Ley 319

AutorJosé Javier López Jacoiste
Cargo del AutorNotario. Catedrático De Derecho Civil
  1. SENTIDO DEL BENEFICIO DE SEPARACIÓN DE PATRIMONIOS

    El beneficio de separación de patrimonios consiste, en suma, en mantener una clara discriminación entre el capital hereditario y el patrimonio propio del heredero como medio de que los créditos pendientes de cobro contra la herencia no sufran la concurrencia de los que gravan personalmente al heredero. Durante el intervalo de la separación los bienes de la herencia quedan afectos al pago de las deudas hereditarias, sin ninguna interferencia de los acreedores particulares del heredero.

    En el Derecho romano el beneficium separationis, o como otros autores lo han designado, commodum separationis 1, surgió relacionado con la caución exigible al heres suspectus o heredero sospechoso de dañar la herencia en perjuicio de los acreedores 2. Concedido por el Pretor a los esclavos herederos necesarios, a fin de que no fueran perjudicados por la hereditas damnosa en que hubiesen sido instituidos3, se generalizó en favor de los acreedores de la herencia cuando el heredero estuviese gravado con deudas propias, al serles reconocido el derecho de obtener la separado bonorum. En cuanto a su fecha de origen, se han formulado diversas conjeturas; lo cierto es que en tiempo de Labeón, como dice Fadda4, existía ya plenamente configurado. En su virtud, el as hereditario era reservado a los acreedores del difunto y a los legatarios; en cambio, los acreedores de la herencia no podían dirigirse contra el patrimonio del heredero.

    Debe advertirse que en Roma el instituto se desarrolló dentro de la ejecución forzosa, de la cual era un incidente planteado con ocasión de la bonorum vendido) los acreedores de la herencia podían obtener del Pretor que los bienes hereditarios fueran separados del resto del patrimonio del heredero insolvente, quedando afectos aquéllos de manera exclusiva al pago de las deudas hereditarias.

    Queda así clara la razón de ser de la separación de patrimonios: evitar que los acreedores particulares del heredero irrumpan en el grupo formado por los acreedores de la herencia, pues muy bien puede suceder que dicha herencia sea suficiente para pagar las deudas que la gravan, pero que no sea suficiente para satisfacer además las deudas particulares del heredero. Entonces, mediante la separación, se forman como dos masas de bienes, como dos concursos de acreedores. Las cosas ocurren como si viviese el causante y no se hubiese mezclado su patrimonio con el del heredero. Y de esa forma se asegura y facilita el cobro a los acreedores de la herencia.

    No se trata de una mera preferencia establecida entre unos y otros acreedores que se aprestan a cobrar de un mismo patrimonio, sino de dos patrimonios totalmente separados, gravados respectivamente por grupos de créditos perfectamente diferenciados. No hay concurrencia -concurrencia resuelta por un sistema de prelación-, sino eliminación de la posible concurrencia de los acreedores del heredero con los de la herencia. En Francia el beneficio de separación propio del sistema romano, evolucionó hacia la mera preferencia; de ese modo, no hay propiamente exclusión de los acreedores del heredero, sino confluencia de ellos con los acreedores de la herencia, con señalada prioridad a favor de éstos en orden al cobro a costa del caudal relicto. En la tradición jurídica navarra se mantuvo en sus líneas generales del sistema romano de separación de patrimonios5.

    La separación de patrimonios ha estado, y está, en mucha relación con el principio de claridad tan propio del Derecho navarro. Se traduce en exigencias de exactitud y nitidez, por otra parte consustanciales a los más actuales planteamientos de la interrelación económica actual6.

  2. SU EJERCICIO Y EFECTOS

    La ley 319 del Fuero Nuevo señala el plazo de seis meses a contar de la fecha del fallecimiento del causante, dentro del cual los acreedores hereditarios podrán solicitar del Juez la formación de inventario y la separación de los bienes de la herencia, con el fin de hacer efectivo sus créditos. Ese inventario habrá de comprender todos los bienes y derechos que forman parte de la herencia y provocará la correspondiente afección de los mismos a la finalidad de aseguramiento y pago. El derecho de impetrar la separación asiste también a los legatarios dentro del mismo plazo. Tanto los acreedores como los legatarios obtienen de ese modo la exclusión de los acreedores particulares del heredero, pero con distinto nivel de atención y orden.

    Pues la adscripción en favor de los acreedores de la herencia es primaria y se refiere al valor total de los bienes relictos. En consonancia con la limitación intra vires que establece la ley 318, el heredero responderá exclusivamente con el valor de los bienes de la herencia. Mas ese valor íntegro, en virtud del inventario y de la separación acordada, resultará...

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