SAP Barcelona 83/2016, 19 de Abril de 2016

PonenteJUAN FRANCISCO GARNICA MARTIN
ECLIES:APB:2016:3797
Número de Recurso670/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución83/2016
Fecha de Resolución19 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

Rollo núm. 670/2015-3ª

Incidente concursal núm. 122/2014 (Pieza de calificación)

Dimanante de concurso núm. 661/12 (Concursada: Gallostra, S.A.)

Juzgado Mercantil núm. 4 Barcelona

SENTENCIA núm. 83/2016

Composición del tribunal:

JUAN F. GARNICA MARTÍN

JOSÉ MARÍA RIBELLES ARELLANO

JOSÉ MARÍA FERNÁNDEZ SEIJO

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de abril de dos mil dieciséis.

VISTOS en grado de apelación por la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial las presentes actuaciones de la Sección Sexta (calificación) del concurso de Gallostra, S.A., tramitada con el número arriba expresado por el Juzgado Mercantil número 4 de esta localidad, pendiente en esta instancia al haber apelado Obdulio, Divero Blue, S.L.U. y Sixto la sentencia que dictó el referido juzgado el día 4 de mayo de 2015.

Han comparecido en esta alzada el apelante Obdulio, representado por el procurador de los tribunales Sr. Montero y defendido por el letrado Sr. Noguera, los apelantes Divero Blue, S.L.U. y Sixto, representados por el procurador de los tribunales Sr. Ruiz Castel y defendidos por el letrado Sr. Sánchez así como la Administración concursal en calidad de apelada. Es parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: « Estimar la solicitud de calificación del concurso de la sociedad Gallostra SA y en consecuencia, declarar la CULPABLE el concurso y declarar la responsabilidad de Obdulio, DIVERO BLUE SLU y Sixto, en la causación de la insolvencia de la compañía, y en consecuencia condenar a inhabilitación para el ejercicio del comercio, para administrar bienes ajenos, así como para representar o administrar a cualquier otra persona durante un periodo de 10 años a Sr. Obdulio, y cinco años a los otros dos responsables; a la pérdida de los derechos que tuvieran como acreedor concursal o de la masa; a Obdulio pagar a los acreedores concursales el importe del déficit concursal y a DIVERO BLUE SLU y Sixto el 10 % del déficit concursal; y al pago solidariamente de las costas procesales » .

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpusieron recurso de apelación Obdulio, Divero Blue, S.L.U. y Sixto . También lo hizo la concursada a quien se tuvo por decaída en su derecho al no haber realizado el depósito preceptivo. Admitido a trámite se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito impugnándolo y solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 31 de marzo pasado.

Actúa como ponente el magistrado JUAN F. GARNICA MARTÍN.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Términos en los que aparece planteado el conflicto en esta instancia

  1. El juzgado mercantil calificó culpable el concurso de Gallostra, S.A., considerando como personas afectadas por tal calificación a Obdulio, Divero Blue, S.L.U. y Sixto, a la vez que dispuso su inhabilitación para administrar bienes ajenos y para representar o administrar bienes de cualquier persona por el plazo de 10 años el primero y de 5 los dos restantes, y les condenó a la pérdida de cualquier derecho que pudiera ostentar en la masa y a pagar a la masa la totalidad del déficit concursal en cuanto al primero y el 10 % del mismo los otros dos, en concepto de responsabilidad concursal.

    Las causas por las que el concurso se declaró culpable son las siguientes:

    La llevanza de doble contabilidad ( art. 164.2.1.º LC ).

    Irregularidades contables relevantes, por haber omitido información relativa a una fianza gratuita prestada a favor de otra sociedad (Lixteco Investment, SLU) por importe de 4 millones de euros.

  2. El recurso del Sr. Obdulio se funda en negar que ostentara el carácter de administrador de hecho que la resolución recurrida le atribuye.

    El recurso del administrador de derecho, Divero Blue, S.L.U., se funda en las siguientes alegaciones:

    Incongruencia, ya que el informe solicitó que fuera considerado persona afectada por un único motivo, el retraso en la solicitud, y la resolución recurrida lo ha hecho por otros distintos.

    Improcedencia de la condena a responsabilidad del art. 172-bis LC, ya que la misma solo se puede fundar en los hechos que determinan la calificación culpable y la propia resolución recurrida no aprecia que concurra la causa de retraso en la solicitud.

    Error en la valoración de la prueba y falta de motivación de la valoración probatoria.

    El recurso del Sr. Sixto, condenado en su condición de persona física designada por el administrador de derecho, cuestiona que le pueda ser atribuida la responsabilidad por ese concepto.

SEGUNDO

Sobre la alegación de incongruencia

  1. No tiene fundamento la alegación de incongruencia opuesta por el administrador de derecho, Divero Blue, pues del informe- propuesta de calificación del Administrador Concursal (AC) se deriva sin ningún lugar para la duda que proponía la calificación culpable por diversas causas, entre ellas las dos de irregularidades contables que ha tomado en cuenta la resolución recurrida.

  2. Es cierto, no obstante, que al hacer la imputación personal de responsabilidad a la administradora de derecho el informe solo hace especial incidencia en la causa de demora en la solicitud del concurso, si bien estimamos que ello no es un argumento suficiente para excluir la posibilidad de que le sean imputadas otras conductas, entre ellas las de irregularidades contables y doble contabilidad, particularmente cuando tales conductas no exigen ningún esfuerzo argumentativo para poderlas atribuir al administrador de derecho, que es quien por mandato legal tiene la obligación de...

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