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- Tomo XXXVIII - Vol. 1º. Leyes 346 a 487 de la Compilación o Fuero Nuevo de Navarra
- Libro III. De los Bienes
- Título IV. Del Usufructo, Habitación, Usos y Otros Derechos
- Capítulo Primero. Del Usufructo
Ley 419
Autor | José Arregui Gil |
Cargo del Autor | Magistrado. Doctor en Derecho |
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Esta ley 419 es fiel trasunto de la ley 425 de la Recopilación Privada-Anteproyecto, de la que tomó exactamente todo su contenido con idéntica redacción, y tiene su antecedente más remoto en las leyes 65 del Proyecto de Fuero Recopilado y 76 del Dictamen sobre el mismo1; si bien, como luego se pondrá de relieve, la ley 425 de la Recopilación-Anteproyecto y, por lo tanto, esta ley 419 del Fuero Nuevo tienen en su redacción un mayor tecnicismo, aparte de que su contenido es más preciso y más adecuado a la realidad práctica y al conjunto del sistema que integra el Derecho Privado de Navarra, del que el Fuero Nuevo es fiel reflejo como derecho vigente en esta Región2.
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El fundamento de la ley aparece claro, evidente y de justicia. Si en un usufructo universal que recae sobre un patrimonio están comprendidos todos los bienes y derechos, salvo los de carácter personalísimo o intransmisible del nudo propietario de ese patrimonio (ya que puede constituirse el usufructo sobre la totalidad o parte de un patrimonio -ley 410-), entre esos derechos comprendidos en el patrimonio están los de retracto que ya correspondían a su titular, pero no los derechos de retracto que, sin integrar ese patrimonio, por causas ajenas al propietario del mismo le puedan corresponder a éste en un momento determinado.
En la venta de pacto de retro o carta de gracia -realizada por el deudor bien como garantía de una obligación dinerada o simplemente sin garantizar obligación alguna-, el vendedor se reserva el derecho real a retraer la cosa vendida al satisfacer o extinguir la obligación así garantizada (ley 475) o a recuperar la cosa vendida mediante el reintegro del precio, gastos de legítimo abono y las impensas necesarias, y útiles (ley 576), y, por lo tanto, el derecho a retraer reservado forma parte integrante de su patrimonio; entonces, constituido el usufructo universal de un patrimonio con derecho a retraer a consecuencia de una venta con pacto de retracto o carta de gracia, resulta lógico que el retracto lo puedan ejercitar tanto el nudo propietario como el usufructuario3.
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De ahí derivan las adecuadas limitaciones establecidas en la ley, a saber:
Que exclusivamente corresponda al usufructuario, en un usufructo universal de un patrimonio, la facultad de ejercitar el retracto respecto a bienes vendidos con pacto de retro o a carta de gracia por el nudo propietario constituyente del usufructo o por quienes éste traiga causa.
Que en los demás casos de usufructo...
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