Ley 418

AutorJosé Arregui Gil
Cargo del AutorMagistrado. Doctor en Derecho
  1. Ideas previas

    En el comentario a la ley 410 ya quedó dicho que el usufructo también puede recaer sobre derechos en Derecho navarro, y que cualquier duda al respecto quedaría resuelta con lo dispuesto en esta ley 418. Su precedente inmediato es la ley 423 de la Recopilación Privada-Anteproyecto, y su fundamento está en el Derecho romano (Dig. 7, 5, 3, y 33, 2, 27)1.

    También se dijo en el comentario a la ley 410 que el usufructo sobre derechos puede estar comprendido o implícito en el usufructo de una universalidad de bienes, en el de un patrimonio en bloque, o recaer sólo en un derecho aislado, siempre que ese derecho aislado pueda ser susceptible de usufructo, y que queda excluido del usufructo los derechos de naturaleza personal e intransmisibles.

    En esta ley 418 se contemplan tres supuestos especiales de usufructo de derechos: el de crédito, el de renta y el de acciones, o participaciones, o cuotas sociales.

    No es este el lugar adecuado para hacer una exposición doctrinal respecto a la construcción jurídica sobre el usufructo de derechos que, al decir de Doral, -ha dado lugar a una abundante y rica bibliografía y que permite hoy, con los nuevos criterios relativos a las acciones de sociedad de capital y, en general, al usufructo de créditos, exponer con más claridad la disciplina del usufructo cuando el objeto es un derecho-2. Basta con hacer una remisión a la misma, siguiendo así el criterio que, en el preámbulo al título de Fuero Nuevo en que está comprendida esta ley 418, he dejado expuesto3. Basta ahora con decir que en estas clases de usufructos de derechos, de acuerdo con la ley 408, también se conceden a su titular todas las facultades, excepto la de disponer en general del objeto del usufructo, e incluso el poder ceder ese su derecho, ejercitar acciones, etc.

    Finalmente, esta ley también tiene carácter dispositivo; prima sobre sus normas la voluntad del constituyente del usufructo.

  2. Usufructo de crédito

    En el primer párrafo de la ley se establece que en el usufructo de crédito el derecho se entiende constituido sobre su importe; que el usufructuario percibirá los intereses que el crédito devengue y, al cobro del mismo, se aplicará lo dispuesto en el párrafo segundo de la ley 410; es decir, el usufructuario adquirirá sobre el importe del crédito cobrado la plena disposición.

    Al decir en primer lugar la ley que el derecho se entiende constituido sobre el importe del crédito, o lo que es lo mismo, que el verdadero objeto del...

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