SAP Tarragona 452/2007, 15 de Junio de 2007

PonenteMARIA SARA UCEDA SALES
ECLIES:APT:2007:1325
Número de Recurso926/2005
Número de Resolución452/2007
Fecha de Resolución15 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

Rollo de Apelación nº 926/2005

J.O 336/2004

Juzgado de lo Penal nº 1 de Reus

Procedimiento Abreviado núm. 100/2004

Juzgado de Instrucción nº 1 de Reus

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA.

PRESIDENTE

D. Samantha Romero Adán

MAGISTRADOS

Dª. Macarena Mira Picó

Dª. Sara Uceda Sales

SENTENCIA Nº

En la ciudad de Tarragona, a 15 de junio de 2007.

Vistos ante esta Sección 2ª de la Audiencia Provincial los recursos de apelación interpuestos por las representaciones procesales de Francisco, Armando Y LA ASEGURADORA MUSAAT, de la aseguradora "LEPANTO. S.A", y de Juan Carlos y de A. COLÁS MILLÁN S. C.P, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Reus con fecha 30 de marzo 2005 en Procedimiento Abreviado seguido por un delito contra los derechos de los trabajadores en concurso ideal con un delito de lesiones por imprudencia grave, en el que figuran como acusados Juan Carlos y Armando, como responsables civiles directos las compañías aseguradoras AXA, LEPANTO Y MUSAAT y como responsable civil subsidiario A. COLÁS MILLÁN S.C.P, ejerciendo la acusación particular Francisco, siendo parte el Ministerio fiscal y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Sara Uceda Sales.

ANTECEDENTES DE HECHO

Aceptando los de la sentencia recurrida y

PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

"PRIMERO.- La mercantil "Construcciones A. Colás S. C.P." era contratista de albañilería de una obra de construcción de un edificio de 36 viviendas en la calle Presidente Macià en confluuencia con la calle Jaime Vidal y Alcover de la localidad de Reus.

Francisco, de 22 años de edad, el día 3 de julio de 2000, trabajaba en la citada obra como empleado de "Construcciones A. Colás S. C.P." desde el 2 de abril de 1998 con la categoría de peón ordinario.

Hacia el mediodía del 3 de julio de 2000, Francisco, Adolfo, peón ordinario de la empresa "Construcciones A. Colás S.C.P.", Jesús Ángel, oficial de la mencionada mercantil y Juan Carlos, mayor de edad y sin antecedentes penales, socio y a la vez encargado de obra y de seguridad de la empresa "Construcciones A. Colás S. C.P.", cambiaron de lugar un aparato elevador marca "Mom", modelo "M-III. Plus", llevando a cabo la instalación Jesús Ángel y Juan Carlos, para lo cual utilizaron el sistema denominado "techo-suelo", es decir, por presión entre los forjados de las plantas primera y segunda.

Previamente a comenzar a hacer uso del mismo, Juan Carlos no verificó adecuadamente la instalación del aparato elevador, concretamente su fijación al suelo, ni llamó a Armando, mayor de edad y sin antecedentes penales, arquitecto técnico y coordinador de seguridad del edificio en construcción, para que comprobase dicho extremo, el cual tampoco efectuó comprobación alguna sobre el aparato elevador pese a haber visitado la obra en dicha fecha.

Sobre las 17.00 h. del día 3 de julio de 2000, el peón ordinario Francisco, sin utilizar medida individual alguna de protección y careciendo de la formación legalmente requerida para ello, sin que le hubiese sido aportada por la empresa para la que trabajaba, efectuaba al igual que en días precedentes la tarea consistente en subir con el aparato elevador desde el borde exterior del forjado a la planta primera alzada carros conteniendo mortero cuando al efectuar dicha maniobra se soltó el elevador cayendo al vacío, arrastrando a Francisco e impactando contra la segunda planta de sótano, lo que equivale a una caída desde un tercer piso, no resultando acreditado que en el momento de producirse los hechos hubiese otros trabajadores alrededor de Francisco en la planta o en la zona del sótano en la que cayó.

SEGUNDO

Como consecuencia de la caída Francisco sufrió una fractura con aplastamiento en la vértebra L3, fractura abierta conminuta de ambos calcáneos, fractura de escafoides carpiano derecho y contusión renal izquierda, las cuales tardaron en curar 462 días, siendo 92 de ellos de hospitalización y 370 totalmente impeditivos para sus ocupaciones habituales, requiriendo para su sanidad una primera asistencia consistente en simple inspección médica y pruebas diagnósticas de rayos X y ecografía, así como tratamiento quirúrgico consistente en varias intervenciones quirúrgicas (síntesis y reducción de fractura vertebral instrumentando desde L2 a L4, reducción de fractura/luxación de escafoides con tornillo y aguja de Kirschner, reconstrucción de calcáneo derecho más síntesis, exostosectomía de ambos calcáneos y artrodesis de la subastragalina del pie izquierdo), inmovilización osteoarticular (yeso antebraquial, corsé lumbar e inmovilización de ambos pies) y rehabilitación con asistencia facultativa, persistiendo como secuelas material de osteosíntesis en columna lumbar, limitación de la movilidad- extensión de la muñeca derecha entre 35º y 70º (45º), artrodesis subastragalina en pie izquierdo, limitación de movimientos- flexión dorsal del pie derecho, cicatirz en muñeca derecha (4x1cm.), espalda (16 cm.), espina iliaca antero-superior izquierda (6 cm.), cicatrices en tobillo y pie izquierdos, concretamente cicatriz retráctil en cara interna de tobillo izquierdo con región pigmentada y cicatriz retráctil en talón y planta del pie, cicatrices en tobillo y pie derechos, concretamente clara deformidad del talón, cicatriz en cara externa y superior del tarso de 9 cm., cicatriz engrosada de 4 cm. en la planta del pie, cicatriz lineal de 4 cm. en cara interna del tarso, cicatriz retráctil de forma geográfica de 4 x 4 cm. en tarso y de 4 x 1 cm. en cara externa del tarso más tres cicatrices irregulares, dos de ellas pigmentadas y la otra hipocrómcia, así como cojera al caminar, habiendo perdido los pies la morfología normal necesaria para una buena base de sustentación, particularmente en el pie derecho, lo que le ocasiona trastornos en la marcha que son parcialmente corregidos por el uso permanente de plantillas ortopédicas. Francisco ha quedado impedido para realizar aquellas actividades que supongan una bipedestración prolongada caminar de forma efectiva por terrenos irregulares, habiendo sido declarado incapaz permanente en grado total para el ejercicio de su profesión habitual.

TERCERO

En el momento de suceder los hechos la empresa "Construcciones A. Colás S. C.P." tenía contratadas dos pólizas de responsabilidad civil con las compañías aseguradoras "Lepanto S.A." y "Axa"; asimismo Armando tenía contratada una póliza de responsabilidad civil con la compañía aseguradora "Musaat", las cuales cubrían los riesgos profesionales derivados de sus actividades profesionales, quedando excluida de la cobertura de la póliza suscrita con la aseguradora "Axa" la incapacidad permanente total para la profesión habitual derivada de accidente laboral."

SEGUNDO

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

"Que debo condenar y condeno a Juan Carlos como autor responsable de un delito de lesiones por imprudencia grave previsto y penado en el artículo 152.3º del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 9 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, inhabilitación especial para el ejercicio de la actividad profesional de encargado de obra durante 1 año y 3 meses.

Que debo condenar y condeno a Armando como autor de un delito de lesiones por imprudencia grave previsto y penado en el artículo 152.3º del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 9 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, inhabilitación especial para el ejercicio de la actividad profesional de arquitecto técnico durante 1 año y 3 meses.

Que debo condenar y condeno a Juan Carlos y a Armando al pago cada uno de ellos por mitad de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular, así como a indemnizar conjunta y solidariamente a Francisco en la cantidad de 83.417 euros incrementada en un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en la fecha de esta resoluución incrementado en un 20 por ciento a computar desde el 3 de agosto de 2000 hasta el completo pago de las cantidades acordadas, con la responsabilidad civil directa, conjunta y solidaria de las compañías aseguradoras "Lepanto" y "Musaat" y la responsabilidad civil subsidiaria de la mercantil "A. Colás Millán S.C.P.".

Que debo absolver y absuelvo a la compañía aseguradora "Axa" de la responsabilidad civil directa de la que venía acusada por los hechos objeto del presente procedimiento."

TERCERO

Contra la mencionada sentencia se interpusieron recursos de apelación por Francisco, Armando Y LA ASEGURADORA MUSAAT, de la aseguradora "LEPANTO. S.A", y de Juan Carlos y de A. COLÁS MILLÁN S.C.P, fundamentándolo en los motivos que constan en los escritos presentados.

CUARTO

Admitidos los recursos y dado traslado por diez días a las demás partes personadas para que presentaran escritos de impugnación o adhesión, por el Ministerio Fiscal se impugnaron los recursos de apelación interpuestos por la Acusación Particular, por Armando y Mussat, por Juan Carlos y A. Colás Millán S.C.P y por LEPANTO. Por la representación procesal de Lepanto S.A se impugna el recurso interpuesto por la Acusación Particular y se adhiere a los recursos interpuestos por Juan Carlos, Armando, Luis Miguel y MUSAAP. La representación procesal de Armando y de la aseguradora MUSAAT impugna el recurso interpuesto por la Acusación Particular y se adhiere al interpuesto por la Cía LEPANTO y al interpuesto por Juan Carlos Y A.COLAS MILLÁN S.C.P. Asimismo, la representación procesal...

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