Ley 327

AutorJosé Antonio Doral Garcia
Cargo del AutorCatedrático De Derecho Civil
  1. CARÁCTER FORMAL

    La cesión de herencia en Navarra es un acto rigurosamente formal, el cauce formal determina la eficacia l. El otorgamiento de escritura es forma necesaria y solemne, por tanto, requisito de validez como modo de ser (ámbito sustantivo) y de valer (con valor probatorio), de que deriva la eficacia probatoria del documento.

    La cesión de herencia conlleva la nulidad por ser forma sustancial (T.S.J. de Navarra, de 12 de septiembre de 1995, R.J. 6636. Se trataba de una disposición a título gratuito porque no hubo precio. No es donación remuneratoria porque falta animas donandi, que, incluso en la donación remuneratoria, no se presume).

  2. EFECTO TRASLATIVO

    El acto se debe redactar en la forma exigida con sanción de nulidad. No se refiere la ley al contenido sustancial de las disposiciones, sino a la manifestación de la voluntad, a las formalidades extrínsecas, al documento como expresión formal.

    La escritura es requisito de forma ad solemnitatem. Con el otorgamiento de la escritura se opera la tradición, la efectiva transmisión del contenido económico de la herencia. La S.T.S. de 24 de febrero de 1909 declara ser de aplicación a la venta de la herencia el artículo 1462, como tradición instrumental.

    Sobre la transmisión de los frutos incidentalmente la T.S.J. de Navarra de 28 de junio de 1995, RJ. 5928, fundamento séptimo. Excluye la interpretación analógica de la ley 382.2 de la Compilación para la cesión de herencia.

  3. FORMAS COMPLEMENTARIAS

    En la escritura pueden figurar otras formalidades relativas a los bienes, como propiedad inmaterial, transmisión de derechos de la propiedad industrial. Entran en la venta las marcas de fábrica (S.T.S. de 29 de octubre de 1928).

    A diferencia del Código civil, que no configura la cesión como negocio formal (art. 1279), salvo en la donación de herencia que comprenda inmuebles (art. 633). La forma no es para su acreditamiento ad probationem, sino para su existencia y perfección, coparticipa, como el consentimiento y la causa. Se trata de un contrato solemne excepción al sistema espiritualista o de libertad de forma. Se pretende rodear al contrato de un rigor formal que fije la fecha y aleje los peligros del fraude, de modo que, como en la sucesión contractual, hace depender de la forma, la escritura notarial, la propia existencia del pacto y su eficacia frente a terceros.

    Para ver el alcance de la cesión de herencia es preciso analizar la interpretación del testamento (S.T.S. de 8 de febrero de...

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