Las cláusulas claim made al hilo de la última doctrina del tribunal supremo
Autor | Nicolás Augoustatos Zarco |
Páginas | 475-487 |
LAS CLÁUSULAS CLAIM M ADE AL HILO DE LA ÚLTIMA
DOCTRINA DEL TRIBUNAL SUPREMO
Nicolás AUGOUSTATOS ZARCO*
SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN. —II. SO BRE LAS CLÁUSULAS CLAIM MADE ANTES DE SU INCO RPORACIÓN A L DE-
RECHO ESPAÑOL .—III. LA CAR ACTERIZACIÓN DE LAS CLÁUSUL AS CLAIM MADE EN EL DERECHO VIGENTE:
1. Cuestión previa: l a dicotomía entre cláus ula delimitadora de l riesgo y cláusula lim itativa de los derec hos del asegura-
do. 2. Consecue ncias derivada s de su considera ción como cláusu las delimitado ras del riesgo. 3. Su c onsideració n como
cláusulas lim itativas de los de rechos del ase gurado.—IV. LOS DOS TIPOS DE CLÁUSUL AS CLAIM MADE REGULADAS
EN LA LEY: 1. Cláusulas de cob ertura posteri or. 2. Cláusulas de cober tura retroacti va. 3. La autonomía de ca da cláusula
respecto de l os requisitos de vali dez de la otra.—BIBLIO GRAFÍA.
I. INTRODUCCIÓN
Con carácter general, por el seg uro de responsabilidad civ il el asegurador se
obliga a asumir la obligación del asegurado de indemnizar los daños y perjuicios
causados a un tercero por hechos de los que sea civi lmente responsable [art. 73,
párrafo 1.º, de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (en adelante,
LCS)].
Los hechos de los que, en principio, debe responder el asegurador, son aquellos
que, siendo imputables a su asegurado, hayan tenido lugar durante la v igencia del con-
trato de seguro. En este sentido, el asegu rador no debería responder por hechos atri-
buibles al asegurado que hubieran acontecido antes del i nicio de los efectos de la póli-
za 1, ni de aquellos hechos que se produjeran tras la extinción del contrato de seguro 2 .
En efecto, de acuerdo con la configuración que del seguro de responsabilidad civil se
ha hecho en nuestro Derecho, el asegurador solo debería responder de hechos daño-
* Doctor en Derecho. Profe sor Colaborador de Derecho Merca ntil. Universidad Pablo de Olavide.
1 Sin perjuicio de lo d ispuesto en el párrafo 2 .º del art. 6 de la LCS, que perm ite anticipar los efectos
del contrato al momento en que s e presenta la solicit ud de seguro por el pot encial tomador o al de l a
proposición de segu ro que oferta el asegurador; o, como e n el caso de una de las cláusulas claim made
objeto del presente estud io, que permiten que la c obertura del a segurador se ex tienda a hechos de los
que deba responder el as egurado que hubiera n tenido lugar ante s de la vigencia de la pól iza (art. 73,
párrafo 2 .º, inciso 2.º, LCS).
2 F. SÁ NCHEZ CALERO, Le y de Contrato de Seguro. Comentar ios a la Ley 50/1980, de 8 de octubre, y a sus
modificaciones, Cizur Menor, Aranza di, 2001, p. 1238.
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