Ley 320

AutorJosé Javier López Jacoiste
Cargo del AutorNotario. Catedrático De Derecho Civil
  1. LA ADQUISICIÓN DE LA HERENCIA DEFERIDA POR PACTO SUCESORIO

    Frente al automatismo de la adquisición de la herencia deferida por la ley o por el testamento, la deferida por pacto sucesorio se sustenta en la aceptación contractual. Es ésta una exigencia que deriva de la estructura misma del cauce en tal caso adoptado por el fenómeno sucesorio. El Derecho romano no consideró admisible la sucesión contractual, pues ello implicaría una irrevocabilidad contraria al mantenido principio ambulatoria est voluntas defuncti usque ad vitae supremun exitum. Pero en la tradición posterior se abrió camino en diversas áreas europeas la vía contractual para instituir heredero y establecer disposiciones mortis causa. En Navarra el pacto sucesorio y las capitulaciones matrimoniales han constituido una realidad muy caracterizadora del propio Derecho forall.

    La filosofía informante del pacto sucesorio ha estado radicada en Navarra en el principio de continuidad familiar y de la Casa. Se actualiza mediante el pacto sucesorio, en importante medida, la convicción de que la progresión en la tradición familiar ha de encontrar vertebración en un acto solemne, articulado no como propio de una sola generación, sino como protagonizado por la estirpe. El pacto sucesorio trae a conjunción y se sustenta en la estirpe 2. Esta asume relieve y trascendencia jurídica mediante la aceptación que formalizan explícitamente los sucesores respecto de la disposición que se les otorga. No el padre sólo, sino el hijo con el padre, en la continuidad de una estirpe. De ese modo la sucesión contractual encontró aplicación rica e informante y rigió con mucho relieve en la vida jurídica navarra. En su virtud, la adquisición de la herencia deferida por pacto sucesorio se funda, y no puede menos de requerir, la aceptación contractual prestada por el heredero.

    La remisión que esta ley 320 hace a la 114 a través de la 178 está llena de sentido. Porque el modelo más significativo del pacto sucesorio navarro viene expresado, sin lugar a dudas, por las donaciones propter nuptias. Se contemplan en el Fuero Nuevo, de un lado los pactos sucesorios, leyes 172 a 183, y de otro las donaciones propter nuptias, leyes 112 a 118, pero ha de reconocerse que es en estas donaciones donde se encuentran los más configuradores rasgos de la sucesión contractual navarra. Y, en el contexto de las mismas, ley 114 proclama la necesidad de la aceptación del donatario, la cual se prestará en la misma escritura o en otra...

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