SAP Castellón 13/2017, 9 de Enero de 2017

PonenteJOSE LUIS ANTON BLANCO
ECLIES:APCS:2017:154
Número de Recurso570/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución13/2017
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL -SECCIÓN SEGUNDA- PENAL

Rollo de Apelación núm. 570/16

Juzgado de lo Penal núm. 1 de DIRECCION000

Juicio Oral núm. 100/14

Procedimiento Abreviado núm. 65/11 del Juzgado de Instrucción núm. 1 de DIRECCION000

S E N T E N C I A NÚM. 13 / 2017

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE: D. JOSE LUIS ANTON BLANCO.

MAGISTRADO: D. HORACIO BADENES PUENTES.

MAGISTRADO: D. PEDRO JAVIER ALTARES MEDINA.

En la ciudad de Castellón de la Plana, a nueve de enero de dos mil diecisiete.

La SECCIÓN SEGUNDA de la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Penal núm. 570/16, dimanante del recurso interpuesto contra la Sentencia de fecha 1 de abril de 2016, dictada por la Ilma. Sra. MagistradoJuez del Juzgado de lo Penal núm. 1 de DIRECCION000, en su Juicio Oral núm. 100/14, dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 65/11 del Juzgado de lo Penal núm. 1 de DIRECCION000 .

Han sido partes como APELANTES/APELADAS la mercantil "CIVICONS, S.L." (antes denominada EMPRESA CICLÓN, S.L.), representada por el Procurador Sr. Cervera Gasulla y defendida por el Letrado

D. Fernando Badenes Gaset; la mercantil "Inversiones SEQUIOL, S.L.", representada por el Procurador Sr. Cervera Gasulla; D. Jacinto, representado procesalmente por la Procuradora Bofill Fibla y defendido por el Letrado D. Josep Canicio Querol; la entidad "Reale Autos y Seguros Generales, S.A.", representada procesalmente por la Procuradora Sra. Doménech Ferrás y defendida por el Letrado D. Alberto Causanilles Oller; y el Ministerio Fiscal representado en las actuaciones por el Ilmo. Sr. Fiscal D. Sergio Bataller Lara; y como APELADOS Dª Antonieta, representada por el Procurador Sr. Juan Ferrer y defendida por el Letrado

D. Luis González Moranas.

Ha sido Ponente el Ilmo. Don JOSE LUIS ANTON BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "Se declara probado que la promotora principal INVERSIONES SEQUIOL, S.L., con domicilio en la Calle En medio nº 74 de Castellón ejecutó la contrata a través del contratista principal EMPRESA CICLON, S.L., quien a su vez subcontrató la realización de una obra en construcción de la calle Vi de Carlon nº 9 de Benicarló con el empresario Jacinto y este a su vez subcontrató con el empresario Raúl, para efectuar trabajos de cerramiento de fechada con ladrillo caravista, habiendo sido declarada esta última en rebeldía mediante auto de fecha 9 de enero de 2014 del Juzgado de Instrucción nº 1 de DIRECCION000 . Sobre las 10:30 horas del día 5 de octubre de 2005 Jose Francisco, de nacionalidad china y que no había sido dado de alta en la Seguridad Social ni había suscrito contrato de trabajo dada su situación ilegal en España, trabajaba por cuenta de la empresa Raúl, prestando sus servicios en el montacargas instalado para el suministro de materiales de la citada obra en la localidad de Benicarló, cuando en un momento dado Jose Francisco, desconocedor por completo del idioma español y dejado a su suerte en el puesto de trabajo, interpretó erróneamente una orden recibida y envió hacia arriba el montacargas, lanzándose acto seguido por encima de las puertas de dicho montacargas en un intento de accionar el mando de parada y resultando atrapado entre dichas puertas y el forjado del tercer piso del edificio en construcción, lo que le produjo la muerte.

En la fecha del fallecimiento Jose Francisco tenía 36 años de edad, estaba casado con Macarena, tenía una hija menor de edad Pilar y vivía con su madre Valentina .

La causa del accidente fue la falta de formación del trabajador, probablemente de carácter profesional y específicamente en la actividad constructiva, pero desde luego en materia de prevención de riesgos laborales, toda vez que su situación de irregularidad y de clandestinidad, no hubiera podido ser admitido para ser formado por un Servicio de Prevención.

El acusado Jacinto en la fecha de los hechos tenía contratada una póliza de responsabilidad civil con la compañía Reale.

Los representantes legales de las empresas Ciclón e Inversiones Sequiol eran respectivamente Amanda y Carlota, madre y hermana del arquitecto autor del proyecto Cirilo . La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Castellón, mediante auto de fecha 10 de septiembre de 2012, acordó la prescripción de los delitos y el sobreseimiento libre respecto de las mismas, razonando en el Fundamento Jurídico Segundo de dicho Auto que, dada la relación de las sociedades que representan respecto a los hechos, sí es posible su responsabilidad civil, dado que la misma no está prescrita, siendo procedente su inclusión en el relato de hechos" .

SEGUNDO

El Fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Jacinto como autor de un delito contra la seguridad y salud en el trabajo del artículo 316 del Código Penal

, en relación con los artículos 14 a 16, 19, 24.3 y 28.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y un delito de homicidio por imprudencia grave del artículo 142.1 del Código Penal, en concurso de normas del artículo 8.3 del mismo texto legal, concurriendo la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal, a la pena de 8 MESES de PRISION e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de la condena y pago de las costas procesales.

Que debo absolver y absuelvo a Jacinto del delito del artículo 312.2 del CP, por el que venía siendo acusado con todos los pronunciamientos favorables .

Que debo condenar y condeno a Jacinto a que indemnice a Antonieta en la suma de 159,514 euros (ciento cincuenta y nueve mil quinientos catorce euros), más los intereses legales del artículo 576 de la LEC desde el año 2005 hasta la actualidad, y pago de las costas procesales.

De dichas cantidades responderá el responsable civil directo la compañía de seguros REALE, hasta el límite establecido en la póliza de responsabilidad civil por 90.000 euros, siendo de aplicación los intereses del artículo 20 LCS, así como los responsables civiles subsidiarios Jacinto, EMPRESA CICLON, S.L. e INVERSIONES SEQUIOL, S.L. siendo de aplicación en este caso los intereses legales previstos en el artículo 576 de la LEC " .

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, las representaciones procesales de las mercantiles "CIVICONS S.L.", "Inversiones Sequiol S.L." y de D. Jacinto, interpusieron contra la misma recurso de apelación, que por serlo en tiempo y forma se admitieron, notificados a las partes personadas los recursos interpuestos se presentó por la representación procesal de la entidad "Reale Autos y Seguros Generales, S.A." escrito adhiriéndose a los recursos de apelación presentados, y por el Ministerio Fiscal, el cual se adhirió parcialmente al recurso de apelación presentado por la representación de la mercantil "CIVICONS, S.L.", evacuado el trámite de impugnación, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia, donde se repartió a esta Sección, formándose el correspondiente Rollo y señalándose para deliberación y votación el pasado día 4 de enero de 2017.

CUARTO

En la tramitación del presente Rollo se han observado en ambas instancias las prescripciones legales. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan parcialmente los de la sentencia apelada, en cuanto no se opongan a los siguientes:

PRIMERO

La sentencia de instancia condena al acusado Jacinto como autor de un delito contra los derechos de los trabajadores previsto y penado en 316 del CP y como autor de un delito de homicidio por imprudencia grave del art. 142.1 del CP .

Pese a que el fallo habla de un concurso de normas, en el fundamento 2º refiere que se trata de en concurso ideal del art. 77 CP, concurriendo la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, e imponiendo la pena de ocho meses de prisión y la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, condenándole a indemnizar a Antonieta en 159.514 euros con el interés legal del art. 576 LEC desde 2005 y declarando la responsabilidad civil directa de la aseguradora REALE (hasta el límite de 90000 euros con aplicación de los intereses ex art. 20 LCS ) y la RC subsidiaria de las entidades Empresa Ciclón SL y de la promotora Inversiones Sequiol SL con el interés para éstas del art. 576 LEC .

Se alzan en apelación, por unas u otras razones, la totalidad de las partes atacando el contenido de la sentencia tanto en aspectos penales como en sus pronunciamientos civiles o resarcitorios.

Por lógica cuestión de método y criterios de subordinación en cuanto a las responsabilidades en cuestión, procede iniciarse por el recurso del acusado Jacinto quien discute el tema nuclear, o sea la inexistencia de los hechos delictivos objeto de acusación.

SEGUNDO

Recurso del acusado Jacinto .

A.-) El primer motivo de este recurso versa sobre un supuesto error en la apreciación de la prueba en una primera cuestión, pues a juicio del apelante no ha podido acreditarse que el acusado o sus empleados supieran de la presencia en la obra del accidentado Sr. Jose Francisco, por lo que no podría exigirse deber de seguridad alguna al empresario respecto de un operario cuya existencia era desconocida.

El alegato se sostiene sobre la base de que su empresa había subcontratado los trabajos de cerramiento caravista al empresario chino Raúl, y era éste quien aportaba una cuadrilla de operarios chinos para tal función, de modo que fue éste quien habría introducido en la obra a Jose Francisco el que por otra parte se encontraba ilegal en España a donde acababa de llegar unos pocos días antes. Refiere el recurrente el periplo del Sr. Jose Francisco hasta llegar desde China...

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