SAP Las Palmas 407/2018, 6 de Noviembre de 2018

PonenteMIQUEL ANGEL PARRAMON I BREGOLAT
ECLIES:APGC:2018:2650
Número de Recurso773/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución407/2018
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª

SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 3ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 30

Fax: 928 42 97 76

Email: s01audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Apelación sentencia delito

Nº Rollo: 0000773/2018

NIG: 3501643220110026792

Resolución:Sentencia 000407/2018

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000104/2017-00

Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria

Perito: Donato

Encausado: Braulio ; Abogado: Jose Luis Garcia Gonzalez; Procurador: Ivo Baeza Stanicic

Apelante: NORTE SUR OBRAS Y REFORMAS S.L.; Abogado: Jose Antonio Viejo Romon; Procurador: Deyarina Galindo Castaño

Apelante: Eloy ; Abogado: Jose Antonio Viejo Romon; Procurador: Deyarina Galindo Castaño

Apelante: Eulalio ; Abogado: Idoia Maria Mendizabal Caballero; Procurador: Alicia Maria Marrero Pulido

Resp.civ.directo: GROUPAMA PLUS ULTRA SEGUROS Y REASEGUROS S.A.; Abogado: Eileen Maria Delgado Tovar; Procurador: Alejandro Valido Farray

Testigo-perito: Fabio

SENTENCIA

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

  1. MIQUEL ANGEL PARRAMON I BREGOLAT

    MAGISTRADOS:

  2. PEDRO HERRERA PUENTES

  3. SECUNDINO ALEMAN ALMEIDA

    En las Palmas de Gran Canaria, a 6/11/2018

    Vistos en grado de apelación con el nº de Rollo 773/2018, ante esta Audiencia Provincial, Sección Primera, los autos de Procedimiento Abreviado nº 104/2017, procedentes del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Las Palmas, por un delito contra los derechos de los trabajadores y delito de lesiones imprudentes, contra los acusados Eloy, Hugo, Braulio, figurando como responsable civil directo GROUPAMA PLUS ULTRA y como responsable civil subsidiario NORTE SUR OBRAS Y REFORMAS; siendo parte el Ministerio Fiscal y pendientes ante esta Sala en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la representación procesal de Eloy, Hugo y NORTE SUR OBRAS Y REFORMAS contra la sentencia dictada por el Juzgado con fecha 12/6/2018, habiendo sido designado ponente el magistrado de esta Sección D. MIQUEL ANGEL PARRAMON I BREGOLAT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dicha sentencia se dicta el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno a Eloy y a Eulalio, como responsables criminalmente en concepto de autores de un delito contra el derecho de los trabajadores y otro delito de lesiones imprudentes, ya calificados, en concurso ideal, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas, a la pena, a cada uno de ellos, de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el ejercicio del sufragio pasivo por el tiempo de duración de la condena, y multa de NUEVE (9) MESES Y QUINCE (15) DÍAS a razón de una cuota diaria de SEIS (6) euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el art. 53 del CP .

Todo ello con imposición de costas a los condenados, por mitad.

Además, procede imponer a cada uno la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión u oficio durante el tiempo de condena, que se concreta, en el caso de Eloy, la inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión o actividad laboral, concretamente para la administración de empresas de construcción y control de las obras, y en relación a Eulalio para la realización y dirección de la ejecución de obras, así como control de la seguridad de las mismas.

Ambos indemnizarán de forma conjunta y solidaria a favor de Marino en la cantidad de catorce mil seiscientos diez euros (14.610€) euros por las lesiones causadas y dos mil doscientos trece eurosa con cuatro (2.213,04€) euros por las secuelas, lo que hace un total de DIECISEÍS MIL OCHOCIENTOS VEINTITRÉS EUROS CON CUATRO CÉNTIMOS (16.823,04€), cantidad que devengará el interés legal incrementado en dos puntos, conforme a lo dispuesto en el art. 576, apartado 1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, hasta su completo pago y de la que RESPONDERÁ DE FORMA SUBSIDIARIA la entidad NORTE Y SUR OBRAS Y REFORMAS.

Se acuerda la LIBRE ABSOLUCIÓN, con todos los pronunciamientos favorables, de Braulio .

No ha lugar a decretar la responsabilidad civil directa de la entidad aseguradora Groupama, Seguros y reaseguros S.A.U."

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Eloy, Hugo y NORTE SUR OBRAS Y REFORMAS, con las alegaciones que constan en los respectivos escritos de formalización, que fueron admitidos en ambos efectos, y de los mismos se dio traslado a las partes personadas, oponiéndose el Ministerio Fiscal a la estimación de los recursos.

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia, y no siendo interesada ni estimarse necesaria la celebración de vista, quedaron los mismos pendientes para sentencia.

CUARTO

Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida, que son los siguientes: "

PRIMERO

De la prueba practicada queda acreditado y así se declara que sobre las 10.00 horas del día 11 de julio de 2011, Marino, carpintero de profesión, prestaba sus servicios para la empresa NORTE SUR OBRAS Y REFORMAS, S.L. en la obra de rehabilitación de una vivienda sita en el CAMINO000 de San Mateo. En el momento en que el trabajador perjudicado se encontraba instalando unas planchas de contrachapado en el techo de la vivienda, perdió el equilibrio y cayó al suelo desde una altura de tres metros y medio. Todo ello, debido a que no se había procedido a la instalación de las medidas de seguridad colectivas para la realización de trabajos en altura que exigía la colocación de andamios perimetrales con barandillas para evitar caídas; sino que tales actividades se desempeñaban apoyados únicamente en módulos aislados de andamios que no estaban correctamente montados y carecían de barandillas, no usando tampoco equipos de protección individual.

Al tiempo de producirse los hechos, otros dos trabajadores ( Jose Luis y Jose Antonio ) prestaban sus servicios en la referida obra y, teniendo en cuenta que no se había elaborado el plan de seguridad y salud de la misma, existía igualmente riesgo para los mismos.

Eloy, como administrador y representante legal de la empresa NORTE Y SUR OBRAS Y REFORMAS, S.L. y, por tanto, encargado de determinar los pasos a seguir en la realización de la obra, no veló por la elaboración de un plan de seguridad y salud de la obra, que comenzó con anterioridad, así como por la correcta ejecución de los diferentes trabajos, garantizando todas las medidas de seguridad tanto individuales como colectivas.

SEGUNDO

Como consecuencia de lo narrado Marino sufrió lesiones consistentes en fractura apófisis transversas izquierdas L1, L2, L3, L4; fracturas de 2º, 3º, 4º, 5º, 6º y 7º costillas izquierdas; hematoma retroperitoneal, traumatismo4 craneoencefálico moderado y neumotorax apical izquierdo, que precisaron para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico-quirúrgico posterior consistente en ingreso hospitalario en Unidad de Cirugía Torácica, de las que tardó en curar 238 días, todos ellos impeditivos para sus tareas habituales, siendo 11 de hospitalización. Como secuelas, lumbalgia postraumática leve/moderada y dorsalgia postraumática leve. Reclama por ello.

TERCERO

La empresa NORTE SUR OBRAS Y REFORMAS, S.L. tenía contratado un seguro de responsabilidad civil con la compañía GROUPAMA PLUS ULTRA, SEGUROS Y REASEGUROS, SA en el momento de los hechos, si bien el trabajador lesionado ni había firmado el contrato en esas fechas ni estaba dado de alta en la Seguridad Social.

CUARTO

Eulalio era el arquitecto y director facultativo de la obra, encargado de que la realización de la misma se ajustase a su proyecto, y era a su vez desde el inicio de la obra el coordinador de seguridad de la misma, estando obligado a velar la seguridad de la obra.

Por el contrario no ha quedado acreditado que Braulio como aparejador y director de la obra, fuera el responsable de la coordinación de seguridad y salud de la obra en el momento de la producción de los hechos, y no ha quedado acreditado que el mismo tuviera conocimiento de las obras que se estaban desarrollando en el momento del accidente en la cubierta de la vivienda."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La pretensión impugnatoria actuada por la defensa de Eloy y NORTE SUR OBRAS Y REFORMAS SL contra la sentencia condenatoria de fecha 12/6/2018 se basa en los motivos de error en la valoración de la prueba y vulneración de la presunción de inocencia, alegando en síntesis la parte recurrente que no hay verdadera prueba de cargo contra el acusado Eloy, discrepando en definitiva de la apreciación probatoria de la juzgadora de instancia.

Alega la defensa apelante que mal puede imputarse al acusado Eloy no velar por la elaboración del plan de seguridad y salud de la obra cuando la misma se inició con el visto bueno del arquitecto Eulalio sin haberse elaborado el correspondiente Estudio de Seguridad y Salud.

Y, añade que el acusado Eloy dispuso de todas las medidas de seguridad, tanto individuales como colectivas, establecidas por el coordinador de seguridad y salud -el Arquitecto Eulalio - que es la persona responsable de velar por la seguridad de conformidad con el Plan de Seguridad y supervisar todas y cada una de las medidas de seguridad y, en especial, los andamios instalados para la colocación del techo.

Por todo ello, solicita la revocación de la sentencia condenatoria recurrida y la absolución de los apelantes.

Por su parte, la impugnación actuada por el acusado Eulalio se funda en los siguientes motivos:

En primer lugar, en los motivos de vulneración del principio acusatorio y del derecho a la tutela judicial efectiva e indefensión, alegando en apretada síntesis que se condena al recurrente por hechos distintos de los que fueron objeto de acusación: Y, ello, porque en el escrito de acusación...

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