de 1 de abril de 1969).
5 Nótese que el t ransportis ta aéreo no queda obligado a s uscribir este seg uro según lo dispu esto en el
art. 4 del Rea l Decreto 1575/1989. Sin embargo, la Disposición Final s egunda del Real Decr eto 1575/1989
y la Disposición Fina l tercera de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobr e navegación aérea (BOE núm. 176, de
23 de julio de1960) permiten entender que el s eguro obligatorio de viajero s previsto en aquella norma e s
alternativo re specto del seguro de pasaje ros al que se ref‌iere el art . 127 de esta última.
6 De creto 632/1968, de 21 de marzo, por el que se apr ueba el texto ref undido de la Ley 122/1962,
de 24 de diciembre, sobre us o y circulación de vehículos a motor (B OE núm. 85, de 8 de abril de 1968).
7 Real Decreto Legislativo 8/ 2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el tex to refundido de la
Ley sobre respon sabilidad civil y seguro en l a circulación de vehículos a motor (BOE nú m. 267, de 5 de
noviembre de 2004).
8 Ley 14/20 00, de 29 de diciembre, de med idas f‌isca les, admin istrativas y del or den social (BOE
núm. 313, de 30 de diciembre de 2000).

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