STSJ Castilla y León , 17 de Enero de 2005

PonenteMARIA TERESA MONASTERIO PEREZ
ECLIES:TSJCL:2005:219
Número de Recurso707/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a diecisiete de Enero de dos mil cinco.

En el recurso de Suplicación número 707/2004, interpuesto de una parte por UNION SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DE BURGOS y de otra por "LACTEOS RUIZ ANGULO, S.L.", frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº uno de Burgos, en autos número 563/2004 , seguidos a instancia de UNION SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DE BURGOS, contra, "LACTEOS RUIZ ANGULO, S.L.", D. Carlos Manuel , D. Benito , siendo parte el MINISTERIO FISCAL, en reclamación sobre Tutela de Derechos Fundamentales. Ha actuado como Ponente la Illma. Sra. Dª Maria Teresa Monasterio Pérez, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha veintiocho de Julio de dos mil cuatro, cuya parte dispositiva dice: Que debo declarar y declaro la existencia de la vulneración de la libertad sindical por parte de la empresa LACTEOS RUIZ ANGULO, S.L y consecuentemente la nulidad radical de la conducta del empleador, reponiendo a la situación al momento anterior a producirse el mismo, es decir, reponer DOÑA Fátima , DOÑA María Inmaculada Y DOÑA Melisa en su horario anterior de lunes a viernes e imponer a la empresa una indemnización de dos mil euros (2.000) a favor de las actoras como compensación del daño material y moral y desestimando las demas pretensiones alegadas por la parte actora y absolviendo de las mismas a DON Benito Y DON Carlos Manuel y debiendo estar y pasar las partes por tal declaración y desestimando expresamente las excepciones de falta de legitimación activa del Sindicato y de caducidad de la acción.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

D. Eduardo Mozas Garcia , en nombre y representación de la Unión Sindical de Comisiones Obreras de Burgos presenta demanda de tutela de derechos fundamentales por practicas contrarias a la libertad sindical, consistentes fundamentalmente en proceder a la modificación sustancial de las condiciones de trabajo a Doña Fátima y a Doña María Inmaculada y a Doña Melisa y amenazar a toda la plantilla con obligarles a trabajar los sabados si participaban en el proceso electoral votado.

SEGUNDO

Las trabajadoras vienen prestando servicios para la demandada desde el 18.1.00, Fátima ; desde el 15.5.01 Doña María Inmaculada y desde el 1.4.02 Doña Melisa y afiliadas a la Unión Sindical de Comisiones Obreras.

TERCERO

L a mesa electoral se constituyo el 17.5.04 y presentando como candidatas las trabajadoras señaladas y saliendo elegida Doña María Inmaculada y participando en la votacion seis trabajadores.

CUARTO

El mismo día de la votacion las tres trabajadoras candidatas recibieron sendos escritos que literalmente dice asi : "Como continuación a nuestro escrito de fecha 21.5.04 le indicamos que su horario de trabajo a partir del 21.6.04 es el siguiente d e lunes a viernes , ambos inclusive de 8 a 15,10 horas y sabados de 8 a 13 horas, coincidente con el día de la celebración de las elecciones.

QUINTO

Q ue alega en el hecho quinto de la demanda que el lunes siguiente, dia 24, dos miembros del Sindicato Comisiones Obreras acudieron a la empresa para hablar con sus representantes para intentar dejar sin efecto las modificaiones decididas habida cuenta que las mismas eran motivadas por el hecho de presentarse las trabajadoras en la candidatura de Comisiones Obreras y atendidos por Don Benito , y no en un primer momento , y si más tarde ese mismo día les atendio de forma no muy educada.

SEXTO

Q ue se celebr ó el acto de conciliación por razon de las modificaicones sustanciales de las condiciones de trabajo el 2 1.6.04 por razón de papeleta presentada por las actoras el 10.6.04 con comparecencia de la demandada y sin avenencia .

SEPTIMO

Q ue suplica en su demanda : "Que habiendo por presentado este escrito, lo admita y en su virtud, por interpuesta demanda de tutela de derechos fundamentales por practicas contrarias a la libertad sindical contra la empresa Lacteos Ruiz Angulo, S.L en la persona de su legal representación y frente a D. Benito y Don. Carlos Manuel , y en mérito a lo expuesto, se dicte sentencia en su día por la que se declare: 1. Que la actuación empresarial y de sus dirigentes de coaccionar el libre ejercicio del derecho a elegir sus representantes es contraria a la libertad indical. 2. Que las modificaciones sustanciales de las condicion es de trabajo de Doña Fátima , Doña María Inmaculada y Doña Melisa , todas ellas trabajadoras de la empresa que fueron candidatas en las eleccion es sindicales por Comisiones Obreras, constituyen una actuación discriminatoria y contraria a la libertad sindical. 3. Que la conducta de los dirigentes de la empresa con los representantes de CC. OO ha sido de desprecio y tendente, en todo, caso a obstruir y dificultar la promoción de las elecciones iniciadas por CC.OO, asi como la celebración de las mismas, actitud que constituye una vulneración del derecho a la libertad sindical. Estas tres practicas empresariales y de sus dirigentes demandados han de cesar inmediatamente, debiendose reponer a las trabajadoras candidatas en sus condiciones anteriores a la modificación, debiendo repararse sus consecuencias ilícitas, condenando solidariamente a los demandados al pago de la cantidad de 50.000 euros en concepto de indemnización conforme a los parámetros definidos en la fundamentación de esta demanda. Lo que pido por ser de justicia en Burgos a veinticinco de junio de do s mil cuatro".

OCTAVO

Que la demanda ha tenido entrada en el Juzgado Decano de Burgos el 25.6.04 .

NOVENO

Que el 21.6.04 presenta la Unión Sindical de Comisiones Obreras ampliacion de la demanda y ampliando el suplico en el sentido de que los comportamientos empresariales tendentes a producir hostigamientos hacia Doña Fátima , Doña María Inmaculada y Doña Melisa ; asi como el hecho de haber amenazado con suprimir emolumentos mensuales percibidos en dinero negro a los trabajadores que participasen en las elecciones y el haber dejado de abonar cantidades a las tres candidatas por participar en el proceso electoral constituyen pra cticas contrarias a la libertad sindical.

DECIMO

Que las trabajadoras candidatas Doña Fátima y Doña María Inmaculada y Doña Melisa tenian la jornada de lunes a viernes antes de las modificacion es de las condiciones sutanciales.

ONCE.- Que en la tramitación de las presentes actuaciones se han observado las prescripciones legales.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación de una parte por UNION SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DE BURGOS y de otra por "LACTEOS RUIZ ANGULO, S.L.", siendo impugnado por Unión Sindical de Comisiones Obreras de Burgos el interpuesto por Lacteos Ruiz Angulo S.L.. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Acciona la Unión Sindical de Comisiones Obreras sobre tutela de derechos fundamentales por prácticas contrarias a la libertad sindical recayendo en la instancia sentencia por la que se declara la existencia de la vulneración de la libertad sindical por parte de la empresa LACTEOS RUIZ ANGULO S.L., y consecuentemente declaró la nulidad radical de la conducta del empleador reponiendo a la situación al momento anterior a producirse el mismo, es decir, reponer a Doña Fátima , Doña María Inmaculada y Doña Melisa en su horario anterior de lunes a viernes, e impuso a la empresa una indemnización de 2.000 Euros a favor de las actoras como compensación del daño material y moral, y desestimando las demás pretensiones absolvió de las mismas a Don Benito y a Don Carlos Manuel , desestimando expresamente las excepciones de falta de legitimación activa del Sindicato y de caducidad de la acción.

Frente a dicha sentencia se alza en suplicación la Unión Sindical de Comisiones Obreras de Burgos y la entidad "LACTEOS RUIZ ANGULO S.L.".

Por razones de método ha de entrarse a conocer en primer lugar sobre los motivos dirigidos a revisar el relato fáctico que se formulan en el recurso de la UNION SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DE BURGOS, en los que al amparo del apartado b) del art. 191 de la Ley...

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