Ley 317

AutorJosé Javier López Jacoiste
Cargo del AutorNotario. Catedrático De Derecho Civil
  1. DINÁMICA DEL DERECHO DE TRANSMISIÓN

    La adquisición de la herencia que a favor del heredero se produce automáticamente al morir el causante, está acompañada del derecho a renunciarla. Pero, en esa situación, puede ocurrir que fallezca el heredero sin haber ni aceptado definitivamente ni repudiado, con lo cual surge el derecho de transmisión. Consiste éste en que la opción a aceptar definitivamente, o a renunciar, pasa a su vez a los herederos del heredero fallecido.

    Es aquí preciso aclarar las denominaciones, pues de lo contrarío se entenebrece el juego propio del derecho de transmisión. Tenemos tres niveles de personas: el primer causante, el heredero suyo que fallece y deja a su vez herederos (transmitente), y a estos herederos últimos, a los cuales se los denomina a veces transmisarios l.

    Se ha de tener en cuenta que la adquisición provisional de la herencia, que se produce automáticamente al morir el primer causante en favor de su heredero, acontece también al fallecimiento de éste y entrar en juego sus propios herederos. La adquisición provisional, con su unido ius renunciandi, se da en uno y otro de esos dos tramos, es decir, en las dos sucesiones. La primera provisionalidad adquisitiva, con su correspondiente derecho a renunciar, queda por consiguiente englobada, al óbito del heredero (transmitente), en la provisionalidad adquisitiva automática, deferida así mismo con derecho a renunciar, en favor de los transmisarios. Tendrán éstos así la opción a aceptar definitivamente, o a renunciar, tanto la primera delación como la segunda. Pero hay un orden que no cabe olvidar: si renuncian a la segunda, es decir, si renuncian a la delación que les viene del transmitente, están también renunciando a la primera (a la del primer causante), al venir ésta inserta en la que renuncian. Si aceptan definitivamente la segunda, podrán repudiar o aceptar la primera. El derecho de transmisión se traduce así en la potestad del aceptar o repudiar que viene a incumbir a los transmisarios respecto de su posición en la herencia deferida por el primer causante.

    Por eso hace notar Albaladejo que en Navarra, «puesto que se adquiere automáticamente la herencia, el llamado a la del transmitente es desde entonces heredero provisional de éste y heredero provisional del primer causante, del que era heredero provisional el transmitente. Y entonces, el transmisario, aceptando la herencia del transmitente ratifica su adquisición de ésta, y puede así, aceptar después...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR