STSJ Comunidad Valenciana 62, 31 de Enero de 2006

PonenteMARIA MONTES CEBRIAN
ECLIES:TSJCV:2006:62
Número de Recurso4040/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución62
Fecha de Resolución31 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Social

3 R.C. Sent. 4040/05 Recurso contra Sentencia núm. 4040/2005 Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Presidente Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrian En Valencia, a treinta y uno de Enero de dos mil seis La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 338/2006 En el Recurso de Suplicación núm. 4040/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 18 de abril de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 13 de Valencia, en los autos núm. 847/03 , seguidos sobre Despido, a instancia de D. Andrés , asistido del Letrado Francisco Domenech, contra ORGANISMO AUTÓNOMO DE TRABAJO Y PRESTACIONES PENITENCIARIAS, asistido del Abogado del Estado, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrian.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 18 de abril de 2005 , dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que desestimando la demanda de despido formulada pr D. Andrés , debo absolver y absuelvo al ORTANISMO AUTÓNOMO DE TRABAJO Y PRESTACIONES PENITENCIARIAS de las prestaciones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante Andrés , interno en el Centro Penitenciario de Picassent (Valencia), causo alta en el Taller Productivo Módulo 10 de Penados de dicho Centro el dia 5/05/2003, por acuerdo de la Junta de Tratamiento SINDO dado de alta en dicha fecha en la seguridad Socia.. El trabajo del actor consistía en rellenar placas, percibiendo una retribución mensual por el número de placas que realiza cada mes, habiendo percibido en el mes de mayo de 2003 por un total de 26 dias de trabajo 168,36

eruos brutos y en junio de 191,07 euros brutos por 27 dias en junio de 2003 (Doc. 16 demandada). SEGUNDO.- El 8 de julio de 2003, le fue notificada al demandante la extinción de su relación laboral especial acordada el 2/07/2003, con fecha de efectos del dia 27/06/2003, por el Director del Centro Penitenciario en su calidad de delegado del Organismo Autónomo de Trabajo y prestaciones Penitenciarias, previos los informes oportunos y valorando los motivos previstos en el articulo 10.2 e del Real Decreto 782/2001 de 6 de julio , y en concreto por el Motivo: Extinción por razones de disciplina y seguridad penitenciaria. El escrito de comunicación de la extinción obra unido a autos como Folio 3 de los acompañados a la demandada del actor y se da aquí por reproducido. TERCERO.- Formuló el actor reclamación previa contra el acuerdo de extinción de la relación laboral que fue de4sestimada por resolución del Organismo Autónomo de Trabajo y Prestaciones Penitenciarias de fecha 28 de agosto de 2003. La demanda se presentó el 21 de agosto de 2003. CUARTO.- El 27 de junio de 2003, el Monitor de la Empresa Onix Módulo 10 Penados, puso en conocimiento de los funcionarios de los talleres en que trabajaba el demandante que como consecuencia de unos trabajos mal realizados por el Sr. Andrés el dia anterior, al hacerle ver las deficiencias se alejó gritando y quejándose. El mismo dia por la tarde el monitor reunió a todos los internos del taller para hacerles ver que los trabajos debían hacerse correctamente, momento en que el demandante se encaró con el monitor gritando que no estaba dispuesto a permitir que le robaran, que el organismo eran unos ladrones, que no le ponían las horas que trabajaba, le pagaban mal y le querían explotar; alterando a los demás internos, alguno de los cuales gritaron amenazas contra el monitor y el organismo autónomo., Al dia siguiente el demandante permanecía en el taller cruzado de brazos, sin trabajar, diciendo que no empezaba hasta que no viniera alguien a explicarle el tema de las horas, yal persistir en su actitud, el monitor y el funcionario del taller le pidieron al interno que saliera del taller, diciéndole que se le iba a dar de baja por los motivos citados.

(documento 3 parte demandada). El funcionario del taller informó al Jefe de Servicios el 26/06/2003 de lo ocurrido con el Sr. Andrés en la reunión con los internos de talleres y el monitor, en la ue este gritó que le estaban explotando, que el trabajaba para una empresa y no para los ladrones del Organismo, lo que provocó y altero al resto de los internos. Hacía constar el funcionario que no era la primera vez que sucedían estos hechos. (documento 4 parte demandada). QUINTO. El demandante presentó ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Valencia tres escritos, uno de ellos denunciando al monitor del taller por despido improcedente; otro sobre...

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