Ley 414

AutorJosé Arregui Gil
Cargo del AutorMagistrado. Doctor en Derecho
  1. Esta ley, trasunto exacto de la ley 419 de la Recopilación Privada-Anteproyecto, tiene su fundamento en Derecho romano (Dig. 7.1.7. y Cod. 3, 33.7) y en los artículos 500 y siguientes del Código civi1. Como se expresa en la nota correspondiente a la Recopilación Privada a la ley 419, está articulada en función de la problemática moderna, muy reciente, de imposiciones y tributaciones sobre solares no edificables, canon de saneamiento, pavimentación, etc., pudiendo aducirse también, en cuanto a la solución expuesta, el carácter del usufructo como propiedad temporal1.

    La ley 414, de carácter dispositivo, viene a resolver subsidiariamente, y a falta de que en el título constitutivo del usufructo se establezca otra cosa, la problemática que se plantea sobre a quién y cómo le deben estar atribuidas las cargas, contribuciones y demás gastos necesarios, así como las primas de los seguros sobre el objeto del usufructo. En el concepto de gastos necesarios también están comprendidas las reparaciones normales u ordinarias y las extraordinarias necesarias que requieren hacerse en la cosa usufructuada2.

    Por otra parte, ciñéndome estrictamente al contenido de la ley, cabe afirmar que el criterio seguido y las soluciones que en ella se establecen están en línea con el Derecho romano y, a la vez, más acorde con la realidad actual, la justicia y la equidad.

    El contenido de la ley comprende estos apartados:

    - Cargas y contribuciones que gravan estrictamente la propiedad y que son a cuenta del nudo propietario.

    - Cargas, contribuciones y gastos que gravan el usufructo y son a cuenta del usufructuario.

    - Cargas, contribuciones y gastos que deben correr o ser abonadas por ambas, nudo propietario y usufructuario.

    - Seguros.

  2. Las cargas y contribuciones que graven estrictamente la propiedad, dice la ley en primer lugar, serán de cuenta del nudo propietario.

    Han de gravar estrictamente la propiedad y, dentro del sustantivo cargas, están comprendidas todas aquéllas que tienen o se les atribuye esa consideración, incluidas las conocidas como gravámenes; en el de contribuciones están comprendidas cualquier impuesto, contribución, pecha, canon, etc., que recae como único objeto contributivo sobre la propiedad, por la que habrá de atenerse, en cada caso, al motivo, finalidad y demás, tenido en cuenta por la Autoridad que las establece, ya que en la actualidad, con el desarrollo impositivo y la diversidad del mismo, se hace poco menos que imposible el dar una enumeración completa y correctamente cierta de las contribuciones e impuestos que, en un momento determinado, gravan exclusivamente o no a la propiedad. No obstante, de lo expuesto se desprende, en...

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