SJMer nº 2 305/2021, 2 de Noviembre de 2021, de Murcia
Ponente | FRANCISCO CANO MARCO |
Fecha de Resolución | 2 de Noviembre de 2021 |
ECLI | ECLI:ES:JMMU:2021:12341 |
Número de Recurso | 462/2016 |
JDO. DE LO MERCANTIL N. 2
MURCIA
SENTENCIA: 00305/2021
AVDA. DE LA JUSTICIA S/N, FASE 2, MÓDULO 2,2ª PLANTA, CP. 30011 MURCIA
Teléfono: 968277312 Fax: 968277325
Correo electrónico: mercantil2.murcia@justicia.es
Equipo/usuario: MYB
Modelo: S40000
N.I.G. : 30030 47 1 2016 0001059
S6C SECCION VI CALIFICACION CONCURSO 0000462 /2016
Procedimiento origen: CNO CONCURSO ORDINARIO 0000462 /2016
Sobre OTRAS MATERIAS
DEMANDADOS: D/ña. POLARIS WORLD DEVELOPMENT SL, Justino, Héctor
Procurador/a Sr/a. MANUEL SEVILLA FLORES, ENCARNACION BERMEJO GARRES, RAQUEL GARRE LUNA
Abogado/a Sr/a. GABRIEL RAMOS COVARRUBIAS,,
S E N T E N C I A
En Murcia, a dos de noviembre de dos mil veintiuno
tos por mí, Francisco Cano Marco, Magistrado- Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Murcia, los presentes autos calificación concursal del concurso 462)16, promovidos por la administración concursal de POLARIS WORLD DEVELOPMENT SL y por el Ministerio Fiscal, contra POLARIS WORLD DEVELOPMENT SL, representada por el Procurador SEVILLA FLORES y defendida por el Letrado HERNANDEZ PALICIO, contra Héctor, representado por la Procuradora GARRE LUNA y defendido por el Letrado CANOVAS CILLER, contra MERAK RENTA S.L. y GMI PROMOCIONES 2000 SL, representadas por la Procuradora GARRE LUNA y defendida por el Letrado CANOVAS CILLER, contra Justino, representado por la Procuradora BERMEJO GARRE y defendido por la Letrada GONZALEZ PAJUELO, y contra ROSWEL CAPITAL S.L., representada por la Procuradora BERMEJO GARRE y defendida por el Letrado DOMINGO MORENO, en este juicio que versa sobre calificación concursal, y atendiendo a los siguientes:
.
Que se dictó resolución por este Juzgado por la que se acuerda la formación de la sección sexta de calificación del concurso.
Que la administración concursal presentó informe de calificación del concurso en el que se solicita los siguientes pronunciamientos;
-
Se califique como CULPABLE el concurso de POLARIS WORLD DEVELOPMENT SL,
-
Se declaren afectos por dicha declaración, en virtud de los motivos expuesto en el presente Informe, a las siguientes personas físicas y jurídicas:
-
Héctor, en calidad de Administrador de Hecho.
Roswell Capital, S.L., en calidad de Administrador de Derecho y solidiariamente con ella, en virtud de lo previsto en el artículo 236.5 de la Ley de Sociedades de Capital, D. Justino, al ser persona física que la representa en el ejercicio del cargo
Y en calidad de cómplices, a GMI PROMOCIONES 2000, S.L., Merak Renta, S.L. y D. Justino (en este último caso subsidiariamente a lo anterior y para el caso de que no se entendiera aplicable al ámbito concursal lo previsto en el artículo 236.5 de la Ley de Sociedades de Capital.
C.. En consecuencia, condene a las citadas personas físicas y jurídicas a las siguientes penas:
- D. Héctor :
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Inhabilitación para administrar bienes ajenos, así como para representar a cualquier persona durante un periodo de 10 años.
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La pérdida de cualquier derecho que tuviera como acreedor concursal o de la masa.
-
Cobertura total del déficit concursal, en la medida que algunas de las conductas que han determinado la calificación culpable ha agravado la insolvencia de la Concursada.
-
Subsidiariamente, para el caso de que no se estime aplicable la condena al déficit, se le condene al pago de la indemnización de daños y perjuicios causados a la masa, fijados en la cantidad de 61.851.808,15 euros.
Por el retraso en la solicitud de concurso: 1.423.212.06 euros
Por la aportación de fondos a Roswell Capital, S.L. para la compra de las participaciones de Polaris World Development, S.L.: 22.792.357,00 euros.
Por los créditos a GMI Promociones 2000, S.L.: 37.636.239,09 euros.
.- Roswell Capital, S.L.:
-
La pérdida de cualquier derecho que tuviera como acreedor concursal o de la masa.
-
Cobertura total del déficit concursal, en la medida que algunas de las conductas que han determinado la calificación culpable ha agravado la insolvencia de la Concursada.
-
Subsidiariamente, para el caso de que no se estime aplicable la condena al déficit, se le condene al pago de la indemnización de daños y perjuicios causados a la masa, fijados en la cantidad de 61.851.808,15 euros, de acuerdo con el siguiente desglose:
Por el retraso en la solicitud de concurso: 1.423.212.06 euros.
Por la aportación de fondos a Roswell Capital, S.L. para la compra de las participaciones de Polaris World Development, S.L.: 22.792.357,00 euros.
Por los créditos a GMI Promociones 2000, S.L.: 37.636.239,09 euros.
.- D. Justino :
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Inhabilitación para administrar bienes ajenos, así como para representar a cualquier persona durante un periodo de 10 años.
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De forma solidaria con Roswell Capital, S.L., la cobertura total del déficit concursal, en la medida que algunas de las conductas que han determinado la calificación culpable ha agravado la insolvencia de la Concursada.
-
Subsidiariamente, para el caso de que no se estime aplicable la condena al déficit o no se considere aplicable la responsabilidad solidaria del artículo 236.5 LSC, se le condene en su condición de cómplice al pago de la indemnización de daños y perjuicios causados a la masa, fijados en la cantidad de 61.851.808,15 euros, de acuerdo con el siguiente desglose:
Por el retraso en la solicitud de concurso: 1.423.212.06 euros.
Por la aportación de fondos a Roswell Capital, S.L. para la compra de las participaciones de Polaris World Development, S.L.: 22.792.357,00 euros.
Por los créditos a GMI Promociones 2000, S.L.: 37.636.239,09 euros.
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- GMI Promociones 2000, S.L. y Merak Renta, S.L.:
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La pérdida de cualquier derecho que tuviera como acreedor concursal o de la masa.
-
Se le condene al pago de la indemnización de daños y perjuicios causados a la masa, fijados en la cantidad de 61.851.808,15 euros, en su condición de cómplices de acuerdo con el siguiente desglose:
Por el retraso en la solicitud de concurso: 1.423.212.06 euros.
Por la aportación de fondos a Roswell Capital, S.L. para la compra de las participaciones de Polaris World Development, S.L.: 22.792.357,00 euros.
Por los créditos a GMI Promociones 2000, S.L.: 37.636.239,09 euros.
Que el Ministerio Fiscal presentó dictamen en el que solicitaba;
Se califique el concurso como CULPABLE.
- Se declaren como personas afectadas por esta calificación a:
ROSWELL CAPITAL SL y Justino, como administradores de derecho de la concursada. Y a Héctor, como administrador de hecho.
- Se consideren cómplices en la culpabilidad del concurso a GMI PROMOCIONES 2000 SL, a MERAK RENTA SL.
-Se acuerde la inhabilitación de Héctor y de Justino para administrar bienes ajenos, así como para representar a cualquier persona durante un plazo de diez años.
- Se acuerde la pérdida de cualquier derecho que Héctor, Justino, ROSWELL CAPITAL SL, GMI PROMOCIONES 2000 SL y MERAK RENTA SL pudieran ostentar en el procedimiento concursal.
- Se condene a Héctor, ROSWELL CAPITAL SL. y a Justino, de forma solidaria entre ellos, a cubrir la totalidad del déficit concursal entendido éste como la totalidad de los créditos que los acreedores no pueden cobrar con los bienes y derechos de la masa activa del concurso.
- Se condene a GMI PROMOCIONES 2000 SL y a MERAK RENTA SL, de forma solidaria entre ellas, al pago, como indemnización de daños y perjuicios, a la masa del concurso de 61.851.808,15 euros.
Que por la concursada, Héctor, MERAK RENTA S.L., GMI PROMOCIONES 2000, Justino y ROSWEL CAPITAL S.L. se presentaron escritos oponiéndose a las peticiones formuladas frente a los mismos.
Solicitada por las partes personadas la celebración de vista, se citó a las partes para que comparecieran a la celebración del juicio verbal, que se llevó a efecto en el día y hora señalados. En el acto del juicio, las partes se ratificaron en sus escritos iniciales, llevándose a cabo la práctica la prueba propuesta declarada pertinente con el resultado que obra en autos y se declaró conclusa la vista, quedando los autos vistos para sentencia.
Que en la sustanciación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales y demás de pertinente aplicación al supuesto de autos salvo el plazo para dictar sentencia dada la acumulación de asuntos.
Planteamiento
Se ejercita por la administración concursal y por el Ministerio Fiscal, que se adhiere a la misma, acción tendente a la calificación del concurso como culpable y a la declaración de los indicados en el suplico como personas afectadas por la calificación y cómplices, con las consecuencias que se reclaman al amparo de los artículos 455 y 456 TRLC, por considerar que concurren diversos supuestos encuadrables en los arts. 443.4, 443.5, 444.1, 444.3 y 442 TRLC. Y todo ello en base a los hechos que se exponen y se analizarán en los siguientes fundamentos.
Los demandados se oponen a las peticiones por las razones que se alegan en sus escritos de contestación y que analizaremos seguidamente.
Regulación legal
Para la calificación del concurso como culpable el TRLC parte de una cláusula general prevista en el artículo 442 que establece "El concurso se calificará como culpable cuando en la generación o agravación del estado de insolvencia hubiera mediado dolo o culpa grave del deudor o, si los tuviere, de sus representantes legales y, en caso de persona jurídica, de sus administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, directores generales, y de quienes hubieren tenido cualquiera de estas condiciones dentro de los dos años anteriores a la fecha de declaración del concurso."
Partiendo de la indicada disposición legal, unánimemente se viene considerando que para el éxito de la pretensión de...
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