Legalidad y 'procés

AutorJulio Picatoste
Cargo del AutorMagistrado (jubilado) - Académico de número de la Real Academia Gallega de Jurisprudencia y Legislación
Páginas318-319
LEGALIDAD Y “PROCÉS” 98
Propongo al lector un viaje retrospectivo en el tiempo. Francia; abril
de 1791; son los días de la Revolución francesa. La Asamblea dispone que al
dorso de las monedas debe gurar la leyenda: “reino de la ley”. El reino ya no
es del monarca; ya no gobierna sobre los hombres la voluntad exclusiva de
otro hombre; a partir de ese momento gobernará la ley como expresión de la
voluntad general. Rousseau lo explicaba así: todo el pueblo decide sobre todo
el pueblo. Se trata, decía, de que el hombre, al obedecer la ley, no haga otra
cosa que obedecerse a sí mismo como ciudadano. Un gobierno de leyes y no
de hombres, que diría también en el siglo XVIII el presidente de los EE.UU.
John Adams.
También por aquellas fechas, la Asamblea francesa dispone que los
Agentes Judiciales que han de ejecutar las decisiones de los tribunales, lo
harán ya en nombre de la ley, y así lo proclamarán portando una medalla en
la que se leerá la inscripción: “acción de la ley”. La de los jueces había de ser
también acción de la ley. En suma, se acababa de instaurar el gobierno de la
ley, o como luego se dirá, el imperio de la ley. Era ese el momento histórico
en el que se gestaba el embrión del Estado de Derecho. Podría decirse que tal
hallazgo merece ser considerado patrimonio de la humanidad. La voluntad
general se hizo ley y habitó entre los hombres. Con fervor de neóto, dirá
Rousseau que es la ley “la más sublime de las instituciones humanas.
A partir de aquella proclamación se irán engarzando los postulados bá-
sicos del Estado de Derecho: reconocimiento constitucional de los derechos
fundamentales y libertades políticas, imperio de la ley como expresión de la
voluntad general, separación de poderes, sumisión de los poderes públicos a
la ley. Y así, el armazón del sistema democrático hizo de la ley su argamasa,
y de la legalidad, la esencia y núcleo de la libertad. Calamandrei, allá por
los años cuarenta, recogía esta idea en un opúsculo de título elocuente: Sin
legalidad no hay libertad. Se dice allí que en torno a la idea de legalidad “gira
toda la estructura del llamado Estado de Derecho.” Es la ley la que controla
la actuación del Estado y ampara al ciudadano de toda extralimitación del
98 Faro de Vigo, 6 de diciembre de 2017.

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