Ley 422

AutorJosé Arregui Gil
Cargo del AutorMagistrado. Doctor en Derecho
  1. La ley 422 tiene su antecedente inmediato en la ley 428 de la Recopilación Privada-Anteproyecto. En ella se regula la transformación del usufructo por ciertas causas, haciéndolo recaer en otras cosas o bienes distintos a los que eran el objeto del mismo.

    Su fundamento, de acuerdo con la nota a la ley 428 de la Recopilación Privada, es obvio y basado en un supuesto de subrogación 1.

    En el Fuero Nuevo, además de esta ley, hay otra, la 260, que también se refiere a transformación del usufructo, la del usufructo legal de fidelidad; si bien las causas de esa transformación son completamente distintas en una y otra ley, aunque ello no es óbice para que el usufructo de fidelidad no puede sufrir una transformación de acuerdo con lo dispuesto en esta ley 4222.

    La transformación a que se refiere esta ley, cuyo contenido se diferencia bastante de las previsiones de los artículos 518 y 519 del Código civil3, aunque tenga con éstos cierta analogía, está prevista sobre tres supuestos: el de expropiación, que siempre es forzosa; el de sustitución forzosa de la cosa usufructuada, y el de indemnización por pérdida total o parcial de la misma. Con relación a los mismos prevé la transformación del usufructo y en qué consiste la transformación.

  2. Supuestos 1.º Expropiación

    Sobre la expropiación, su cualidad de forzosa, sus requisitos, etc., digamos que no es este lugar adecuado para hacer el oportuno comentario, ya que es materia del Derecho Administrativo y no del Civil; señalamos con brevedad que es evidente que un bien objeto de usufructo puede ser expropiado legalmente, y que aquí sólo procede decir que cómo la expropiación de un bien a su propietario lleva aparejada la percepción de este cambio y por parte de la Administración expropiante de una indemnización definitivamente fijada, el usufructuario, en su caso, del bien expropiado sustituye su derecho, transformándose el mismo en un usufructo sobre la cantidad pagada por la Administración; en el fondo se subroga el usufructo que era del bien expropiado por el usufructo de lo abonado por la Administración expropiante.

    1. Sustitución forzosa del objeto del usufructo por otro objeto

      Contempla aquí la Ley el supuesto de que un bien objeto del usufructo sea forzosamente sustituido por otro. La mayoría de los casos se producen a consecuencia de la ordenación del suelo, o a causa de la concentración...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR